ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO RÉGIMEN FISCAL PARA LA FIDUCIA ARAGONESA

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Ayer se publicaba en el Boletín Oficial de Aragón la Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Tal y como adelantamos en un post anterior,  el objeto de esta Ley es la modificación de su regulación para ajustar la normativa fiscal a la regulación civil aragonesa y hacerla más justa, de modo que no se obligue a los herederos a pagar por algo que aún no han recibido

Ello se ha llevado a cabo paralelamente a la aprobación de la Ley 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuyo objetivo también ha sido el de reducir la mayor carga fiscal que, en términos comparativos con otras Comunidades Autónomas, soportaban las familias aragonesas por este impuesto.

Recordemos que la nueva redacción del precepto que regula el procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia, establece que no procede extender liquidaciones a los presuntos herederos hasta el momento de ejecución de la fiducia y se aplaza la liquidación por el Impuesto de Sucesiones hasta la efectiva adquisición de la nuda o plena propiedad, por aquellos que sean realmente los herederos.

Asimismo, se dispone que cuando concurra la presentación de autoliquidación del impuesto con una fiducia aun no ejecutada, habrá que presentar una declaración informativa (de periodicidad anual) y una copia de la escritura pública a que hace referencia el art. 450 CDFA,  hasta que se ejecute la fiducia.

Por otro lado, para casos de ejecución parcial, se establece que se debe presentar la autoliquidación que corresponda adicionando todas las ejecuciones parciales previas.

Por último, se deja la posibilidad de seguir con el mismo régimen que existía anteriormente de ingreso a cuenta, pero, a diferencia de la regularización anterior que se giraba a la futuros herederos, ahora se regula para que sea la herencia yacente la que abone este impuesto con cargo a la masa hereditaria. Es decir, se deja una segunda opción a la que se puede acoger el obligado tributario.