Por qué reclamar ahora las tarjetas revolving
La jurisprudencia relacionada con los contratos reguladores de estas tarjetas se ha visto modificada por el Tribunal Supremo, permitiendo así la reclamación de los intereses usurarios de las tarjetas revolving
El término revolving procede del inglés y significa giratorio o rotatorio. Estas tarjetas reciben esta denominación porque el crédito que concedido se renueva una vez ha sido reducido o aumentado.
De esta forma, en palabras del Banco de España, su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se ‘renueva’ mensualmente: disminuye con los abonos que haces a través del pago de las cuotas, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos, reintegros en cajero). En consecuencia, cada mes se modificarán así los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente.
¿Por qué ahora puedo recuperar mi dinero de las tarjetas revolving?
En los últimos años, tal y como se reconoce en su Memoria de Reclamaciones el Banco de España de 2017, la autoridad bancaria española afirmaba que no existe un límite legal o jurisprudencial a los tipos de interés remuneratorios pactados por las partes en los contratos de tarjetas revolving, se ha de señalar, como se ha hecho en numerosos informes durante el 2017, que el DCMR carece de competencia para entrar a valorar y declarar el posible carácter usurario del tipo de interés fijado en dichos documentos contractuales a la luz de las sentencias emanadas de los órganos jurisdiccionales, pues tal pronunciamiento les corresponde en exclusividad a estos.
En 2020, y tras varias sentencias en sentido contrario a lo que venía siendo habitual, el Tribunal Supremo cambia de criterio y considera que si existe usura. El Alto Tribunal falla que los tipos de interés aplicados están muy por encima de lo que en la Ley de Usura de 1908 se denomina “interés legal del dinero”.
Así, el Tribunal Supremo consideró que el tipo de interés a tomar como referencia era tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España. Lo que permitió reconocer la usura en los contratos de las tarjetas revolving.
Este cambio de criterio supuso que la comparativa se realizara sobre un interés del 20% y no del 27%, siendo la diferencia actual mucho más pronunciada y, por tanto, permitiendo el reconocimiento de la usura, la nulidad del contrato y la devolución de los intereses de las tarjetas revolving.
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