Reclamación clausulas suelo empresarios y PYMES

El 11 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo dictó sentencia a favor de los autónomos y las PYMES con motivo de una cláusula suelo que no superó el control de incorporación.

 

Cláusulas suelo cliente particular

Hasta la fecha, los tribunales venían afirmando que el carácter abusivo de la cláusula suelo reconocido tras someter la misma al control de transparencia solo se le podía reconocer a las personas físicas que no tuvieran la condición de empresario (consumidores).

Sin embargo, dice la sentencia que este criterio no ha cambiado. Es cierto, que el control de transparencia solo se aplica a los consumidores, en palabras de la propia sentencia, aunque es cierto que, conforme a la jurisprudencia reiterada de esta sala, en los contratos celebrados bajo condiciones generales de la contratación en los que los adherentes no son consumidores no resultan procedentes los controles de transparencia y abusividad.

 

Control de incorporación

El control llevado a cabo por el tribunal para reconocer la improcedencia de la cláusula suelo en los contratos firmados con empresarios y PYMES ha sido el control de incorporación.

Este control consiste en cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato. Es decir, es necesario que el contratante tenga la posibilidad de conocer, no limitándose por tanto a un simple estudio de su comprensibilidad gramatical.

Esta valoración de las cláusulas responde a las obligaciones establecidas sobre las condiciones generales pueden ser objeto de control por la vía de su incorporación a tenor de lo dispuesto en los artículos 5.5 LCGC – «[l]a redacción de las cláusulas generales deberá? ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez» -, 7 LCGC -«[n]o quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato […]»-

 

Soy empresario o PYME, ¿puedo reclamar mi cláusula suelo?

Para saber si realmente estas en un supuesto asimilable a la sentencia tendrás que recuperar la documentación de los préstamos y observar si: existencia de FIPER, mencionada por notario en escritura para que así el cliente pueda conocer la limitación de la variabilidad del tipo de interés.

 

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LAS NOVACIONES DE LAS CLÁUSULAS SUELO ELEVADAS A CUESTIÓN PREJUDICIAL

La Sección nº 5 de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha formulado cuestión prejudicial al TJUE referida a la validez de las novaciones sobre las cláusulas suelo de contratos hipotecarios, tras la disparidad de criterios mantenidos por el Tribunal Supremo sobre la legalidad de estos acuerdos. Concretamente, estamos hablando de pactos privados extrajudiciales ideados por las entidades bancarias para reducir las demandas por cláusulas suelo de hipotecas a cambio de que los consumidores no les demandasen. Los bancos conseguían minimizar la anulación general de estas cláusulas abusivas para el cliente, que a cambio de una rebaja en los tipos de interés del suelo de las hipotecas debía comprometerse a no reclamar judicialmente.

Así, el Supremo en Sentencia número 558/2017, de 16 de octubre, concluyó la invalidez del acuerdo novatorio de reducción de la cláusula suelo en un préstamo hipotecario por falta de transparencia. Sin embargo, seis meses después, en Sentencia número 205/2018, de 11 de abril, el Alto Tribunal cambió de criterio y declaró válidos los acuerdos novatorios con renuncia de acciones. Este cambio a favor de la actuación de las entidades bancarias se produjo tras el recurso presentado por Ibercaja contra una resolución de la Audiencia Provincial de Zaragoza, cuya Sección Quinta venía anulando estos pactos al considerarlos viciados. Es decir, mientras la AP considera estos acuerdos una vía para minimizar pérdidas, el TS entendió que había voluntad por las dos partes a renunciar a algo: el banco a cobrar todo lo que cobraba, y el cliente a reclamar y meterse en pleitos.

No obstante, el asunto está ahora en manos del TJUE, quien tomará la decisión final al respecto.

 

FUENTE:

El Periódico de Aragón

 

 

 

¿PUEDE RECLAMAR LA PARTE DE CLÁUSULA SUELO QUE NO LE DEVOLVIÓ LA ENTIDAD BANCARIA?

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La cláusula suelo que frecuentemente nos encontrábamos en los contratos de préstamo hipotecario, establece un tipo de interés mínimo que la entidad financiera nos obliga a pagar, a pesar de que el tipo de interés variable establecido (normalmente, el Euríbor) esté por debajo de ese mínimo impuesto unilateralmente por la entidad bancaria.

