CONTROVERSIA EN LA FISCALIDAD DEL PACTO SUCESORIO DE PRESENTE
El pacto sucesorio de presente a debate
Los pactos sucesorios, a pesar de no estar permitidos en el Código Civil, son una fórmula alternativa al testamento para ordenar la sucesión en aquellas Comunidades Autónomas cuyo derecho foral regula esta institución.
En Aragón, cuyo derecho foral sí prevé esta institución, existe una modalidad de pacto sucesorio en virtud de la cual el instituido adquiere todos los bienes y derechos de los que es titular el instituyente en el momento del otorgamiento del pacto. Es el denominado pacto de presente, el cual es objeto de controversia por las ventajas fiscales que conlleva esta transmisión inmediata de los bienes.
Pensemos que en una sucesión por ejemplo ordenada mediante un testamento, la transmisión mortis causa de los bienes del causante al legitimario se produce una vez ha fallecido el primero. Sin embargo, aquí la transmisión se produce en vida del causante (instituyente), en el momento en el que el legitimario (instituido) acepta el pacto sucesorio. Y, aun así, en principio, se le aplicaban todas las ventajas fiscales de las transmisiones mortis causa.
Ventajas fiscales como:
- Reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual- Impuesto sobre Sucesiones e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
- Exención por transmisiones lucrativas por causa de muerte- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Ventaja fiscal por adquisición mortis causa del negocio familiar- Impuesto sobre Sucesiones.
No obstante, estas ventajas han sido objeto de controversia. Así, por un lado, el Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de febrero de 2016 estimó que el pacto sucesorio es una transmisión lucrativa por causa de muerte y, como tal, debe recibir el tratamiento fiscal que se deriva de esa condición.
Sin embargo, por otro lado, la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón, en Resolución de 18 de octubre de 2018, estimó que a los pactos sucesorios de presente no les es de aplicación la reducción de la base imponible del Impuesto sobre sucesiones. Y es que entiende que el espíritu de la Ley revela un mejor tratamiento fiscal a aquellas personas cuya situación patrimonial ha mejorado pero como consecuencia del fallecimiento de su familiar. Por ello, aunque el pacto sucesorio de presente tenga la naturaleza civil de transmisión mortis casusa, la transmisión se produce en vida del causante y no se da tal circunstancia.
Sea como fuere, la realidad es que el legislador está comenzando a limitar estas ventajas fiscales, tanto a nivel estatal como a nivel autonómico. Puedes consultar dichas limitaciones en el siguiente artículo “Presente y futuro de la fiscalidad del pacto sucesorio de presente” de Osborne Clarke.