MÁS TIEMPO PARA RECLAMAR LOS SWAPS
El Tribunal Supremo en su reciente sentencia núm. 89/2018 acaba de pronunciarse sobre el plazo de caducidad de las acciones de los contratos “de tracto sucesivo”, esto es, que tienen una continuidad en el tiempo y que tienen la característica de ser periódicos, como puede ser el contrato de swaps. En esta sentencia del pasado 19 de febrero señala que el plazo de caducidad de 4 años debe de entenderse “desde el momento del agotamiento, de la extinción del contrato”, diferenciándolos del resto de contratos como podría ser el de arrendamiento en el que la consumación del contrato no está fijada en el agotamiento o cancelación del mismo, sino en el momento en que se perfecciona el mismo.
Esta sentencia matiza de esta manera la doctrina establecida en su sentencia de 12 de enero de 2015 en la que señalaba que el plazo debería de empezar a contar desde el conocimiento efectivo y fehaciente del producto contratado, estableciendo el cómputo de tiempo en muchas ocasiones desde el momento de la firma del contrato.
Ahora, en esta nueva sentencia -sin embargo- puntualiza que lo que en realidad dijo fue que “no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener consciencia de la existencia de dicho error o dolo”, añadiendo que la misma ha de entenderse en el momento de finalización del contrato.
El argumento utilizado por las entidades bancarias de la caducidad de la acción por el cual intentaban escudarse de sus obligaciones, está llegando a su fin. En el ámbito de las cláusulas suelo, como ya apuntamos en otros artículos, acabó por entenderse que el ejercicio de la acción era imprescriptible, mientras que, en este otro tipo de contratos financieros, prescribe a los 4 años.
El Alto Tribunal justifica su decisión en el contenido explícito del art. 1.301 del Código Civil que señala que el plazo de caducidad comenzará a contar desde “la consumación del contrato”, esto es, con la conclusión del contrato, cuando termina el mismo.
Esta sentencia deja abierto el campo a reclamar aquellos productos bancarios en los que regía este plazo de caducidad, productos como los Swaps, las hipotecas multidivisa, etc… No así con las cláusulas suelo, que como ya hemos comentado en anteriores post, no tienen plazo de prescripción, puesto que la acción ejercitada es de declaración de nulidad de la cláusula por ser abusiva la misma.
Es por ello, que esta nueva sentencia nos sirve para aquellos productos financieros que se deba alegar la nulidad por vicios en el consentimiento, como ocurre con las hipotecas multidivisa, o los swaps. En definitiva, es un buen momento para reconsiderarse las opciones ante situaciones que hasta la fecha las dábamos por perdidas, en concreto todos aquellos contratos que hayan finalizado en el año 2014.