MÁS TIEMPO PARA RECLAMAR LOS SWAPS

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El Tribunal Supremo en su reciente sentencia núm. 89/2018 acaba de pronunciarse sobre el plazo de caducidad de las acciones de los contratos “de tracto sucesivo”, esto es, que tienen una continuidad en el tiempo y que tienen la característica de ser periódicos, como puede ser el contrato de swaps. En esta sentencia del pasado 19 de febrero señala que el plazo de caducidad de 4 años debe de entenderse “desde el momento del agotamiento, de la extinción del contrato”, diferenciándolos del resto de contratos como podría ser el de arrendamiento en el que la consumación del contrato no está fijada en el agotamiento o cancelación del mismo, sino en el momento en que se perfecciona el mismo.

Esta sentencia matiza de esta manera la doctrina establecida en su sentencia de 12 de enero de 2015 en la que señalaba que el plazo debería de empezar a contar desde el conocimiento efectivo y fehaciente del producto contratado, estableciendo el cómputo de tiempo en muchas ocasiones desde el momento de la firma del contrato.

Ahora, en esta nueva sentencia -sin embargo- puntualiza que lo que en realidad dijo fue que “no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener consciencia de la existencia de dicho error o dolo”, añadiendo que la misma ha de entenderse en el momento de finalización del contrato.

El argumento utilizado por las entidades bancarias de la caducidad de la acción por el cual intentaban escudarse de sus obligaciones, está llegando a su fin. En el ámbito de las cláusulas suelo, como ya apuntamos en otros artículos, acabó por entenderse que el ejercicio de la acción era imprescriptible, mientras que, en este otro tipo de contratos financieros, prescribe a los 4 años.

El Alto Tribunal justifica su decisión en el contenido explícito del art. 1.301 del Código Civil que señala que el plazo de caducidad comenzará a contar desde “la consumación del contrato”, esto es, con la conclusión del contrato, cuando termina el mismo.

Esta sentencia deja abierto el campo a reclamar aquellos productos bancarios en los que regía este plazo de caducidad, productos como los Swaps, las hipotecas multidivisa, etc… No así con las cláusulas suelo, que como ya hemos comentado en anteriores post, no tienen plazo de prescripción, puesto que la acción ejercitada es de declaración de nulidad de la cláusula por ser abusiva la misma.

Es por ello, que esta nueva sentencia nos sirve para aquellos productos financieros que se deba alegar la nulidad por vicios en el consentimiento, como ocurre con las hipotecas multidivisa, o los swaps. En definitiva, es un buen momento para reconsiderarse las opciones ante situaciones que hasta la fecha las dábamos por perdidas, en concreto todos aquellos contratos que hayan finalizado en el año 2014.

EL EURÍBOR ALARGARÁ SU TREGUA COMO MÍNIMO UN AÑO MÁS

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Se atrasa la expectativa de subida de tipos en Europa, que algunos esperan ya en 2020. La última encuesta de Bloomberg entre bancos de inversión sobre cómo evolucionará el euríbor a tres meses no contempla que entre en positivo hasta el tercer trimestre de 2019.

Puede que la palabra euríbor sea una de esas que, en mayor o menor medida, suene a todo el mundo aunque muchos no sepan explicar con exactitud qué es. Se trata del porcentaje que pagan los bancos europeos cuando se dejan dinero los unos a los otros. La media mensual del precio al que se prestan -aquí pasamos de la teoría a la práctica- es la referencia a la que están vinculados más del 65% de los préstamos hipotecarios en España.

Las políticas monetarias poco convencionales por las que han optado los bancos centrales en los últimos años con el propósito de revivir la economía han inundado de liquidez los mercados y provocado que el Euríbor dibuje mínimos tras mínimos desde 2012, con el consecuente alivio que eso supone en la letra que pagan cada mes las personas que tienen una hipoteca a tipo variable.

