EL BANCO DE ESPAÑA SOBRE LAS TARJETAS REVOLVING
En un post anterior os explicamos qué eran las tarjetas revolving. Hoy vamos a ver qué dice el Banco de España al respecto.
Lo cierto es que el BdE ha tomado cartas en el asunto, y advierte a los clientes bancarios sobre este tipo de productos. Así, en la memoria de reclamaciones del Banco de España ya avisa de que en estas tarjetas “la deuda derivada del crédito se ‘renueva’ mensualmente: disminuye con los abonos que haces a través del pago de las cuotas, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos, reintegros en cajero), así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente”.
Y esto, evidentemente, tiene unas consecuencias:
- Si se paga una cuota mensual baja respecto al importe de la deuda, “la amortización del principal se realizará a un plazo muy largo, lo que puede derivar en que tengas que pagar muchos intereses”.
- Además, las características de esta tipología especial de tarjetas de crédito hacen que “no sea posible emitir un cuadro de amortización previo, al variar la deuda y, en su caso, las cuotas mensuales a pagar”.
Por ello, según el criterio del BdE, las buenas prácticas bancarias exigen a las entidades una especial diligencia en estos casos, las cuales puedes consultar haciendo click aquí.
En suma, podemos resumir que el problema de estas tarjetas radica en:
- La falta de transparencia. Deben publicar el TAE y en caso de no hacerlo puede derivar en que el contrato no sea “claro y transparente” y se declare nulo por abusivo.
- El tipo de interés medio de este tipo de tarjetas está muy por encima del tipo medio al consumo. Según el BdE la media está entorno al 20,5% frente al 9%, respectivamente, convirtiéndose así estos contratos en usurarios.
No obstante, hay solución. La reclamación en vía judicial.
FUENTES:
Portal Cliente Bancario, Banco de España