Como es sabido, el Tribunal Supremo estableció jurisprudencia al respecto de las cláusulas suelo en la Sentencia de 9 de mayo de 2013 (núm. 241/2013), la cual versaba sobre la validez y la posibilidad de control judicial del carácter abusivo de las cláusulas suelo establecidas en los contratos de préstamo hipotecario. En virtud de dicha Sentencia, los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitaban a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declarase el carácter abusivo de la cláusula. En otras palabras, de ser declarada nula la cláusula suelo por ser abusiva, correspondía la devolución al consumidor de los intereses indebidamente cobrados, pero solo de aquellos que hubiere pagado a partir del 9 de mayo de 2013. No obstante, posteriormente el TJUE cambiaría la doctrina aplicable, estableciendo el 21 de diciembre de 2016 la devolución íntegra de los mismos (sin límite temporal).

Frente a esta situación, se pudieron plantear tres escenarios distintos:

Primer escenario: Aquellos que reclamaron con anterioridad a mayo de 2013 y estaban pendientes de juicio, y para aquellos que lo hicieron desde esa fecha hasta el 21 de diciembre de 2016, y que reclamaron la TOTALIDAD de los intereses indebidamente cobrados de más por la entidad bancaria. A estos les fue de aplicación la doctrina asentada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de mayo de 2013, en virtud de la cual se anulaba la cláusula suelo y se recuperaban los intereses pagados de más desde mayo de 2013. Por lo que ahora no podrán reclamar aquellos intereses generados con anterioridad al año 2013 siempre que hayan tenido una sentencia firme.

Segundo escenario: Aquellos que hayan interpuesto o vayan a interponer la demanda a partir de diciembre de 2016, les será de aplicación la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2016 (TJCE 2016, 309), mediante la cual el Tribunal europeo determina que las entidades financieras deberán restituir íntegramente a los consumidores las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo, sin que pueda operar la limitación temporal que fijaba la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que, como hemos comentado, establecía la devolución de lo pagado con posterioridad a la mencionada sentencia de 9 mayo de 2013. Es decir, para todos aquellos procedimientos en trámite o interpuestos a partir de 21 de diciembre de 2016, en los que se aprecie falta de transparencia de la cláusula, esta será anulada y se tendrá derecho a la devolución total de las cantidades pagadas en virtud de la misma.

Tercer escenario. Para aquellos que al amparo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 solicitaron la devolución de los intereses pero sólo solicitaron los intereses generados desde el año 2013 en adelante, como consecuencia de la limitación establecida por el el Alto Tribunal en dicha Sentencia.

A todos aquellos que no solicitaron los intereses que abonaron indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo de su préstamo bancario con anterioridad a la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013,  podrán solicitar la devolución de los intereses anteriores a dicha fecha, tal y como expone la Sentencia Juzgado Primera Instancia de Zaragoza 655/2017, de 2 de mayo de 2017, ya que no cabría aplicar por parte de la entidad bancaria la excepción de cosa juzgada.

MÁS TIEMPO PARA RECLAMAR LOS SWAPS

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El Tribunal Supremo en su reciente sentencia núm. 89/2018 acaba de pronunciarse sobre el plazo de caducidad de las acciones de los contratos “de tracto sucesivo”, esto es, que tienen una continuidad en el tiempo y que tienen la característica de ser periódicos, como puede ser el contrato de swaps. En esta sentencia del pasado 19 de febrero señala que el plazo de caducidad de 4 años debe de entenderse “desde el momento del agotamiento, de la extinción del contrato”, diferenciándolos del resto de contratos como podría ser el de arrendamiento en el que la consumación del contrato no está fijada en el agotamiento o cancelación del mismo, sino en el momento en que se perfecciona el mismo.

Esta sentencia matiza de esta manera la doctrina establecida en su sentencia de 12 de enero de 2015 en la que señalaba que el plazo debería de empezar a contar desde el conocimiento efectivo y fehaciente del producto contratado, estableciendo el cómputo de tiempo en muchas ocasiones desde el momento de la firma del contrato.

Ahora, en esta nueva sentencia -sin embargo- puntualiza que lo que en realidad dijo fue que “no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener consciencia de la existencia de dicho error o dolo”, añadiendo que la misma ha de entenderse en el momento de finalización del contrato.