Sin embargo, la pregunta -lógica- que se hacen muchos es hasta cuándo se va a mantener este anómalo escenario, ahora que los bancos centrales empiezan a diseñar cómo será el fin de los estímulos. Y aunque es imposible saberlo con exactitud, sí que hay indicios que llevan a pensar que el euríbor seguirá dando un respiro en 2018.

El más significativo es que se ha enfriado la expectativa de subida de tipos de interés en Europa. Si bien el mercado llegó a descontar que podría ser el año que viene -o incluso este-, ahora se retrasa más allá de 2018 y hay quien la demora ya, incluso, a 2020.

Por todo ello, la expectativa de que no aumenten los tipos de interés en una larga temporada es una expectativa más que real. Lo que implica que aquellos que ya han conseguido que en su escritura de préstamo sea eliminada la cláusula suelo disfruten de un tipo de interés muy reducido, y aquellos que quieran iniciarse en el sector inmobiliario, esta circunstancia les permite conseguir contratos de préstamo a un buen tipo de interés.

Ahora bien, debemos seguir alerta con las cláusulas abusivas, puestos que  precisamente la concurrencia de escenarios de poca rentabilidad abre la puerta a posibles intentos y argucias para conseguir dicho beneficio.

Por otro lado aquellos que  todavía están afectadas por las cláusulas suelo tienen el mejor escenario para solicitar la devolución de las cantidades, siempre y cuando concurran los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para considerar que dicha cláusula es abusiva, y como no, siempre con el previo asesoramiento de un cuerpo jurídico de expertos.

CAMBIO DE JURISPRUDENCIA EN LAS HIPOTECAS MULTIDIVISA

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Debido a la reciente Sentencia de la Sala de lo Civil Pleno, núm. 608/2017 de 15 de noviembre de 2017, nos hemos visto en la obligación de hacer un sucinto comentario debido a que existe un cambio de Jurisprudencia del Tribunal Supremo a la hora de analizar la nulidad de las cláusulas de los préstamos multidivisa.

La modificación de la Jurisprudencia del Tribunal se debe a la reciente Sentencia de 20 de septiembre de 2017 (caso Andriciuc) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que deja de considerar que sean productos Híbridos, y por ende deja de ser aplicable la Ley de Mercado de Valores a este tipo de préstamos.

En definitiva eso implica que las obligaciones imperativas legales de la ley de Mercado de valores, referentes a la obligación de información, oferta vinculante, etc… no sean aplicables a este tipo de contratos de préstamo de Hipotecas Multidivisa. Cambiando de esta forma la jurisprudencia que estaba establecida hasta ahora sobre la materia.

Aunque parezca que la noticia no es favorable para aquellos que suscribieron en su día una hipoteca multidivisa, lejos de ese planteamiento, la Sentencia del Tribunal Supremo acoge como válidos los planteamientos de la jurisprudencia relacionada con las famosas cláusulas suelo, y en definitiva con las cláusulas abusivas, a saber, incluye los criterios de transparencia e incorporación pertinente a los contratos celebrados con consumidores.

Asume por tanto la interpretación del tribunal Superior de justicia de la Unión Europea y establece que “no solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas”.

Este tipo de préstamos, como bien sabemos, son de una gran complejidad para cualquier consumidor, y más en el caso concreto que analiza la Sentencia del Tribunal Supremo, puesto que como establece en sus Fundamentos de Hecho, es un préstamo que intenta financiar una primitiva deuda tanto hipotecaria como personal sobre un importe bastante elevado.

Hace pensar que las condiciones en las que se suscribió el contrato, en un momento dado de la Sentencia se analiza que ni siquiera la comercial del producto financiero de la entidad bancaria sabía el funcionamiento del mismo, no hubo una transparencia ni una información suficiente sobre las consecuencias económicas que implicaba dicho contrato.

Analizando detenidamente la Sentencia objeto de estudio en el presente post, llegamos a la conclusión de que tanto el control de incorporación de cláusula relativa a la multidivisa, como el control de transparencia, se han visto infringidos, y es por este motivo por el que el Tribunal Supremo decide fallar a favor del consumidor en este extremo. Motivo por el cual se gana el recurso de casación interpuesto.

