EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL PARALIZADO

El pasado 16 de octubre de 2017 fue noticia que el consejero de Economía del Ayuntamiento de Zaragoza, Fernando Rivarés, firmó este lunes la instrucción que deja en suspenso la liquidación del impuesto de plusvalía cuando no haya habido incremento de valor en la transmisión.

Como ya comentamos en anteriores post, desde la última Sentencia del Tribunal Constitucional se ha declarado la inconstitucionalidad de la norma que da soporte a las liquidaciones/autoliquidaciones del impuesto de plusvalías municipales, siempre y cuando se acredite una pérdida de valor en los terrenos al momento de transmitirlos.

Ahora bien, tanto el Ayuntamiento de Zaragoza como otros ayuntamientos decidieron hacer caso omiso de la Sentencia del Tribunal constitucional y seguir liquidando el impuesto en aquellos supuestos, nada infrecuentes, de que se transmitiera un inmueble demostrando que el valor del terreno de éste se transmitía en pérdidas.

Ante esta situación de mal estar general en la que hasta día de hoy los obligados tributarios tenían que liquidar/autoliquidar el impuesto conforme a la normativa declarada inconstitucional, el Ayuntamiento de Zaragoza tomó la semana pasada la resolución de suspender los procedimientos.

Aunque, la medida tiene carácter transitorio, hasta que cambie la normativa y se adapte al mandato constitucional, tenemos que examinar su alcance. A la luz de la noticia que se adjunta al post, daba la impresión que se toda autoliquidación en la que se acreditase que existe una minusvalía de valor, iban a dejar en suspenso el cobro hasta el cambio de la normativa.

Sin embargo, contrastando esta primera impresión con el servicio especializado de plusvalías municipales del referido Ayuntamiento, nos han indicado que lejos de aplicar esta forma de actuación, se van a seguir girando las autoliquidaciones como hasta ahora, y que lo único que queda en suspenso es la resolución de los procedimientos de solicitud de ingresos indebidos que deberán esperar a que derivado del paso del tiempo se pueda entender que existe una resolución presunta por silencio negativo.

Esta resolución que ha tomado el Ayuntamiento es una mediad que atenta contra los intereses del contribuyente, puesto que no entran a valorar las pruebas aportadas por los ciudadanos que reivindican la devolución de los ingresos que injustificadamente han tenido que abonar a los diversos Ayuntamientos que siguen aplicando este impuesto.

Esta suspensión, que de hecho se venía aplicando desde abril cuando el contribuyente presentaba una reclamación por la plusvalía liquidada, a partir de ahora será automática y dejará «en suspenso las liquidaciones, resoluciones de recursos y solicitudes de devolución, anulación o rectificación de autoliquidaciones derivadas de procedimientos tributarios en los que, indiciariamente, pueda existir una minusvalía».

Así las cosas, a partir de ahora y hasta que no se modifique la ley Estatal declarada inconstitucional, tenemos dos opciones a la hora de tributar por este impuesto en caso de que podamos acreditar una minusvalía en el valor del suelo, recordemos la fórmula para saber si estamos dentro de este supuesto:

Valor del Suelo en el momento de la transmisión (venta, aportación a una empresa, etc…) – Valor del Suelo en el momento en que fue adquirido (compra, herencia, etc…)

Como hemos indicado tenemos dos opciones, en primer lugar sería la opción de tributar y posteriormente reclamar la devolución del pago, lo que actualmente supone que, como la administración Tributaria local ha dejado en suspenso toda resolución, hasta que nos devuelvan pase un largo periodo de tiempo y se tenga que acudir a la vía judicial. En segundo lugar podemos optar por liquidar el impuesto con cuota 0, y arriesgarnos a que posteriormente se nos aplique un procedimiento de comprobación y nos hagan tributar con recargos.