DERECHOS DE LOS PASAJEROS AÉREOS POR CANCELACIÓN DE VUELOS

Vamos a ver cuáles son los derechos de los pasajeros aéreos por cancelación de vuelos.

Con la Semana Santa son muchos los que deciden hacer un viaje. Pero como han informado diversos medios de comunicación, los pilotos de la filial de Iberia, Air Nostrum, habían convocado una huelga para estas fechas. Huelga a la que se ha puesto fin este martes tras llegar a un acuerdo con el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA).

No obstante, algunos pasajeros van a ver igualmente perturbadas sus vacaciones, ya que la compañía aérea ha informado de que se van a mantener las 47 cancelaciones de vuelos previstas para hoy, «dada la complejidad técnica del proceso de reprogramación y lo tarde que se ha alcanzado el acuerdo», según informa Cinco Días.

47 cancelaciones de vuelos previstas para hoy, 16 de abril de 2019.

Por ello, en Reclamar Online & Asociados queremos recordarte los derechos que te protegen como pasajero aéreo ante una huelga del personal aéreo.

  • Derecho a la información.

Usted tiene derecho a la información de los derechos que le asisten por haber sido cancelado su vuelo.

  • Derecho de atención o asistencia.

Derecho que incluye comida y refrescos suficientes, alojamiento en un hotel si es necesario la pernoctación, transporte entre aeropuerto y hotel, …

  • Derecho de reembolso.

Así mismo, tiene el derecho al reembolso del coste íntegro del billete al precio que lo compró o el derecho a un transporte alternativo en condiciones de transporte comparables.

  • Derecho a una indemnización.

Y, por último, en los casos de una cancelación como esta, usted tiene derecho a reclamar y a tener acceso a compensaciones. Compensaciones de 250€, 400€ o 600€, en función de cuál era la distancia en kilómetros de su vuelo.

Y, recuerda, en Reclamar Online conocemos tus derechos como pasajero y podemos defenderlos para conseguir que recuperes el dinero que legalmente te corresponde.

LAS INDEMNIZACIONES POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE EN MANOS DEL TJUE

Cada vez son más las personas que viajan en avión gracias a la variedad de ofertas y posibilidades que ofrece este mercado. Pero ello lleva, inevitablemente aparejado, un incremento de las incidencias en el vuelo.

Entre esas incidencias están las pérdidas o roturas de equipaje. Al respecto, en el siguiente artículo de Expansión tienes perfectamente explicado qué indemnización te corresponde en cada caso y los pasos a seguir para ello.

Pero, a grosso modo, debes saber que, si se reclama vía Convenio de Montreal, te corresponde una indemnización máxima de unos 1.400 € por los daños y perjuicios sufridos, además del reembolso de los gastos derivados de la compra de necesidades básicas durante el periodo en el que no se disponga del equipaje, salvo declaración especial de valor previo a la facturación del equipaje. A lo que se suma la indemnización en concepto de pérdida de equipaje, que te corresponde si este se ha extraviado más de 21 días.

La indemnización máxima es de 1.400€ más los gastos derivados de compras de necesidades básicas.

Pues bien, hasta ahora, eran los tribunales quienes moderaban la cantidad en concepto de indemnización en función del daño causado al pasajero por la pérdida de su equipaje. Pero según informa ABC, un juzgado de Barcelona ha planteado a Luxemburgo la cuestión de si las aerolíneas deben compensar con 1.400 € automáticamente cualquier pérdida de equipaje, o si esa cantidad se puede limitar moderándola según los daños causados en el caso concreto.

Y recuerda, en Reclamar Online, conocemos tus derechos como pasajero y podemos defenderlos para conseguir que recuperes el dinero que legalmente te corresponde.

 

LAS RECLAMACIONES A LAS AEROLÍNEAS EN AUGE

Hoy vamos a hablar del auge de las reclamaciones aéreas.

Según los datos aportados por eldiario.es, con información extraída de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), las reclamaciones a las compañías aéreas por cancelación de vuelos se han cuadriplicado en 10 años. Además, se ha producido una notable disminución de la calidad del servicio.

Según apuntan, “los datos totales revelan una tendencia al alza: las reclamaciones por cancelaciones de vuelos se dispararon un 297% en los últimos diez años (2.687 en 2008, 10.666 en 2018). Una cifra similar a la registrada en las cancelaciones por retrasos de vuelos, que crecieron un 285% (pasaron de ser 2.517 en 2008 a 9.690 en 2018)”.

De la información aportada, destacamos que dentro de las tres compañías aéreas con mayor número de usuarios y de reclamaciones por cada millón de pasajeros, lo ocupan dos low cost: la española Vueling Airlines y la irlandesa Ryanair. No obstante, las reclamaciones no solo afectan a las aerolíneas de bajo coste, también se han visto afectadas aquellas que realizan grandes trayectos y en las que es más fácil que den lugar a retrasos o cancelaciones, como la qatarí Qatar Airways, la alemana Lufthansa o las aerolíneas del grupo Iberia

En lo que respecta a cuáles son los motivos que han hecho que se disparen las reclamaciones, son fundamentalmente dos. Y es que los conflictos laborales han llevado a largos periodos de huelga de personal, así como a la disminución de la calidad del servicio dado por estos.

En Reclamar Online conocemos tus derechos como pasajero y podemos defenderlos para conseguir que recuperes el dinero que legalmente te corresponde.

Puedes consultar la noticia aquí.

LOS DERECHOS DE LOS PASAJEROS AÉREOS

Si alguna vez ha tenido una incidencia en su vuelo y no ha sabido qué hacer este artículo le interesará. Debe saber que el Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, es la normativa de referencia en lo que a asistencia a los pasajeros aéreos se refiere. Así pues, en el artículo de hoy vamos a hablarle de los derechos que le asisten en estas situaciones.

La primera pregunta que nos surge es… ¿A quiénes asisten estos derechos?

La normativa europea prevé la protección tanto de los pasajeros que salen de un aeropuerto situado en un Estado miembro, como de los pasajeros que salen de un aeropuerto situado en un tercer país y que se dirigen a un aeropuerto situado en un Estado miembro, cuando el encargado de efectuar el vuelo sea un transportista aéreo comunitario.

Sabiendo lo anterior… ¿Cuáles son los derechos básicos que asisten a los pasajeros aéreos?

Como pasajero aéreo, en primer lugar, usted tiene derecho a la información de los derechos que le asisten en caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas.

Ahora bien, si ocurriera alguna de las tres situaciones anteriormente expuestas, atendiendo a distintas circunstancias como son la distancia de su vuelo o las horas de retraso del mismo, tendrá además la cobertura de otra serie de derechos, como por ejemplo, el derecho de atención o asistencia que incluye comida y refrescos suficientes, alojamiento en un hotel si es necesario la pernoctación, transporte entre aeropuerto y hotel, …

Así mismo, tiene el derecho al reembolso del coste íntegro del billete al precio que lo compró o el derecho a un transporte alternativo en condiciones de transporte comparables, si su vuelo se cancela o se le deniega el embarque.

Por otro lado, también le asistirá el derecho al reembolso, si su vuelo se retrasa durante cinco horas como mínimo.

En casos de cancelación, gran retraso o embarque denegado, usted tiene derecho a reclamar y a tener acceso a compensaciones.

Por último, para aquellas personas con movilidad reducida, necesidades especiales, así como menores no acompañados, tienen el derecho de asistencia y están protegidas contra la discriminación durante la reserva y el embarque. Las compañías aéreas solo pueden negarse a admitir a una persona a bordo si resulta físicamente imposible debido al tamaño de la aeronave o de sus puertas, o si hacerlo supusiera un incumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos. Si le niegan el embarque por estos motivos, usted tiene derecho a un reembolso o a un transporte alternativo.

 

FUENTE:

AENA

 

 

 

VICTORIA PARA LOS PASAJEROS

Sentencia Tribunal Supremo 3733/2018, de 13 de noviembre

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó sentencia el pasado mes de noviembre, declarando abusivas tres cláusulas utilizadas en las condiciones generales de los contratos de transporte aéreo de Iberia, que habían sido denunciadas por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

Vamos a ver de qué cláusulas se trata. En primer lugar, considera como abusiva y, por tanto, nula, la cláusula que faculta a la compañía «en caso de necesidad […] hacerse sustituir por otro transportista, utilizar aviones de terceros o modificar o suprimir escalas previstas en el billete«. El Alto Tribunal coincide con la decisión de la AP y entiende que tal estipulación atribuye a Iberia la facultad de modificación unilateral del contrato en aspectos tan relevantes como la sustitución de la compañía que va a efectuar el transporte o el itinerario, modificando o suprimiendo escalas, sin que se especifiquen claramente los motivos en que tal modificación podría tener lugar dada la vaga referencia al caso de necesidad. Además, considera que la expresión “en caso de necesidad” es excesivamente genérica e imprecisa pues podría interpretase incluyendo supuestos que exceden de las «circunstancias extraordinarias» y que excluirían la responsabilidad del transportista, en la interpretación que de ellas ha hecho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), lo que podría favorecer injustificadamente la posición contractual de la compañía aérea en caso de incumplimiento de las condiciones del contrato en detrimento del consumidor.

