Novedades sobre el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimó ayer los recursos que había presentado el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid (Madrid) para anular el Pleno que falló, el pasado 6 de noviembre, que fueran los clientes y no los bancos quienes asumieran el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD).
Según las fuentes consultadas, estos recursos han obligado a reunir de nuevo a toda la Sala en Pleno. Tras estudiar los razonamientos, los magistrados han decidido desestimarlos y, de momento, sólo se ha adelantado el fallo. Los magistrados expondrán sus argumentos jurídicos en un auto que se publicará próximamente.
La petición de nulidad presentada por el Ayuntamiento era un paso obligado si luego quiere llevar ante el Tribunal Constitucional la resolución del Supremo, ya que considera que con ella se vulneraron las garantías procesales.
Los recursos apuntaban como posible ilegalidad que no se informara a las partes de la convocatoria del Pleno que fijó finalmente la posición final sobre el asunto. Recordemos que el Pleno cuestionado, totalmente fracturado -15 votos frente a 13-, falló que fueran los clientes quienes hicieran frente pago del impuesto. Aunque, poco después, el Gobierno aprobó un Real Decreto-Ley para asegurar que sean las entidades bancarias quienes asuman dicho pago, y no los clientes.
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En el artículo de hoy vamos a tratar las novedades sobre los gastos de hipoteca: el pronunciamiento del Supremo acerca de las comisiones de apertura y el reparto de dichos gastos.
Comisión de apertura.
Comenzamos con la doctrina que ha fijado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre la comisión de apertura de los préstamos hipotecarios, declarando la no abusividad de la misma. Tras examinar la normativa sectorial, ha considerado que “no es ajena al préstamo” sino una partida del precio de éste. Así, constituye una de las principales retribuciones que reciben las entidades bancarias al conceder los préstamos y, por lo tanto, debe incluirse (junto con el interés remuneratorio) en el cálculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE), que permite al cliente conocer cuál será el coste real del préstamo solicitado.
Es por esto que se concluye que la misma no es susceptible de control de contenido, sino exclusivamente de control de transparencia, que considera superado o cumplido porque «es de general conocimiento entre los consumidores interesados el hecho de que, en la gran mayoría de los préstamos hipotecarios, el banco cobra una comisión de apertura además del interés remuneratorio».
Es decir, el Alto Tribunal entiende que los bancos informan debidamente a los clientes sobre el pago de dicha comisión. Además, “ha de pagarse por entero en el momento inicial del préstamo, lo que hace que el consumidor medio le preste especial atención como parte sustancial del sacrificio económico que le supone la obtención del préstamo; y la redacción, ubicación y estructura de la cláusula permiten apreciar que constituye un elemento esencial del contrato”.
Demás gastos hipotecarios.
Por otro lado, en lo que respecta al reparto del resto de los gastos hipotecarios, atendiendo a los pronunciamientos del Tribunal Supremo, se concluye que:
El pago del arancel notarial corre a cargo de la parte a la que correspondiera según la normativa vigente en el momento de la firma del contrato. El TS señala que “la intervención notarial interesa a ambas partes, por lo que los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad. Esta misma solución procede respecto de la escritura de modificación del préstamo hipotecario, puesto que ambas partes están interesadas en la modificación o novación. En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, por lo que le corresponde este gasto; y las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés».
En cuanto al arancel registral, el Alto Tribunal dispone que «la garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, por lo que es a este al que corresponde el pago de los gastos que ocasione la inscripción de la hipoteca. En cambio, la inscripción de la escritura de cancelación interesa al prestatario, por lo que a él le corresponde este gasto».
Por último, en lo que respecta al IAJD, el Supremo mantiene la doctrina tradicional en virtud de la cual se entiende que es un gasto que debe pagar el cliente. Aunque, recordemos, que el Gobierno aprobó un Real Decreto-Ley en el que fijaba que era la entidad bancaria y no el cliente quien debía asumir el pago de este impuesto.