El argumento utilizado por las entidades bancarias de la caducidad de la acción por el cual intentaban escudarse de sus obligaciones, está llegando a su fin. En el ámbito de las cláusulas suelo, como ya apuntamos en otros artículos, acabó por entenderse que el ejercicio de la acción era imprescriptible, mientras que, en este otro tipo de contratos financieros, prescribe a los 4 años.

El Alto Tribunal justifica su decisión en el contenido explícito del art. 1.301 del Código Civil que señala que el plazo de caducidad comenzará a contar desde “la consumación del contrato”, esto es, con la conclusión del contrato, cuando termina el mismo.

Esta sentencia deja abierto el campo a reclamar aquellos productos bancarios en los que regía este plazo de caducidad, productos como los Swaps, las hipotecas multidivisa, etc… No así con las cláusulas suelo, que como ya hemos comentado en anteriores post, no tienen plazo de prescripción, puesto que la acción ejercitada es de declaración de nulidad de la cláusula por ser abusiva la misma.

Es por ello, que esta nueva sentencia nos sirve para aquellos productos financieros que se deba alegar la nulidad por vicios en el consentimiento, como ocurre con las hipotecas multidivisa, o los swaps. En definitiva, es un buen momento para reconsiderarse las opciones ante situaciones que hasta la fecha las dábamos por perdidas, en concreto todos aquellos contratos que hayan finalizado en el año 2014.

LA RESISTENCIA DE LOS BANCOS EN LAS RECLAMACIONES EXTRAJUDICIALES

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El Ministerio de Justicia ha dado a conocer los datos de demandas presentadas por los afectados por cláusula suelo durante 2017 en España, 1.052.789 solicitudes de devolución y en 395.135 casos hubo acuerdo con el banco. De estos casos, en 350.404, el 37,5%, se devolvió el dinero de las cláusulas en efectivo y en 33.329 se procedió a «medidas compensatorias distintas de la devolución de efectivo», según datos señalados en el País: https://elpais.com/economia/2017/11/30/actualidad/1512074636_048514.html

Del resto de las reclamaciones presentadas, como bien señala el periódico, o bien no se ha llegado a un acuerdo debido a que no existe una cláusula suelo, o porque en definitiva, se ha decidido por parte de las entidades bancarias a dejar de proceder a devolver las cantidades abonadas indebidamente.

Como señalan otros despachos de abogados, como reclamador, nosotros también somos de la opinión, que este trámite previo a la reclamación judicial está resultando de todo punto de vista ineficaz, puesto que se ha demostrado que en la mayoría de los casos, se está negando la devolución de las cantidades abonadas indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo. Esta técnica que están utilizando las entidades bancarias, es una técnica de dilación en el pago, puesto que posteriormente, como hemos tenido la ocasión de comprobar, las entidades bancarias en el acto del juicio no muestran una verdadera oposición, limitándose a negar lo que alega el consumidor en la defensa de sus derechos e intereses.

 

EL EURÍBOR ALARGARÁ SU TREGUA COMO MÍNIMO UN AÑO MÁS

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Se atrasa la expectativa de subida de tipos en Europa, que algunos esperan ya en 2020. La última encuesta de Bloomberg entre bancos de inversión sobre cómo evolucionará el euríbor a tres meses no contempla que entre en positivo hasta el tercer trimestre de 2019.

Puede que la palabra euríbor sea una de esas que, en mayor o menor medida, suene a todo el mundo aunque muchos no sepan explicar con exactitud qué es. Se trata del porcentaje que pagan los bancos europeos cuando se dejan dinero los unos a los otros. La media mensual del precio al que se prestan -aquí pasamos de la teoría a la práctica- es la referencia a la que están vinculados más del 65% de los préstamos hipotecarios en España.

Las políticas monetarias poco convencionales por las que han optado los bancos centrales en los últimos años con el propósito de revivir la economía han inundado de liquidez los mercados y provocado que el Euríbor dibuje mínimos tras mínimos desde 2012, con el consecuente alivio que eso supone en la letra que pagan cada mes las personas que tienen una hipoteca a tipo variable.

Sin embargo, la pregunta -lógica- que se hacen muchos es hasta cuándo se va a mantener este anómalo escenario, ahora que los bancos centrales empiezan a diseñar cómo será el fin de los estímulos. Y aunque es imposible saberlo con exactitud, sí que hay indicios que llevan a pensar que el euríbor seguirá dando un respiro en 2018.

