LA FIDUCIA ARAGONESA

PLANIFICACIÓN FISCAL DE LA SUCESIÓN EN ARAGÓN. PARTE IV

Continuando con los artículos relativos a las ventajas de una buena planificación fiscal de la sucesión en Aragón, es obligado hablar de la fiducia aragonesa. Tanto por su naturaleza de instrumento de ordenación de los bienes para después de la muerte, como por los beneficios que presenta.

Qué es.

Como acabamos de adelantar, la fiducia sucesoria aragonesa es una figura del Derecho foral que faculta a todo aragonés con capacidad de testar (comitente), para designar a una persona de su confianza (fiduciario) que ordene libremente el destino de sus bienes para después de su muerte.

Si quieres conocer más acerca de esta institución puedes seguir leyendo el siguiente artículo.

Finalidad.

En su origen, la finalidad de esta figura no era otra que evitar dividir el patrimonio familiar para que éste no desapareciera. Se aseguraba así que la casa aragonesa se mantuviera de generación en generación.

Sin embargo, en la actualidad, podemos distinguir tres propósitos principales de esta institución.  En primer lugar, para evitar la división de la empresa o negocio familiar.

En segundo lugar, como normalmente suele pactarse entre cónyuges, como fiduciarios uno del otro mediante testamento mancomunado, la fiducia sirve para fortalecer la posición del cónyuge viudo. ¿Por qué? Porque además de mantener el usufructo universal sobre los bienes, tiene el poder de disposición sobre la totalidad de los bienes de la herencia, de tal modo, que será él quien decida el destino de los mismos.

En tercer y último lugar, y muy relacionado con el anterior, sirve para distribuir los bienes con equidad, atendiendo a las circunstancias y necesidades de cada uno de los descendientes en el momento de ejecución de la fiducia.

Tributación.

La tributación de esta figura en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre ha presentado cierta controversia porque, hasta que no se ejecutaba la fiducia, estábamos ante una herencia pendiente de asignación en la que no se habían nombrado los herederos y, sin embargo, se les obligaba a tributar por algo que aún no habían recibido. No obstante, esta situación se ha revertido tal y como te explicamos en este artículo.

Ventajas fiscales.

Grosso modo, podemos destacar que esta figura actualmente plantea un beneficio fiscal, toda vez que retrasemos la liquidación del impuesto al momento en que realmente se herede. La nueva normativa del Impuesto de Sucesiones en Aragón, establece en el artículo 133-2 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, lo siguiente:

«Artículo 133-2. — Procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia.

1.El procedimiento establecido en este artículo se aplicará a toda sucesión por causa de muerte ordenada por uno o varios fiduciarios, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título IV, del Código del Derecho Foral de Aragón, texto refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.

2.Cuando en el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se hubiere ejecutado totalmente el encargo fiduciario, deberá presentarse una declaración informativa y copia de la escritura pública a que hace referencia el artículo 450 del Código del Derecho Foral de Aragón por quien tenga la condición de administrador del patrimonio hereditario pendiente de asignación.

La declaración informativa tendrá el contenido que se fije mediante orden del Consejero competente en materia de hacienda y deberá presentarse con periodicidad anual hasta la completa ejecución fiduciaria. Entre otros datos, deberá contener información suficiente sobre los pagos, disposiciones o ejercicio de facultades a que se refieren los artículos 451 a 455 del Código del Derecho Foral de Aragón (…)»

Es por ello que esta alternativa plantea una ventaja fiscal muy importante, ya que no se tendrá que proceder a abonar el impuesto de sucesiones por parte de los herederos hasta que no se ejecute el cargo fiduciario. Tributando así conforme a lo que realmente se recibe en cada momento.