CONTRADICCIÓN EN CUANTO AL REQUISITO DE PERSONAL CONTRATADO EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
Como es sabido, para aplicar la Reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón en la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por la adquisición mortis causa sobre un negocio profesional o participaciones en entidades, se establecen una serie de requisitos. Para ello, la normativa autonómica remite a la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la cual, a su vez, nos redirige a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Así pues, si acudimos al artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, observamos que es requisito indispensable para que la actividad de arrendamiento sea considerada actividad económica o empresarial que haya, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
La normativa del IRPF exige que haya una persona contratada
Sin embargo, esta exigencia de “persona contratada” en el arrendamiento, es un tema problemático porque no se ha asentado jurisprudencia al respecto. Así, como bien explica Miguel Caamaño Anido en el blog de CCS Abogados, existen sentencias contradictorias en esta materia, que a continuación ponemos de manifiesto.
Por un lado, el TSJ Cataluña entiende que si el trabajador de una empresa dedicada a la compraventa y arrendamiento de bienes inmuebles, recibe en donación participaciones en el capital social de la empresa en un porcentaje igual o superior al 50%, puede entenderse que no se dan las notas de dependencia o ajenidad, sino que el trabajador pasa a tener el control y poder de la empresa. De este modo, no puede ser considerado empleado de la misma y, por lo tanto, no cumple la condición exigida por la Ley del IRPF.
Mientras, por otro lado, el TSJ Murcia dispone que, salvo disposición expresa en este sentido (la cual no existe), es irrelevante a efectos fiscales la naturaleza laboral o mercantil que une al socio mayoritario con la entidad para el cumplimiento de esta condición.
El TSJ catalán entiende que no se cumple la condición, todo lo contrario al Tribunal murciano
Es por ello que, todavía no existe un criterio uniforme al respecto y, por ende, nos podemos encontrar en una planificación fiscal problemas al respecto por seguir uno u otro criterio.