https://www.reclamaronline.es/wp-content/uploads/2017/11/TS_COLOR.jpg18722437Reclamar Onlinehttps://www.reclamaronline.es/wp-content/uploads/logo-reclamar-online-300x90.pngReclamar Online2019-01-30 13:42:192019-02-22 15:11:38EL TS DECLARA NO ABUSIVAS LAS COMISIONES DE APERTURA
Tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre que establecía que el sujeto pasivo del Impuesto de Actos jurídicos Documentados (AJD) debía ser el prestamista (la entidad bancaria), y la posterior rectificación y vuelta al criterio anterior por parte de la Sala III de dicho Tribunal en Sentencia de 6 de noviembre, a raíz de la cual quien debía hacerse cargo del pago del impuesto era nuevamente el cliente del préstamo hipotecario, el Gobierno aprobó ayer un Real Decreto-Ley para introducir una reforma en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, mediante la cual se modifican dos artículos de la misma para asegurar que sean las entidades bancarias quienes asuman a partir de ahora el pago de este Impuesto.
Así, por un lado, se incluye un párrafo al artículo 29 de la Ley del Impuesto, mediante el cual se establece como sujeto pasivo del Impuesto de AJD al prestamista (los bancos). Y, por otro lado, se añade un apartado al artículo 45 para adaptar la redacción al texto. Además, se ha modificado el artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades para cerrar la posibilidad a la banca de deducirse el pago de dicha tasa.
Paralelamente, el Ministerio de Economía pondrá en marcha próximamente una autoridad independiente para evitar que las entidades financieras trasladen a las hipotecas el coste de este Impuesto o que apliquen cláusulas abusivas para contrarrestar su pago.
De este modo, a partir del sábado 10 de noviembre los clientes ya no abonarán este Impuesto, el cual constituye el 70% de los gastos de formación del préstamo hipotecario, tal y como venían haciendo desde 1995.
https://www.reclamaronline.es/wp-content/uploads/2018/11/dinero5-obtengo.jpg427640Reclamar Onlinehttps://www.reclamaronline.es/wp-content/uploads/logo-reclamar-online-300x90.pngReclamar Online2018-11-09 11:42:522019-02-25 13:39:46LAS ENTIDADES FINANCIERAS PAGARÁN EL AJD Y NO PODRÁN DEDUCÍRSELO
Tras dos días de debate, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado por 15 votos a 13 que serán los clientes quienes deberán pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, contradiciéndose a sí mismo respecto al cambio de criterio que adoptó el pasado 16 de octubre, cuando mediante tres sentencias estableció que debía ser el prestamista (la entidad bancaria) quien se hiciera cargo del pago del mismo. El Alto Tribunal fundamentaba este cambio de criterio argumentando que era la entidad bancaria la interesada en inscribir la operación y elevarla a escritura pública.
De este modo, el Tribunal Supremo vuelve al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario (el cliente), manteniendo así una jurisprudencia que ha estado vigente durante más de 20 años.
https://www.reclamaronline.es/wp-content/uploads/2018/02/mazo4-juez-obtengo.jpg355640Reclamar Onlinehttps://www.reclamaronline.es/wp-content/uploads/logo-reclamar-online-300x90.pngReclamar Online2018-11-07 13:49:182019-02-25 13:48:57EL SUPREMO ACUERDA QUE EL SUJETO PASIVO DEL IAJD SEA EL PRESTATARIO
La nueva ley hipotecaria repartirá entre las entidades financieras y los clientes los gastos de una hipoteca, aunque en todo caso esperará al criterio que establezca el Tribunal Supremo sobre el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la sentencia que se revisará el próximo 5 de noviembre.
Así lo acordaron los grupos parlamentarios en la última reunión de la ponencia de este proyecto de ley, celebrada este miércoles, según informaron a Europa Press diferentes fuentes de la ponencia que lleva la Comisión de Economía y Empresa.
El acuerdo adoptado por la comisión, en virtud del voto de PP, PSOE y Ciudadanos, es que los gastos se repartirán entre bancos y consumidores, frente al criterio de Unidos Podemos, que abogaba por que fueran las entidades financieras las que se hicieran cargo de todo.
Asimismo, según informaron fuentes de la comisión, la propia ley hipotecaria definirá qué gastos debe asumir el cliente y qué gastos corresponden a la entidad financiera, con el fin de frenar la litigiosidad en materia hipotecaria.