El más significativo es que se ha enfriado la expectativa de subida de tipos de interés en Europa. Si bien el mercado llegó a descontar que podría ser el año que viene -o incluso este-, ahora se retrasa más allá de 2018 y hay quien la demora ya, incluso, a 2020.

Por todo ello, la expectativa de que no aumenten los tipos de interés en una larga temporada es una expectativa más que real. Lo que implica que aquellos que ya han conseguido que en su escritura de préstamo sea eliminada la cláusula suelo disfruten de un tipo de interés muy reducido, y aquellos que quieran iniciarse en el sector inmobiliario, esta circunstancia les permite conseguir contratos de préstamo a un buen tipo de interés.

Ahora bien, debemos seguir alerta con las cláusulas abusivas, puestos que  precisamente la concurrencia de escenarios de poca rentabilidad abre la puerta a posibles intentos y argucias para conseguir dicho beneficio.

Por otro lado aquellos que  todavía están afectadas por las cláusulas suelo tienen el mejor escenario para solicitar la devolución de las cantidades, siempre y cuando concurran los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para considerar que dicha cláusula es abusiva, y como no, siempre con el previo asesoramiento de un cuerpo jurídico de expertos.

NUEVO PLAN SOBRE LOS JUZGADOS ÚNICOS DE CLÁUSULAS SUELO PARA 2018

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El número de jueces dedicados a esta materia se incrementará en casi medio centenar, al incorporar a los titulares de los órganos especializados. En ocho provincias, serán juzgados de nueva creación los que asuman la competencia a medida que entren en funcionamiento.

La comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado el diseño del nuevo plan de especialización de juzgados en materia de acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en los contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física que entrará en vigor el próximo 1 de enero, con una vigencia de seis meses.

El plan sustituye al que se puso en marcha el pasado 1 de junio, que consistió en la especialización de un total de 54 juzgados de primera instancia -uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear-, que en los últimos siete meses han conocido de manera exclusiva y no excluyente de esta clase de asuntos, que se refieren, entre otros, a cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa.

Según explica el CGPJ en una nota informativa, la adopción de un nuevo plan responde a la evolución que han seguido estos asuntos -que a fecha de 17 de diciembre arroja un total de 156.862 demandas en todo el territorio nacional-, que en caso de no atribuirse a órganos especializados supondría una carga inasumible para el resto de los juzgados; a la próxima entrada en funcionamiento de 77 juzgados creados y constituidos en 2017 y al análisis de la carga de trabajo que han tenido los órganos judiciales especializados, que hasta ahora han conocido de estos asuntos de manera exclusiva y no excluyente.

Además, se han tomado en consideración los compromisos adquiridos en materia de refuerzos por las Administraciones con competencias en materia de Justicia.

El nuevo plan permitirá, manteniendo la atribución de la competencia exclusiva a determinados juzgados, establecer, en su caso, también la excluyente en aquellas provincias en las que el impacto del reparto del resto de los asuntos entre los órganos judiciales del orden civil lo permita.

De este modo, añade el CGPJ, donde allí se determine tanto los refuerzos ya adscritos en el marco del plan de urgencia que ahora expira -que se mantienen en todos los casos- como el juez titular, el letrado de la Administración de Justicia y los funcionarios del juzgado «nodriza» se dedicarán a la materia objeto de especialización, si bien estos últimos seguirán tramitando los asuntos ordinarios que ya han tenido entrada.

Esto supone que el número de jueces que conocerán de este tipo de demandas se incrementará en casi medio centenar, ya que hasta ahora los titulares de los órganos especializados atendían el reparto ordinario, mientras los refuerzos que constituían los denominados «juzgados bis» tramitaban las demandas sobre cláusulas suelo. También aumentará la cifra de letrados de la Administración de Justicia dedicados a esta materia.

http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2017/12/29/5a4694e8268e3e002e8b467e.html

¿VOLVEREMOS A EUROPA CON EL IRPH?

