REDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL
PLANIFICACIÓN FISCAL DE LA SUCESIÓN EN ARAGÓN. PARTE VI
Una buena planificación fiscal de la sucesión debe tomar en consideración las ventajas fiscales previstas en la legislación aragonesa. En este artículo vamos a tratar la relativa a la reducción por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida.
Efectivamente, en Aragón, el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, en su artículo 131-8, prevé la reducción en la base imponible del impuesto de sucesiones por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.
En primer lugar, y muy importante, se debe conocer a favor de quién se prevé esta reducción. Concretamente, pueden ser beneficiarios de esta reducción el cónyuge, los ascendientes y descendientes del fallecido, y el pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
En cuanto a los límites, la Ley prevé un límite de 200.000€ por cada sujeto pasivo. Y el porcentaje de reducción previsto es del cien por cien del valor de la vivienda.
En la práctica, lo que frecuentemente sucede es que, excepto a los parientes colaterales, a los otros beneficiarios se les aplica la reducción de familiares. Reducción incompatible con la que aquí estamos tratando, y cuyo límite es muy superior.
Por último, la legislación autonómica establece una condición para poder beneficiarse de esta reducción. Así, la reducción está condicionada al mantenimiento de la vivienda habitual adquirida durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante. Todo ello salvo que el adquirente falleciese dentro de ese plazo.
Pero cuidado, porque de no cumplirse tal condición, el que fuera beneficiario deberá pagar la parte del impuesto que hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.
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