Este reparto se realizará una vez se conozca el criterio del Tribunal Supremo, que debe pronunciarse sobre quién es el sujeto pasivo a la hora de tributar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en el Pleno de esta institución previsto para el próximo día 5 de noviembre.
https://www.reclamaronline.es/wp-content/uploads/2017/05/hipoteca.jpg340510Reclamar Onlinehttps://www.reclamaronline.es/wp-content/uploads/logo-reclamar-online-300x90.pngReclamar Online2018-10-26 15:13:272019-02-25 13:52:59EL CONGRESO ACUERDA REPARTIR LOS GASTOS DE LAS HIPOTECAS ENTRE EL BANCO Y EL CLIENTE
El Tribunal Supremo se corrige a sí mismo: modifica su jurisprudencia anterior y establece que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras ante notario de las hipotecas es la entidad que presta el dinero, no el cliente como hasta ahora. Supone cambiar el criterio que el propio Supremo señaló en febrero.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha llegado a esta nueva conclusión en una sentencia del 16 de octubre. En su resolución, el Supremo interpreta a favor del prestatario (es decir, el cliente que se hipoteca) la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Esta será la doctrina que aplique desde ahora el alto tribunal, que ha querido así acabar con las discrepancias que había sobre esta materia dentro del propio Supremo.
Aparentemente, el asunto se había zanjado en febrero pasado, cuando el pleno de la Sala Civil avaló que fuera el cliente el que pagara el impuesto por la firma de la hipoteca. Sin embargo, para entonces, el tema estaba también sobre la mesa de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que es la encargada de resolver las dudas sobre la interpretación de las leyes fiscales y que hasta ahora había mantenido el mismo criterio que fijó en febrero la Sala Civil. Pero los jueces de lo Contencioso consideraron que había que revisar esa interpretación.
La nueva interpretación del Tribunal supremo tiene en cuenta que la intención del Impuesto de Actos jurídicos Documentados es hacer tributar precisamente por aquellos negocios jurídicos que pueden inscribirse en el registro de la propiedad. Es por ello que, atendiendo a que el único negocio jurídico que tiene acceso al registro de la propiedad sería la hipoteca, el mayor interesado en constituir la hipotecaria sería la entidad bancaria, por lo que el obligado al pago del impuesto sería precisamente el banco.
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Dentro del entramado de cláusulas abusivas que se han ido reclamando ante los tribunales, entre ellas las cláusulas suelo, las de vencimiento de las hipotecas o las de formalización… últimamente se están reclamando aquellas cláusulas de comisión de apertura en préstamos hipotecarios.
Es noticia el hecho de que diversos tribunales han considerado este tipo de cláusulas como abusivas, bajo el argumento de que la banca las cobra a cambio de un servicio del que no acredita su prestación y que, de darlo, debería considerar entre sus obligaciones ya sufragadas. Además, los juzgados añaden que no está acreditada la proporcionalidad en el cobro, ya que no dan más explicación del mismo más allá de la alegación de algunas generalidades por parte de las entidades financieras.
Según han argumentado tradicionalmente las entidades financieras para justificar su cobro, las comisiones de apertura de las hipotecas se imponen para sufragar un trabajo previo del banco o caja de ahorros consistente en el estudio del perfil del solicitante del préstamo, su solvencia, así como la formalización y puesta a disposición del cliente de los fondos. Sin embargo, como argumenta diferentes tribunales, las entidades financieras no logran justificar estos servicios.
El pasado 28 de febrero el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo deliberó y resolvió dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra las cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, en las que se les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación.
El Tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.
Respecto a este parecer del Tribunal Supremo, tenemos que puntualizar que dicha jurisprudencia apuntaba claramente desde un principio que el Impuesto de Actos jurídicos Documentados imputaba el pago del mismo al prestatario, tal y como dispone la disposición reglamentaria que desarrolla la normativa del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Estimando finalmente el Tribunal Supremo en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:
Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.
Desconocemos todavía si dichas resoluciones serán impugnadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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El Tribunal Supremo en su reciente sentencia núm. 89/2018 acaba de pronunciarse sobre el plazo de caducidad de las acciones de los contratos “de tracto sucesivo”, esto es, que tienen una continuidad en el tiempo y que tienen la característica de ser periódicos, como puede ser el contrato de swaps. En esta sentencia del pasado 19 de febrero señala que el plazo de caducidad de 4 años debe de entenderse “desde el momento del agotamiento, de la extinción del contrato”, diferenciándolos del resto de contratos como podría ser el de arrendamiento en el que la consumación del contrato no está fijada en el agotamiento o cancelación del mismo, sino en el momento en que se perfecciona el mismo.