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Los afectados por las hipotecas referenciadas al índice IRPH tendrán que elevar sus casos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, puesto que tras la Sentencia del Tribunal Supremo `núm. 669/2017 de 14 de diciembre de 2017, en la que se estima el recurso de casación relativo a esta materia convalidando la cláusula relativa al IRPH que había anulado ya dos instancias anteriores, por lo que desestimó que el índice IRPH fuera una cláusula abusiva. Ahora bien, la existencia de los votos particulares que consideran que la cláusula no supera el control de transparencia y por lo tanto discrepan del fallo emitido por el alto Tribunal, hace que sea previsible un posterior recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La Sentencia del Tribunal Supremo establecía que la mera referencia de una hipoteca a este índice oficial no implica un abuso respecto al consumidor, un argumento que, según lo establecido en el voto particular, resulta «no ajustado a derecho». En el voto particular se manifestaba que las entidades que empleen el IRPH frente a otros índices más usuales en el momento de la contratación como el Euribor, habrían de establecer su «alcance y funcionamiento concreto, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que asume». Además al tratarse de un producto complejo para el cliente medio tanto por su forma de cálculo como por su «peculiar configuración», hace que sea exigible facilitar una información adecuada y comprensible de su aplicación.

El pronunciamiento del Pleno del Tribunal Supremo no determina la validez del Índice, puesto que alega que no es competente para determinar si el mismo es válido o no, ahora bien, en lo que sí entra a examinar, esto es el control de abusividad de la cláusula, establece que la misma no es abusiva ya que el acceso a la información era fácil y para un consumidor perspicaz esa información no se le debería pasar por alto, ya que en la escritura de préstamo se establecía de forma clara el Índice sobre el que se referenciaba el préstamo, así como la forma de obtenerlo, por lo que siendo un elemento esencial del precio un consumidor atento debería haberlo consultando, eximiendo por este razonamiento la obligación de las entidades bancarias de proporcionar la información necesaria a los consumidores.

No obstante, el voto particular puntualiza esta afirmación y concluye que desde su aplicación, el índice se ha mantenido en valores «superiores a otros más usuales y conocidos». La falta de un consenso total por parte del pleno de la sala de lo Civil mantiene esperanzados a los consumidores que suscribieron hipotecas de tales características, quienes vuelven a apuntar a la justicia comunitaria después del éxito cosechado hace un año en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con la retroactividad de las cláusulas suelo.

SENTENCIA FIRME CLÁUSULA SUELO

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Han sido muchos consumidores los que se han vistos afectados por las cláusulas suelo, y también muchos que debido a la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 mayo de 2013 vieron limitada la devolución de los intereses abonados de más, por la aplicación de una cláusula suelo declarada nula por los juzgados, a la fecha de la anteriormente referida sentencia del Tribunal Supremo.

Esta situación, de devolver las cantidades correspondientes a los intereses abonados de más a la entidad bancaria limitadas en el tiempo desde el pronunciamiento del Tribunal Supremo, es una situación muy controvertida, puesto que aquellos que demandaron a la entidad bancaria con anterioridad a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, vieron limitado el pronunciamiento de la declaración de efectos de nulidad, mientras que aquellos que demandaron con posterioridad les fueron devueltos  el total de los intereses abonados de más.

Esta situación que atenta contra el principio de igualdad, puesto que se tratan  situaciones jurídicas idénticas resolviéndose de formas distintas, está justificada por la aplicación de otro principio, esto es, el de seguridad jurídica. En este sentido se pronunció ya la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el que exponía que la doctrina sobre la retroactividad no era aplicable a aquellos casos en los que existiera una Sentencia previa firme (que no hubiera sido recurrida a la Audiencia), puesto que aquellas decisiones eran inalterables.

Ante esta tesitura nos planteábamos aquellos consumidores que nos vimos afectados por la cláusula suelo, que instamos su nulidad ante los tribunales y solicitamos la devolución de los intereses pagados de más por la aplicación de la cláusula suelo desde el pronunciamiento del Tribunal Supremo, esto es desde mayo de 2013, qué podíamos hacer para recuperar aquellas cantidades anteriores a la determinante Sentencia del Supremo y que ni siquiera solicitamos en su día.

Una de las posibilidades que nos planteamos es instar una reclamación de cantidad, esta ha sido una de las opciones utilizadas y que al parecer ha tenido efectos en los Juzgados de primera instancia, por lo menos en la ciudad de Zaragoza, como así lo demuestra la sentencia 107/2017.

