YA HAY PRÓXIMA CITA PARA EL IRPH

Ayer tuvo lugar la vista oral del TJUE relativa a la cláusula IRPH.

Recordemos que el Tribunal de Justicia debe responder a una cuestión planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de Barcelona en el contexto de un litigio que enfrenta a Bankia con un cliente particular. Concretamente, el TJUE debe discernir la transparencia y comprensibilidad para el consumidor del IRPH.  Índice de referencia que varias entidades bancarias aplicaron como alternativa al euríbor y que ha ido evolucionando por encima de él.

En el acto intervinieron, de un lado, la abogada del Estado español,  quien defendió la legalidad de la cláusula (el Tribunal Supremo ya la declaró legal en diciembre de 2017), y que, en el caso de que la declaren nula por abusiva, que no se imponga su retroactividad a la banca.

Del otro lado, se posicionó el abogado de la Comisión Europea, que hizo una férrea defensa de los derechos de los consumidores y veló por la transparencia de las cláusulas en los contratos hipotecarios.

Tras esta vista, el abogado general europeo elaborará el informe que verá la luz en junio y que podría marcar el camino de la sentencia del TJUE que se espera para septiembre de este año. Y es que, los jueces del TJUE siguen sus recomendaciones en un alto porcentaje de los casos.

 

 FUENTE:

El Economista

Idealista

 

 

 

YA HAY FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA VISTA ORAL SOBRE EL IRPH

Ya hay fecha para la celebración de la vista oral sobre el IRPH. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) conocerá del asunto el próximo 25 de febrero. El caso ha sido asignado a la Gran Sala, constituida por 15 magistrados, y será presidido por el Presidente del TJUE, el belga Koen Lenaert. Ello denota la importancia del tema.

La plataforma IRPH Stop Gipuzkoa ha valorado «de manera muy positiva» que se celebre la vista oral. Y opina que «el elevado número de jueces participantes en la decisión da mayor confianza en la imparcialidad de la sala». La plataforma ha recordado que lo que el TJUE «debe responder es una serie de cuestiones prejudiciales planteadas por el juzgado de primera instancia número 28 de Barcelona», que «cuestiona si la cláusula mediante la cual el índice IRPH se incorpora al contrato de préstamo hipotecario está exenta de cualquier tipo de control de transparencia, después de que el Tribunal Supremo español así lo afirmara en su sentencia de 14 de diciembre de 2017».

IRPH

Recordemos que la banca referenciaba las hipotecas con este índice calificándolo como estable y útil para proteger a los consumidores frente a las variaciones del tipo de interés. Pero la realidad ha demostrado que las hipotecas referenciadas al Euribor han sido más ventajosas, estando dicho índice siempre por debajo del IRPH, el cual se ha mantenido estable en los periodos en los que el Euribor se acercaba al valor 0, aumentando así la diferencia. Sin embargo, cuando el asunto llegó a manos de nuestro Alto Tribunal, éste afirmó que el índice IRPH está exento de cualquier tipo de control de transparencia, al considerarlo equiparable al Euribor y, por tanto, no abusivo por parte de las entidades financieras.

No se conoce cuál será el pronunciamiento de la Gran Sala, pero a la vista del informe de la Comisión Europea que declaraba que el IRPH era una cláusula abusiva que había que anular, todo hace pensar que la sentencia será favorable a los intereses de los consumidores.

 

FUENTES:

La Vanguardia

Diario16

 

¿PUEDE RECLAMAR LA PARTE DE CLÁUSULA SUELO QUE NO LE DEVOLVIÓ LA ENTIDAD BANCARIA?

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La cláusula suelo que frecuentemente nos encontrábamos en los contratos de préstamo hipotecario, establece un tipo de interés mínimo que la entidad financiera nos obliga a pagar, a pesar de que el tipo de interés variable establecido (normalmente, el Euríbor) esté por debajo de ese mínimo impuesto unilateralmente por la entidad bancaria.

Como es sabido, el Tribunal Supremo estableció jurisprudencia al respecto de las cláusulas suelo en la Sentencia de 9 de mayo de 2013 (núm. 241/2013), la cual versaba sobre la validez y la posibilidad de control judicial del carácter abusivo de las cláusulas suelo establecidas en los contratos de préstamo hipotecario. En virtud de dicha Sentencia, los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitaban a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declarase el carácter abusivo de la cláusula. En otras palabras, de ser declarada nula la cláusula suelo por ser abusiva, correspondía la devolución al consumidor de los intereses indebidamente cobrados, pero solo de aquellos que hubiere pagado a partir del 9 de mayo de 2013. No obstante, posteriormente el TJUE cambiaría la doctrina aplicable, estableciendo el 21 de diciembre de 2016 la devolución íntegra de los mismos (sin límite temporal).

