¿QUÉ CLÁUSULAS ABUSIVAS PUEDE HABER EN MI HIPOTECA?
Durante los años del boom inmobiliario, la concesión masiva de préstamos hipotecarios generó unos contratos llenos de cláusulas que concedían un evidente desequilibrio de intereses a favor de los bancos prestamistas. Esta situación ha provocado que cientos de miles de clientes hayan estado pagando de más desde el momento de su firma, mermando cada vez más su situación económica.
Pero, en los últimos años, se han sucedido las sentencias judiciales en contra de los abusos de la banca, poniendo fin a la aplicación de muchas cláusulas s abusivas insertas en los préstamos hipotecarios A la más conocida, la cláusula suelo, hay que añadir otras como la de gastos de formalización a cargo del prestatario, redondeo al alza o la cláusula de vencimiento anticipado.
Para que puedas revisar si tu hipoteca contiene alguna de estas cláusulas abusivas, te indicamos unas referencias sobre su inclusión y consecuencias:
- Las cláusulas suelo : establecen un tipo de interés mínimo que la entidad financiera nos obliga a pagar, a pesar de que el tipo de interés variable establecido (por ejemplo, Euríbor) esté por debajo de ese mínimo impuesto unilateralmente por la entidad bancaria.
Seguramente en tu hipoteca no aparezca literalmente la expresión “cláusula suelo”. No obstante, dentro del apartado ‘Condiciones financieras’, esta cláusula suele estar disfrazada bajo complejas expresiones, como “limitación a la variabilidad del tipo de interés” o similar.
- Gastos de formalización: El 23 diciembre de 2015, el Tribunal Supremo declaró como abusivas aquellas cláusulas contenidas en los préstamos hipotecarios que imponen los gastos de formalización de las hipotecas al cliente.
El dinero que puedes recuperar es el que hayas pagado derivado de los gastos de formalización de la hipoteca, cuya asunción le correspondería a la entidad bancaria como parte interesada en la transacción. Dichos gastos son los siguientes: Gastos notariales, Gestoría, Gastos Registro de la Propiedad, Impuesto AJD y Tasación.
- Redondeo al alza: la citada cláusula permite a la entidad el redondeo «al cuarto de punto superior», en referencia al tipo de interés que se toma como base para las revisiones anuales del interés aplicable al préstamo hipotecario .
El Supremo confirmó ya en 2010 el carácter abusivo del redondeo al alza, dado que, como indicaba en la sentencia “se trata de una estipulación no negociada individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causaban un perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones entre el cliente y la entidad.”
- Cláusula de vencimiento anticipado: establece que, el impago de una sola cuota faculta al prestamista para dar por vencido el préstamo y exigir la devolución de la totalidad, a través del procedimiento de ejecución hipotecaria.
Resulta evidente que la aplicación de estas cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios genera un perjuicio económico al consumidor. Si es tu caso, no lo dudes, contacta con Reclamar Online y recupera lo pagado de más.