No obstante, siempre cabe el riesgo de que se oponga la excepción de preclusión de la acción, como hicieron en la anteriormente citada sentencia, puesto que aunque no se esté ejercitando la misma acción en referencia a los mismos hechos, sí que podía haberse ejercitado en el momento de la demanda principal. En este sentido se manifestó la parte contraria y posiblemente pudiera plantear algún que otro problema en un posterior recurso de apelación. Todavía no sabemos cuál será el pronunciamiento de la Audiencia, ni mucho menos sabemos si todos los tribunales opinarán lo mismo que el tribunal de primera instancia de Zaragoza que dio la razón al consumidor puesto que ejercitaba acciones distintas y por lo tanto no asumió la postura de la entidad bancaria sobre la preclusión de la acción.

Es una cuestión que no deja de ser complicada y que tendremos que esperar a los pronunciamientos posteriores de las Audiencias para asegurar al 100% la efectividad de esta estrategia para evitar los efectos de la cosa juzgada, y poder recuperar los intereses abonados en exceso con anterioridad a la Sentencia del Tribunal Supremo de 2013.

SUBROGACIÓN HIPOTECARIA VS CLÁUSULA SUELO

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Multitud de clientes afectados por las cláusulas suelo se vieron en la circunstancia de que la cláusula suelo que impedía la variabilidad del tipo de interés cuando jugaba a su favor, fueron heredadas por los contratos de préstamo que existían entre la entidad bancaria y la promotora. Nos estamos refiriendo, ni más ni menos que aquellas situaciones en las que el consumidor adquiría una vivienda comprándosela directamente al promotor, subrogándose, como forma de pago en el préstamo que le habían concedido a éste para la fabricación del inmueble. De esta forma el consumidor lo que hacía era subrogarse y ampliar el préstamo.

En muchas ocasiones, la entidad bancaria lo que hacía era ampliar el préstamo con las mismas condiciones con las que ya estaba fijado, en otras ocasiones lo que hacía era ampliar el préstamo, y en ese momento incluir dentro de las condiciones financieras una cláusula suelo.

Independientemente de la circunstancia en la que nos encontremos, lo que sí que es claro es que para que la cláusula suelo sea válida ha de reunir los requisitos de inclusión y transparencia que exige el Tribunal Supremo, que en resumidas cuentas vienen a exigir, que el consumidor sepa lo que contrata y que no exista un claro desequilibrio entre la entidad bancaria y el consumidor.

A la luz de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo a cualquiera nos sería indiferente que el préstamo se hubiera concedido al promotor o al consumidor directamente, puesto que al final lo que se está discutiendo es la validez de una cláusula y si se ha negociado, explicado e informado de su contenido y alcance al consumidor.

Sin embargo, las entidades bancarias opinaban de forma contraria, ya que al final estábamos ante un contrato de subrogación y no ante una concesión directa por parte de la entidad bancaria al consumidor del contrato de préstamo. Hay que señalar que en la época en que fueron concedidos, época del boom inmobiliario, no era exigible un nivel tan alto, ahora diríamos razonable, de transparencia.

Esta distinción entre contratar directamente con la entidad financiera, o subrogarse en el préstamo concedido a la promotora, se ha intentado utilizar por parte de las entidades financiera como una excusa absolutoria para con las obligaciones de transparencia e inclusión de la cláusula suelo, cuestión que no es descabellada, ya que el concepto jurídico es distinto.

Ahora bien, fue noticia el pasado día 29 de noviembre, que el Tribunal Supremo se había pronunciado al respecto, volviendo a reiterar su jurisprudencia sobre el asunto, y declarando nuevamente la nulidad de estas cláusulas suelo derivadas de la subrogación en el contrato de préstamo hipotecario. El Tribunal Supremo entiende en definitiva que es obligación del banco informar de las condiciones del préstamo cuando de consumidores se trata. Razonamiento muy lógico a fin de cuentas, ya que al final la relación jurídica de préstamo se establece entre la entidad bancaria y el consumidor que se subroga en el préstamo, y no tiene porque el promotor explicar las condiciones financieras que grababan la operación.

Esperemos que dentro de poco se determinen definitivamente todos los supuestos referentes a las cláusulas suelo, y sepamos a qué atenernos ante cada circunstancia para una mayor garantía y seguridad jurídica, tanto para las entidades financieras como para el colectivo de consumidores y usuarios.

https://www.elconfidencial.com/vivienda/2017-11-29/clausulas-suelo-clausulas-abusivas-multidivisas-hipotecas_1485591/