EN BUSCA DE UNA NUEVA TRANSPARENCIA EN EL SECTOR BANCARIO

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El pasado viernes el gobierno aprobó en Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario, que establece nuevas normas en relación a las comisiones y nuevas normas para lograr una mayor transparencia.

En cuanto a las nuevas normas aprobadas en relación a las comisiones hay que destacar las reducciones o límites a las cancelaciones anticipadas, así como los incentivos para modificar las condiciones de préstamo de tipo de interés variable a fijo.

Ahora bien, la gran noticia es referente a las nuevas exigencias de transparencia, que esperemos hagan que reduzcan los conflictos en relación a los productos bancarios abusivos como las cláusulas suelo.

Estas normas de transparencia implican que el consumidor a la hora de firmar un préstamo hipotecario deberá recibir con siete días naturales de antelación, esto es, sin incluir ni sábados, ni domingos, ni festivos, por parte del banco no solamente una ficha de información normalizada con las principales características del contrato, sino también otra estandarizada con advertencias en la que se incluyen cláusulas sensibles, como las cláusulas suelo.

Esta ficha deberá incluir estimaciones con diversos escenarios de tipos de interés variables, una copia del contrato e información desglosada sobre qué parte debe abonar cada gasto hipotecario. La norma no establece a quién corresponde cada gasto, sino que deberán ser ambas partes las que lo acuerden.

En esos siete días, el consumidor deberá acudir al notario que él elija, que comprobará que se le ha entregado toda la información obligatoria y que se ha hecho en plazo, al tiempo que responderá todas las preguntar que le plantee y le explicará las cláusulas sensibles del contrato. El prestatario deberá firmar un acta notarial, que será gratuita para el prestatario, en la que pone de manifiesto que conoce toda la información necesaria.

Además, con el nuevo proyecto se pretenden prohibir la comercialización de Hipotecas vinculadas, esto es la contratación no sólo del préstamo hipotecario, sino del mismo vinculado a otros productos financieros. Sí que se permitirán la comercialización de préstamos combinados, que son aquellos en los que el consumidor tiene la opción de contratar por separado el préstamo hipotecario o con un conjunto de productos. En este caso, la entidad está obligada a presentar dos presupuestos, uno que incluya los productos que se comercializan con la hipoteca y otro sin ellos.

En definitiva, esperamos que esta nueva regulación ponga fin a las disputas entre el sector bancario y los consumidores, evitando a futuro que surjan nuevos problemas, sobre todo en relación a los préstamos hipotecarios.

EL SUPREMO SE PRONUNCIARÁ SOBRE LAS HIPOTECAS MULTIDIVISA EN SEPTIEMBRE

Durante la burbuja inmobiliaria más de 70.000 familias contrataron una hipoteca en yenes o francos suizos en 2007 y 2008, las conocidas como Hipotecas Multidivisa. En 2014, dos sentencias marcaron el rumbo de la defensa de los afectados por estas hipotecas.

El Tribunal Supremo se pronunciará en este respecto en el mes de septiembre. La sentencia declaraba la nulidad parcial de la hipoteca condenando a Barclays (ahora Caixabank) a recalcularla como si hubiera estado en euros desde el momento de la firma. El cliente ganó la sentencia en primera estancia pero fue recurrida con éxito por el banco. Los afectados esperan que el pronunciamiento despeje definitivamente las dudas acerca de la naturaleza de este producto financiero, y poder recuperar su dinero.

El ponente será Rafael Sarazá, el mismo magistrado que en su día dictó la pionera sentencia de hipoteca multidivisa del Supremo en la que se ponía de manifiesto que estábamos ante un derivado financiero intrínseco. Una sentencia importante que podría ayudar a la gestión de sentencias en toda Europa.

Miles de afectados esperan que se despejen las dudas sobre la normativa aplicable y la recuperación de su dinero.

