EL POPULAR CONTRA LAS CUERDAS

Se declara nula la adquisición de acciones del Banco Popular en 2012

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Móstoles ha condenado al Banco Santander a devolver el dinero invertido por clientes que adquirieron acciones del Banco Popular en los ejercicios 2012 y 2016, según informa Diario Jurídico.

La sentencia declara nula la adquisición de las acciones por existir una clara inexactitud de las cuentas anuales y de los folletos de emisión de la compañía, relativos a los ejercicios de 2012 en adelante.

Los demandantes sostenían la no veracidad de los datos contables y financieros publicados, los cuales aparentaban una notable solvencia de la compañía y fueron los que determinaron su decisión de suscripción de los valores de la misma.

Al respecto, el Juzgado considera acreditado el informe pericial elaborado por peritos economistas que señala que, no puede atribuirse al entorno económico general el empeoramiento de la situación del Banco Popular, sino que necesariamente dicha mala situación venía provocada por acontecimientos previos.

Asimismo, el Juzgado considera probado que “existe una clara inexactitud o falta de correspondencia de las cuentas anuales de la compañía y de los folletos de emisión relativas a los ejercicios 2012 en adelante con la imagen fiel de Banco Popular. En consecuencia, cualquier compra de títulos del Banco Popular que se haya hecho tanto en las ampliaciones de capital realizadas desde 2012, se han realizado necesariamente con información errónea”.

Existía inexactitud entre las cuentas anuales y los folletos de emisión de la compañía y la imagen fiel del Banco Popular

Y, por ello, declara nula la adquisición de las acciones y condena al Banco Santander a restituir la totalidad del capital invertido en dichas acciones, junto con los intereses legales desde la fecha de las respectivas inversiones, descontando los importes correspondientes a las ventas que hubiesen llevado a cabo los inversores.

Recuerda, todos aquellos que acudieron a la adquisición de acciones con folleto falso o a la ampliación de capital de Banco Popular de junio de 2016, si acreditan que el folleto no reflejaba la imagen fiel del Banco, pueden reclamar las pérdidas sufridas. Si eres uno de los afectados, con Reclamar Online & Asociados puedes reclamar tus ahorros.

MÁS TIEMPO PARA RECLAMAR LOS SWAPS

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El Tribunal Supremo en su reciente sentencia núm. 89/2018 acaba de pronunciarse sobre el plazo de caducidad de las acciones de los contratos “de tracto sucesivo”, esto es, que tienen una continuidad en el tiempo y que tienen la característica de ser periódicos, como puede ser el contrato de swaps. En esta sentencia del pasado 19 de febrero señala que el plazo de caducidad de 4 años debe de entenderse “desde el momento del agotamiento, de la extinción del contrato”, diferenciándolos del resto de contratos como podría ser el de arrendamiento en el que la consumación del contrato no está fijada en el agotamiento o cancelación del mismo, sino en el momento en que se perfecciona el mismo.

Esta sentencia matiza de esta manera la doctrina establecida en su sentencia de 12 de enero de 2015 en la que señalaba que el plazo debería de empezar a contar desde el conocimiento efectivo y fehaciente del producto contratado, estableciendo el cómputo de tiempo en muchas ocasiones desde el momento de la firma del contrato.

Ahora, en esta nueva sentencia -sin embargo- puntualiza que lo que en realidad dijo fue que “no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener consciencia de la existencia de dicho error o dolo”, añadiendo que la misma ha de entenderse en el momento de finalización del contrato.

El argumento utilizado por las entidades bancarias de la caducidad de la acción por el cual intentaban escudarse de sus obligaciones, está llegando a su fin. En el ámbito de las cláusulas suelo, como ya apuntamos en otros artículos, acabó por entenderse que el ejercicio de la acción era imprescriptible, mientras que, en este otro tipo de contratos financieros, prescribe a los 4 años.

El Alto Tribunal justifica su decisión en el contenido explícito del art. 1.301 del Código Civil que señala que el plazo de caducidad comenzará a contar desde “la consumación del contrato”, esto es, con la conclusión del contrato, cuando termina el mismo.

Esta sentencia deja abierto el campo a reclamar aquellos productos bancarios en los que regía este plazo de caducidad, productos como los Swaps, las hipotecas multidivisa, etc… No así con las cláusulas suelo, que como ya hemos comentado en anteriores post, no tienen plazo de prescripción, puesto que la acción ejercitada es de declaración de nulidad de la cláusula por ser abusiva la misma.

Es por ello, que esta nueva sentencia nos sirve para aquellos productos financieros que se deba alegar la nulidad por vicios en el consentimiento, como ocurre con las hipotecas multidivisa, o los swaps. En definitiva, es un buen momento para reconsiderarse las opciones ante situaciones que hasta la fecha las dábamos por perdidas, en concreto todos aquellos contratos que hayan finalizado en el año 2014.

EN QUÉ CONSISTE LA COMPENSACIÓN DEL SANTANDER PARA LOS ACCIONISTAS DEL POPULAR

Los bonos de fidelización que emitirá Banco Santander para compensar a los accionistas del Popular que acudieron a la última ampliación del banco en 2016 son valores perpetuos, es decir no tienen fecha de vencimiento o cancelación.

Santander dará a cada minoritario que acudiera a la última ampliación el equivalente a su pérdida –estimado a la baja- en unos nuevos bonos, denominado “Fidelización”, con un valor nominal de 100 euros cada uno y carácter perpetuo.

Aunque no tienen vencimiento, Santander explica que a su voluntad podrá amortizar los bonos, total o parcialmente, previa autorización del Banco Central Europeo (BCE), una vez que pasen los primeros siete años desde su emisión, es decir, 2024.

En caso de que el banco presidido por Ana Botín decida amortizarlos a partir de ese año, Santander dará al titular de estos bonos derecho a percibir un precio de amortización equivalente al valor nominal del mismo más el cupón devengado y no satisfecho hasta entonces.

Al cotizar dentro de la plataforma Send., el accionista que opte por esta solución y así lo desee podrá venderlos en el mercado secundario, aunque está por ver a qué precio y si hay demanda para cruzar operaciones. Las obligaciones tendrán un valor nominal de 100 euros.

La entidad avanza además que en el folleto de los bonos que deberá ser aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), previsiblemente de cara a septiembre, explicará cuál será el régimen fiscal aplicable para los beneficiarios de este producto.

FUENTE: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/07/13/mercados/1499969263_200429.html

¿PUEDO RECLAMAR LAS ACCIONES DEL BANCO POPULAR?

Tras el anuncio de la compra del Banco Popular por el Banco Santander,  sus accionistas afectados (más de 300.000) ya conocen que esta venta (practicada a precio de 1€) conlleva la pérdida de valor de sus títulos.

En el caso de los pequeños accionistas, al igual que ocurrió con el caso Bankia, se insiste en que no tienen por qué asumir las consecuencias de la pésima gestión de una entidad que se encontraba controlada por los órganos supervisores (Banco de España, CNMV)

¿Qué pueden hacer los afectados para recuperar su dinero?

Los accionistas , bonistas o inversores de deuda subordinada (en el caso de estos últimos, con la venta de Banco Popular por 1€, las subordinadas se convierten en acciones y el valor de éstas es 0€) que hayan perdido lo invertido, tienen que saber que existen acciones legales para defender su posición, empleadas también por los consumidores perjudicados por otros grandes fraudes al ahorro que han tenido lugar en los últimos años.

En este caso, hay clientes que vendieron los títulos antes de producirse la venta de la entidad y otros que compraron y vendieron durante los días en los que ya se conocía la situación de crisis, por lo que para estos últimos será más difícil reclamar.

No obstante, los accionistas que hayan adquirido sus títulos con ocasión de en la última ampliación de capital (junio 2016) podrían plantear su reclamación en base a los defectos de información en el momento de la comercialización de los productos y probar este hecho presentando la publicidad contenida en el folleto. Si se puede demostrar una falsificación de cuentas, es posible reclamar la inversión (como ocurrió con la OPV de Bankia)

¿Qué pasa si ya inicié acciones legales contra el Popular?

En el caso de consumidores que hayan iniciado acciones legales contra el Popular por otros casos, como pueden ser cláusula suelo o bonos convertibles, esta compra no afecta a su procedimiento, que seguirá su curso con normalidad. Si la personalidad jurídica del Banco Popular dejara de existir, el Banco Santander sería entonces  responsable directo y obligado al pago.

Si tienes acciones, bonos o cláusula suelo con el Banco Popular en Reclamar Online podemos ayudarte. Contacta con nosotros para que podamos estudiar tu caso y  facilitarte información sobre las posibilidades de reclamar y recuperar tus ahorros.

¿TIENES PRODUCTOS DEL BANCO POPULAR? TE EXPLICAMOS CÓMO LES AFECTA LA COMPRA DEL BANCO SANTANDER

Como sabrás, el Banco Santander ha comprado al Banco Popular por la cantidad simbólica de 1€. A partir de este momento, y tras conocer las pérdidas que sufrirán sus accionistas, aclaramos a los clientes que tengan éstos y otros productos contratados con la entidad cómo les afecta esta nueva situación.

HIPOTECAS

Si tienes un préstamo hipotecario con el Banco Popular y has reclamado o estás pensando en reclamar tu cláusula suelo o los gastos hipotecarios  no hay problema. Al ser comprado por el Banco Santander, éste asumirá en su lugar las reclamaciones y demandas en curso o será la entidad a la que deberás dirigirte si todavía no has iniciado este proceso (si lo que se produce es una fusión por absorción ya no se presentaría demanda contra Banco Popular y Santander sería responsable directo por sucesión universal).

Las condiciones del préstamo tampoco sufrirán ninguna modificación, simplemente pasarás a tener esta deuda y obligación de pago con el Banco Santander.

PRODUCTOS GARANTIZADOS POR EL FONDO DE GARANTÍA (Cuentas corrientes, depósitos)

Cuentas corrientes y plazos fijos

A partir de ahora las domiciliaciones deberán dirigirse al nuevo nº que tendrá tu cuenta corriente (cada entidad tiene sus propios códigos y numeraciones). En cuanto a los plazos fijos, mantendrán sus condiciones y rentabilidad hasta el vencimiento.

En cualquier caso, la entidad deberá preavisar con dos meses de antelación posibles modificaciones en las condiciones de sus productos para que el cliente pueda anular el contrato si no está conforme.

Los intereses, comisiones, plazos e importes se mantienen con las mismas condiciones, el Banco Santander se subroga en la posición del Popular, lo que cambia es la entidad a la que dirigirnos.

BONOS DEL BANCO POPULAR

Al igual que en el caso de los accionistas, es probable que aumenten las pérdidas y cantidades a reclamar, además, en su mayoría, el plazo para iniciar la reclamación vence en 2019.

ACCIONES Y SUBORDINADAS

Los titulares de estos productos son los perjudicados por la actual situación. Tanto los accionistas como los titulares de deuda subordinada han perdido su inversión. Con la venta, las subordinadas se convierten en acciones y el valor de éstas es 0€ (la compra se ha producido por 1€) De los 300.0000 que forman el accionariado, el 30 % son pequeños accionistas.