Frente a esta situación, se pudieron plantear tres escenarios distintos:

Primer escenario: Aquellos que reclamaron con anterioridad a mayo de 2013 y estaban pendientes de juicio, y para aquellos que lo hicieron desde esa fecha hasta el 21 de diciembre de 2016, y que reclamaron la TOTALIDAD de los intereses indebidamente cobrados de más por la entidad bancaria. A estos les fue de aplicación la doctrina asentada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de mayo de 2013, en virtud de la cual se anulaba la cláusula suelo y se recuperaban los intereses pagados de más desde mayo de 2013. Por lo que ahora no podrán reclamar aquellos intereses generados con anterioridad al año 2013 siempre que hayan tenido una sentencia firme.

Segundo escenario: Aquellos que hayan interpuesto o vayan a interponer la demanda a partir de diciembre de 2016, les será de aplicación la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2016 (TJCE 2016, 309), mediante la cual el Tribunal europeo determina que las entidades financieras deberán restituir íntegramente a los consumidores las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo, sin que pueda operar la limitación temporal que fijaba la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que, como hemos comentado, establecía la devolución de lo pagado con posterioridad a la mencionada sentencia de 9 mayo de 2013. Es decir, para todos aquellos procedimientos en trámite o interpuestos a partir de 21 de diciembre de 2016, en los que se aprecie falta de transparencia de la cláusula, esta será anulada y se tendrá derecho a la devolución total de las cantidades pagadas en virtud de la misma.

Tercer escenario. Para aquellos que al amparo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 solicitaron la devolución de los intereses pero sólo solicitaron los intereses generados desde el año 2013 en adelante, como consecuencia de la limitación establecida por el el Alto Tribunal en dicha Sentencia.

A todos aquellos que no solicitaron los intereses que abonaron indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo de su préstamo bancario con anterioridad a la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013,  podrán solicitar la devolución de los intereses anteriores a dicha fecha, tal y como expone la Sentencia Juzgado Primera Instancia de Zaragoza 655/2017, de 2 de mayo de 2017, ya que no cabría aplicar por parte de la entidad bancaria la excepción de cosa juzgada.

EL CONGRESO ACUERDA REPARTIR LOS GASTOS DE LAS HIPOTECAS ENTRE EL BANCO Y EL CLIENTE

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La nueva ley hipotecaria repartirá entre las entidades financieras y los clientes los gastos de una hipoteca, aunque en todo caso esperará al criterio que establezca el Tribunal Supremo sobre el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la sentencia que se revisará el próximo 5 de noviembre.

Así lo acordaron los grupos parlamentarios en la última reunión de la ponencia de este proyecto de ley, celebrada este miércoles, según informaron a Europa Press diferentes fuentes de la ponencia que lleva la Comisión de Economía y Empresa.

El acuerdo adoptado por la comisión, en virtud del voto de PP, PSOE y Ciudadanos, es que los gastos se repartirán entre bancos y consumidores, frente al criterio de Unidos Podemos, que abogaba por que fueran las entidades financieras las que se hicieran cargo de todo.

Asimismo, según informaron fuentes de la comisión, la propia ley hipotecaria definirá qué gastos debe asumir el cliente y qué gastos corresponden a la entidad financiera, con el fin de frenar la litigiosidad en materia hipotecaria.

Este reparto se realizará una vez se conozca el criterio del Tribunal Supremo, que debe pronunciarse sobre quién es el sujeto pasivo a la hora de tributar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en el Pleno de esta institución previsto para el próximo día 5 de noviembre.

 

FUENTE:

Expansión

 

NUEVO CRITERIO JURISPRUDENCIAL RESPECTO AL AJD EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

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El Tribunal Supremo se corrige a sí mismo: modifica su jurisprudencia anterior y establece que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras ante notario de las hipotecas es la entidad que presta el dinero, no el cliente como hasta ahora. Supone cambiar el criterio que el propio Supremo señaló en febrero.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha llegado a esta nueva conclusión en una sentencia del 16 de octubre. En su resolución, el Supremo interpreta a favor del prestatario (es decir, el cliente que se hipoteca) la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Esta será la doctrina que aplique desde ahora el alto tribunal, que ha querido así acabar con las discrepancias que había sobre esta materia dentro del propio Supremo.

Aparentemente, el asunto se había zanjado en febrero pasado, cuando el pleno de la Sala Civil avaló que fuera el cliente el que pagara el impuesto por la firma de la hipoteca. Sin embargo, para entonces, el tema estaba también sobre la mesa de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que es la encargada de resolver las dudas sobre la interpretación de las leyes fiscales y que hasta ahora había mantenido el mismo criterio que fijó en febrero la Sala Civil. Pero los jueces de lo Contencioso consideraron que había que revisar esa interpretación.