FUENTE: http://www.abc.es/economia/abci-supremo-pronunciara-sobre-hipotecas-multidivisa-septiembre-201707310307_noticia.html

UN JUZGADO ANULA UNA HIPOTECA MULTIDIVISA QUE SE HABÍA ENCARECIDO EN 40.000 EUROS

FUENTE: http://canariasenhora.com/#!/anulan-una-clausula-multidivisa-que-genero-un-perjuicio-de-40000-euros-55900

La afectada suscribió una renovación del contrato del préstamo hipotecario que ya tenía en marzo de 2008 de 237.800 euros, y fue entonces cuando la entidad bancaria le propuso cambiar a multidivisa, mostrándole las ventajas, pero no los riesgos. Cuando la usuaria fue consciente de que este nuevo contrato le estaba suponiendo un aumento de cuota constante, presentó una demanda contra el BBVA para solicitar la nulidad de la cláusula multidivisa, por vicios en el consentimiento. El juez consideró que la acción no estaba caducada, al contrario de lo que sostenía la entidad bancaria, pues aunque el préstamo se suscribió en 2008, no es hasta que finaliza el contrato o cuando se toma conciencia de sus efectos que comienza a transcurrir el tiempo de litigio.

El BBVA alegó también que se había informado convenientemente a la demandante; sin embargo, el magistrado incidió en que lo importante era si esas explicaciones habían sido comprendidas y, como la afectada no era experta en materia financiera, estimó que no fue advertida convenientemente. Según el magistrado, esa falta de transparencia puede considerarse como «ocultación dolosa determinante de un error que invalide el consentimiento» y que el empleado del banco pudo evitarlo si hubiese protegido al consumidor explicando convenientemente lo que iba a contratar.

El banco, según la sentencia, deberá calcular de nuevo en euros el cuadro de amortización del préstamo y aplicar el tipo de interés pactado en la escritura más el diferencial estipulado, todo ello en aplicación del Euribor.

 

Nueva sentencia contra las hipotecas multidivisa por carecer el cliente de información sobre sus riesgos

El  juzgado nº 13 de Madrid ha declarado nula una hipoteca multidivisa comercializada por Cataluña Caixa (hoy Catalunya Banc) por incumplimiento del deber de información.

Tal y como indica la sentencia, al cliente no se le facilitó la preceptiva información precontractual  y tanto la negociación como la firma del contrato no fueron acompañadas de información honesta y leal.

El cliente firmó una novación en una situación de dificultad para hacer frente a las cuotas, convencido de que así podría asumir su pago, pero sin ser informado de los riesgos de una multidivisa.

La entidad intentó alegar caducidad de la acción, puesto que la hipoteca fue constituida en 2007 y fue hasta 2013 cuando se presentó la demanda, habiendo trascurrido más de 4 años. La sentencia explica que en los casos de nulidad por ausencia de consentimiento no cabe apelar a la prescripción porque el contrato es inexistente  y por lo tanto, no puede producir efecto jurídico alguno. La sentencia señala además que en caso de error, dolo o falsedad, la prescripción se establece en los 4 años desde la consumación del contrato, no desde la firma.

Tampoco el banco  acreditó en el juicio haber practicado test de idoneidad ni de conveniencia, puesto que la multidivisa es un derivado financiero, y ya indicó el Supremo en su sentencia de 30 de junio de 2015 que «al riesgo de variación del tipo de interés hay que sumar el riesgo de la fluctuación de la moneda, afectando no sólo a la cuota sino también al capital pendiente de amortización». En este caso, el cliente empezó a percatarse en 2010 que sus cuotas superaban en 800€ mensuales las cuotas iniciales y en 2012 de que el capital pendiente de amortización se había incrementado sustancialmente. A  pesar de haber estado pagando las cuotas durante 5 años, el capital pendiente  era más de 100.000 superior al inicial.

El juez declara nula parcialmente la hipoteca multidivisa obligando a recalcular todo en euros y condenando a la entidad al pago de las costas.

Fuente: http://www.legaltoday.com/actualidad/noticias/la-nulidad-de-las-multidivisas-no-prescribe-hasta-la-finalizacion-de-la-hipoteca#