En segundo lugar, el Alto Tribunal también declara nula la cláusula que establece que “»El transportista, salvo que otra cosa indique en el billete, no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces con otro vuelo en el punto de destino«. Considera que esta condición general que exime a Iberia de la responsabilidad en caso de pérdida de un enlace, está redactada en términos excesivamente genéricos y que dejan la cuestión a la exclusiva voluntad del transportista, y que, por tanto, perjudica los derechos del consumidor en orden a exigir responsabilidad por los daños y perjuicios que le provoquen los incumplimientos contractuales de este.

Por último, el Supremo se ha pronunciado sobre una de las cláusulas más controvertidas: la cláusula no shows, en virtud de la cual cuando el pasajero adquiría vuelos de ida o de ida y vuelta, pero no hacía uso de alguno de los trayectos, Iberia automáticamente cancelaba los trayectos restantes comprendidos en el mismo billete. En esta Sentencia declara que tal cláusula supone un desequilibrio de derechos y obligaciones contraria a la buena fe, puesto que a un consumidor que ha cumplido con su obligación, que es únicamente el pago del precio, se le priva en todo caso del disfrute de la prestación contratada, que por razones que pueden ser de naturaleza muy diversa ha decidido o se ha visto impelido a disfrutar solo en parte, considerando que la protección de la política de tarifas de la compañía aérea no justifica un perjuicio tan desproporcionado, previsto con carácter general para todo supuesto de utilización parcial de la prestación por parte del consumidor.

No obstante, el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de la aerolínea a no verse perjudicada. E Iberia ha explicado que está preparando una actualización de su política que incluirá un recargo para evitar que el nuevo escenario suponga un daño económico para la aerolínea.

 

FUENTE:

Expansión

 

¿TENGO DERECHO A UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA CUANDO RETRASAN O CANCELAN MI VUELO POR UNA HUELGA?

Si cuando vas a reclamar daños y perjuicios por el retraso o la cancelación de tu vuelo, te encuentras con que tu compañía aérea se niega a indemnizarte alegando que ha sido debido a una circunstancia extraordinaria como es la huelga de controladores aéreos o del personal de la aerolínea, debes saber que probablemente tienes derecho a la compensación económica.

Existen diferentes casos al respecto en los que los Juzgados (SJM 889/2018, de 21 de febrero; SJM 2714/2018, de 22 de junio) se han puesto de parte del cliente, entendiendo que no siempre una huelga es una circunstancia extraordinaria que exonera a la compañía aérea de indemnizar a sus clientes.

Y es que si bien el artículo 5.3 del Reglamento 261/2004 incluye entre las causas de liberación la concurrencia de circunstancias extraordinarias y, el artículo 14 de dicho Reglamento incluye las huelgas como uno de tales supuestos, los Tribunales entienden que “no toda huelga puede considerarse como una situación imprevisible o inevitable” a los presentes efectos.

Así, “no basta que exista una situación de huelga del personal de la línea aérea o de los controladores aéreos sino que, para que resulte excluida la responsabilidad por esta causa, es además preciso que la línea aérea pruebe que tomó todas las medidas razonables para evitarla”.

Por ello, en la mayoría de casos de retrasos o cancelación de vuelos por huelga de controladores aéreos, los Tribunales han estimado que no se trata de circunstancias extraordinarias de carácter exoneratorio de la responsabilidad, puesto que no constaba que hubieran dado lugar a una “cancelación masiva de vuelos”. Además, si bien la huelga de controladores puede resultar ajena a la compañía aérea de la que se trate, en la mayoría de ocasiones estas huelgas son “conocidas y previsibles”, por lo que las compañías aéreas deben acreditar la “imposibilidad de otra alternativa de vuelo distinta” para quedar exoneradas.

Por todo ello se concluye que solo serán relevantes para exonerar de indemnización a las aerolíneas aquellas huelgas que “carezcan de convocatoria previa o que se produzcan a raíz de hechos puntuales, de forma inopinada o sorpresiva y que por lo tanto, escapen de su previsión”.

En caso contrario, y si no se acredita por parte de la compañía aérea “la imposibilidad de otra alternativa de vuelo distinta”, habrá un incumplimiento contractual que dará lugar a una compensación económica a los pasajeros que se hayan visto afectados.