La nueva interpretación del Tribunal supremo tiene en cuenta que la intención del Impuesto de Actos jurídicos Documentados es hacer tributar precisamente por aquellos negocios jurídicos que pueden inscribirse en el registro de la propiedad. Es por ello que, atendiendo a que el único negocio jurídico que tiene acceso al registro de la propiedad sería la hipoteca, el mayor interesado en constituir la hipotecaria sería la entidad bancaria, por lo que el obligado al pago del impuesto sería precisamente el banco.

 

FUENTE:

El país

 

 

LA COMISIÓN DE APERTURA, ¿ES UNA CLÁUSULA ABUSIVA?

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Dentro del entramado de cláusulas abusivas que se han ido reclamando ante los tribunales, entre ellas las cláusulas suelo, las de vencimiento de las hipotecas o las de formalización… últimamente se están reclamando aquellas cláusulas de comisión de apertura en préstamos hipotecarios.

Es noticia el hecho de que diversos tribunales han considerado este tipo de cláusulas como abusivas, bajo el argumento de que la banca las cobra a cambio de un servicio del que no acredita su prestación y que, de darlo, debería considerar entre sus obligaciones ya sufragadas. Además, los juzgados añaden que no está acreditada la proporcionalidad en el cobro, ya que no dan más explicación del mismo más allá de la alegación de algunas generalidades por parte de las entidades financieras.

Según han argumentado tradicionalmente las entidades financieras para justificar su cobro, las comisiones de apertura de las hipotecas se imponen para sufragar un trabajo previo del banco o caja de ahorros consistente en el estudio del perfil del solicitante del préstamo, su solvencia, así como la formalización y puesta a disposición del cliente de los fondos. Sin embargo, como argumenta diferentes tribunales, las entidades financieras no logran justificar estos servicios.

https://www.larazon.es/economia/la-justicia-tumba-la-comision-de-apertura-de-las-hipotecas-AL19562507

CAMBIO DE CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO EN RELACIÓN AL AJD

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El pasado 28 de febrero el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo deliberó y resolvió dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra las cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, en las que se les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación.

El Tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.

Respecto a este parecer del Tribunal Supremo, tenemos que puntualizar que dicha jurisprudencia apuntaba claramente desde un principio que el Impuesto de Actos jurídicos Documentados imputaba el pago del mismo al prestatario, tal y como dispone la disposición reglamentaria que desarrolla la normativa del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Estimando finalmente el Tribunal Supremo en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:

  1. Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
  2. Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

Desconocemos todavía si dichas resoluciones serán impugnadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

MÁS TIEMPO PARA RECLAMAR LOS SWAPS

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El Tribunal Supremo en su reciente sentencia núm. 89/2018 acaba de pronunciarse sobre el plazo de caducidad de las acciones de los contratos “de tracto sucesivo”, esto es, que tienen una continuidad en el tiempo y que tienen la característica de ser periódicos, como puede ser el contrato de swaps. En esta sentencia del pasado 19 de febrero señala que el plazo de caducidad de 4 años debe de entenderse “desde el momento del agotamiento, de la extinción del contrato”, diferenciándolos del resto de contratos como podría ser el de arrendamiento en el que la consumación del contrato no está fijada en el agotamiento o cancelación del mismo, sino en el momento en que se perfecciona el mismo.

Esta sentencia matiza de esta manera la doctrina establecida en su sentencia de 12 de enero de 2015 en la que señalaba que el plazo debería de empezar a contar desde el conocimiento efectivo y fehaciente del producto contratado, estableciendo el cómputo de tiempo en muchas ocasiones desde el momento de la firma del contrato.

Ahora, en esta nueva sentencia -sin embargo- puntualiza que lo que en realidad dijo fue que “no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener consciencia de la existencia de dicho error o dolo”, añadiendo que la misma ha de entenderse en el momento de finalización del contrato.

El argumento utilizado por las entidades bancarias de la caducidad de la acción por el cual intentaban escudarse de sus obligaciones, está llegando a su fin. En el ámbito de las cláusulas suelo, como ya apuntamos en otros artículos, acabó por entenderse que el ejercicio de la acción era imprescriptible, mientras que, en este otro tipo de contratos financieros, prescribe a los 4 años.

El Alto Tribunal justifica su decisión en el contenido explícito del art. 1.301 del Código Civil que señala que el plazo de caducidad comenzará a contar desde “la consumación del contrato”, esto es, con la conclusión del contrato, cuando termina el mismo.

Esta sentencia deja abierto el campo a reclamar aquellos productos bancarios en los que regía este plazo de caducidad, productos como los Swaps, las hipotecas multidivisa, etc… No así con las cláusulas suelo, que como ya hemos comentado en anteriores post, no tienen plazo de prescripción, puesto que la acción ejercitada es de declaración de nulidad de la cláusula por ser abusiva la misma.