Esta sentencia matiza de esta manera la doctrina establecida en su sentencia de 12 de enero de 2015 en la que señalaba que el plazo debería de empezar a contar desde el conocimiento efectivo y fehaciente del producto contratado, estableciendo el cómputo de tiempo en muchas ocasiones desde el momento de la firma del contrato.
Ahora, en esta nueva sentencia -sin embargo- puntualiza que lo que en realidad dijo fue que “no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener consciencia de la existencia de dicho error o dolo”, añadiendo que la misma ha de entenderse en el momento de finalización del contrato.
El argumento utilizado por las entidades bancarias de la caducidad de la acción por el cual intentaban escudarse de sus obligaciones, está llegando a su fin. En el ámbito de las cláusulas suelo, como ya apuntamos en otros artículos, acabó por entenderse que el ejercicio de la acción era imprescriptible, mientras que, en este otro tipo de contratos financieros, prescribe a los 4 años.
El Alto Tribunal justifica su decisión en el contenido explícito del art. 1.301 del Código Civil que señala que el plazo de caducidad comenzará a contar desde “la consumación del contrato”, esto es, con la conclusión del contrato, cuando termina el mismo.
Esta sentencia deja abierto el campo a reclamar aquellos productos bancarios en los que regía este plazo de caducidad, productos como los Swaps, las hipotecas multidivisa, etc… No así con las cláusulas suelo, que como ya hemos comentado en anteriores post, no tienen plazo de prescripción, puesto que la acción ejercitada es de declaración de nulidad de la cláusula por ser abusiva la misma.
Es por ello, que esta nueva sentencia nos sirve para aquellos productos financieros que se deba alegar la nulidad por vicios en el consentimiento, como ocurre con las hipotecas multidivisa, o los swaps. En definitiva, es un buen momento para reconsiderarse las opciones ante situaciones que hasta la fecha las dábamos por perdidas, en concreto todos aquellos contratos que hayan finalizado en el año 2014.
https://www.reclamaronline.es/wp-content/uploads/2018/02/reloj-arena-obtengo.jpg365640Reclamar Onlinehttps://www.reclamaronline.es/wp-content/uploads/logo-reclamar-online-300x90.pngReclamar Online2018-02-23 17:57:112018-12-14 11:03:39MÁS TIEMPO PARA RECLAMAR LOS SWAPS
El Ministerio de Justicia ha dado a conocer los datos de demandas presentadas por los afectados por cláusula suelo durante 2017 en España, 1.052.789 solicitudes de devolución y en 395.135 casos hubo acuerdo con el banco. De estos casos, en 350.404, el 37,5%, se devolvió el dinero de las cláusulas en efectivo y en 33.329 se procedió a «medidas compensatorias distintas de la devolución de efectivo», según datos señalados en el País: https://elpais.com/economia/2017/11/30/actualidad/1512074636_048514.html
Del resto de las reclamaciones presentadas, como bien señala el periódico, o bien no se ha llegado a un acuerdo debido a que no existe una cláusula suelo, o porque en definitiva, se ha decidido por parte de las entidades bancarias a dejar de proceder a devolver las cantidades abonadas indebidamente.
Como señalan otros despachos de abogados, como reclamador, nosotros también somos de la opinión, que este trámite previo a la reclamación judicial está resultando de todo punto de vista ineficaz, puesto que se ha demostrado que en la mayoría de los casos, se está negando la devolución de las cantidades abonadas indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo. Esta técnica que están utilizando las entidades bancarias, es una técnica de dilación en el pago, puesto que posteriormente, como hemos tenido la ocasión de comprobar, las entidades bancarias en el acto del juicio no muestran una verdadera oposición, limitándose a negar lo que alega el consumidor en la defensa de sus derechos e intereses.
https://www.reclamaronline.es/wp-content/uploads/2017/12/dinero3-casa-obtengo.jpg417640Reclamar Onlinehttps://www.reclamaronline.es/wp-content/uploads/logo-reclamar-online-300x90.pngReclamar Online2018-02-09 18:54:492018-12-14 10:53:54LA RESISTENCIA DE LOS BANCOS EN LAS RECLAMACIONES EXTRAJUDICIALES
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