CUESTIONES SOBRE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

Como ya hemos mencionado en otros artículos de nuestro blog, el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, comúnmente llamado plusvalía municipal es un tributo local que actualmente está declarado inconstitucional en los supuestos en los que se pueda acreditar que existe una minusvalía en el valor del suelo.

En este post queremos solventar algunas de las preguntas más frecuentes que nos han ido realizando nuestros clientes:

¿Se puede reclamar la plusvalía municipal en el caso de que haya adquirido el inmueble por herencia?

Como es sabido en las transmisiones mortis causa (herencias) el pago del tributo corresponde al heredero, esto es a aquel recibe el bien que se transmite por herencia. Esta situación también es recurrible. Recordemos que este impuesto recae en el momento de la transmisión del inmueble, por aquellas plusvalías o ganancias que ha experimentado el mismo por la acción urbanística del ayuntamiento.

Dentro de las transmisiones tenemos que englobar tanto la venta como las donaciones y herencias, como las aportaciones del inmueble a una sociedad.

¿Espero a realizar la venta del inmueble al año 2018 en previsión de un cambio legislativo?

Nosotros aconsejamos que no, al haberse declarado la nulidad de una norma estatal estamos a la espera de que sea modificada, y parece ser que este cambio legislativo no va a realizarse pronto debido a que el gobierno actual tiene otras prioridades.

¿He de pagar el impuesto aunque esté dentro de los casos que ha declarado inconstitucional el Tribunal Constitucional?

Aconsejamos que se liquide el impuesto y posteriormente se planteé una reclamación al Ayuntamiento.

Nosotros hemos optado por esta postura dado que de esta forma se evita un requerimiento posterior de la Agencia Tributaria. Como actualmente estamos viviendo una etapa de gran inseguridad jurídica creemos que la opción más prudente es pagar el impuesto conforme a la normativa actual y plantear acto seguido la reclamación por ingresos indebidos. Si por el contrario no disponemos de una capacidad económica suficiente para afrontar el pago del impuesto, se podría plantear la opción de liquidarlo con cuota 0, ahora bien, hay que abastecerse igualmente de las pruebas necesarias para atender a un requerimiento posterior, que de seguro se va a producir en el momento en que reformen la legislación.

¿Cómo compruebo que mi terreno ha experimentado una disminución del valor?

A pesar de lo que muchos creen, a la hora de entrar a valorar si ha habido o no un aumento de valor, NO tenemos que atender a su valor catastral. El valor catastral solamente sirve a efectos administrativos y no puede ser válido para sustentar nuestras pretensiones, entre otras cosas porque es un valor que siempre sube.

Para comprobar nuestro valor real tendremos que solicitar un peritaje, o consultar, en el caso de que la tengamos por haber pedido un préstamo hipotecario, la tasación que se realizó sobre el inmueble donde figura desglosado el valor del suelo y de la construcción.

Ahora bien, el hecho de haber vendido en pérdidas, esto es que mi valor de adquisición es superior al valor por el que transmito, es un hecho indicativo de que el terreno puede adolecer de una minusvalía, y por ende de ser recurrible el pago del impuesto. Esta situación en el ámbito de las herencias no se suele dar, ahora bien, hay que estar atentos a aquellas situaciones en las que se recibe la herencia de un mismo inmueble en diferentes etapas, esto es que la mitad la heredo por mi padre y la otra mitad por mi madre.