Es por ello, que esta nueva sentencia nos sirve para aquellos productos financieros que se deba alegar la nulidad por vicios en el consentimiento, como ocurre con las hipotecas multidivisa, o los swaps. En definitiva, es un buen momento para reconsiderarse las opciones ante situaciones que hasta la fecha las dábamos por perdidas, en concreto todos aquellos contratos que hayan finalizado en el año 2014.

LA RESISTENCIA DE LOS BANCOS EN LAS RECLAMACIONES EXTRAJUDICIALES

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El Ministerio de Justicia ha dado a conocer los datos de demandas presentadas por los afectados por cláusula suelo durante 2017 en España, 1.052.789 solicitudes de devolución y en 395.135 casos hubo acuerdo con el banco. De estos casos, en 350.404, el 37,5%, se devolvió el dinero de las cláusulas en efectivo y en 33.329 se procedió a «medidas compensatorias distintas de la devolución de efectivo», según datos señalados en el País: https://elpais.com/economia/2017/11/30/actualidad/1512074636_048514.html

Del resto de las reclamaciones presentadas, como bien señala el periódico, o bien no se ha llegado a un acuerdo debido a que no existe una cláusula suelo, o porque en definitiva, se ha decidido por parte de las entidades bancarias a dejar de proceder a devolver las cantidades abonadas indebidamente.

Como señalan otros despachos de abogados, como reclamador, nosotros también somos de la opinión, que este trámite previo a la reclamación judicial está resultando de todo punto de vista ineficaz, puesto que se ha demostrado que en la mayoría de los casos, se está negando la devolución de las cantidades abonadas indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo. Esta técnica que están utilizando las entidades bancarias, es una técnica de dilación en el pago, puesto que posteriormente, como hemos tenido la ocasión de comprobar, las entidades bancarias en el acto del juicio no muestran una verdadera oposición, limitándose a negar lo que alega el consumidor en la defensa de sus derechos e intereses.

 

EL EURÍBOR ALARGARÁ SU TREGUA COMO MÍNIMO UN AÑO MÁS

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Se atrasa la expectativa de subida de tipos en Europa, que algunos esperan ya en 2020. La última encuesta de Bloomberg entre bancos de inversión sobre cómo evolucionará el euríbor a tres meses no contempla que entre en positivo hasta el tercer trimestre de 2019.

Puede que la palabra euríbor sea una de esas que, en mayor o menor medida, suene a todo el mundo aunque muchos no sepan explicar con exactitud qué es. Se trata del porcentaje que pagan los bancos europeos cuando se dejan dinero los unos a los otros. La media mensual del precio al que se prestan -aquí pasamos de la teoría a la práctica- es la referencia a la que están vinculados más del 65% de los préstamos hipotecarios en España.

Las políticas monetarias poco convencionales por las que han optado los bancos centrales en los últimos años con el propósito de revivir la economía han inundado de liquidez los mercados y provocado que el Euríbor dibuje mínimos tras mínimos desde 2012, con el consecuente alivio que eso supone en la letra que pagan cada mes las personas que tienen una hipoteca a tipo variable.

Sin embargo, la pregunta -lógica- que se hacen muchos es hasta cuándo se va a mantener este anómalo escenario, ahora que los bancos centrales empiezan a diseñar cómo será el fin de los estímulos. Y aunque es imposible saberlo con exactitud, sí que hay indicios que llevan a pensar que el euríbor seguirá dando un respiro en 2018.

El más significativo es que se ha enfriado la expectativa de subida de tipos de interés en Europa. Si bien el mercado llegó a descontar que podría ser el año que viene -o incluso este-, ahora se retrasa más allá de 2018 y hay quien la demora ya, incluso, a 2020.

Por todo ello, la expectativa de que no aumenten los tipos de interés en una larga temporada es una expectativa más que real. Lo que implica que aquellos que ya han conseguido que en su escritura de préstamo sea eliminada la cláusula suelo disfruten de un tipo de interés muy reducido, y aquellos que quieran iniciarse en el sector inmobiliario, esta circunstancia les permite conseguir contratos de préstamo a un buen tipo de interés.

Ahora bien, debemos seguir alerta con las cláusulas abusivas, puestos que  precisamente la concurrencia de escenarios de poca rentabilidad abre la puerta a posibles intentos y argucias para conseguir dicho beneficio.

Por otro lado aquellos que  todavía están afectadas por las cláusulas suelo tienen el mejor escenario para solicitar la devolución de las cantidades, siempre y cuando concurran los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para considerar que dicha cláusula es abusiva, y como no, siempre con el previo asesoramiento de un cuerpo jurídico de expertos.