LA DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO CONYUGAL
PLANIFICACIÓN FISCAL DE LA SUCESIÓN EN ARAGÓN. PARTE III
En el tercer artículo relativo a la “Planificación fiscal de la sucesión en Aragón”, vamos a ver otro de los asuntos que genera problemas a la hora de suceder. Se trata de la disolución del consorcio conyugal.
Disolución del consorcio.
En Aragón, el régimen económico matrimonial de consorciales (muy similar al de gananciales del Derecho común) tiene su regulación específica en el Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA). El cual, en su artículo 244, prevé la disolución de pleno derecho del consorcio cuando se disuelva el matrimonio.
Entre otras causas, esta disolución puede producirse por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges. Momento en el que será eficaz la misma. En otras palabras, que el fallecimiento de una persona casada da lugar a la disolución del consorcio conyugal.
Comunidad que continúa.
Por otro lado, una vez se disuelve la comunidad conyugal y hasta que ésta no se divida, se constituye la comunidad que continúa, cuyos titulares serán el cónyuge viudo y los herederos del premuerto. Y, mientras que no se adjudique el patrimonio, su administración recaerá en el cónyuge viudo.
Liquidación y división del patrimonio consorcial.
Asimismo, disuelto el consorcio, cualquiera de los cónyuges o partícipes tiene derecho a promover en cualquier momento la liquidación y división del patrimonio consorcial, para su posterior adjudicación. Para ello, se procederá al inventario y avalúo de los bienes, derechos y créditos del activo, así como la determinación de las deudas del pasivo. Todo lo cual tiene un procedimiento regulado en el CDFA, el cual dispone las operaciones que se deben realizar.
Es en este momento de la liquidación y división del patrimonio consorcial, en el que pueden surgir problemas. Nos referimos a problemas relativos a la división de los bienes, en la que puede producirse una adjudicación de bienes por mitades a cónyuge y herederos. En consecuencia, se estaría obligándolos a crear comunidades de bienes y a tener que ponerse de acuerdo para su administración, división y venta. Todo lo cual se podría evitar con una buena planificación fiscal y adjudicando los bienes por enteros.
Para entenderlo mejor, veamos un ejemplo. Si un matrimonio tiene un patrimonio de dinerario y dos casas, una de las cuales constituye su vivienda habitual, igual interesa, en vez de dejar la mitad del dinero y la mitad de cada una de las casas al cónyuge viudo (el cual, además, recordemos que tendría el usufructo viudal de las otras mitades), dejar la vivienda habitual a la masa hereditaria (el cual se beneficiaría de reducciones en tributación) y el dinero y la otra casa al cónyuge, como bienes propios de la disolución de la comunidad conyugal. De esta forma podemos evitar futuras controversias, y beneficiarnos ya desde el primer momento de los beneficios fiscales establecidos en la Ley.
FUENTE: