EL IMPUESTOS DE SUCESIONES EN DEBATE

Siempre ha sido problemática la situación de tener que tributar en el impuesto de Sucesiones y Donaciones, prueba de ello es la reciente noticia de la Comunidad Autónoma andaluza en la que se está negociando una reducción al mínimo del tipo impositivo de este impuesto.  Hay que decir que la Comunidad Autónoma de Andalucía es la que ostenta, a día de hoy, un mayor tipo impositivo en concepto de este impuesto.

Pero no sólo en la Comunidad Autónoma de Andalucía se está intentando poner solución a la problemática del tributo sino que desde la plataforma ciudadana de Stop Sucesiones de Aragón que en alianza con Asturias y Andalucía han solicitado al gobierno la supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Toda la problemática de este impuesto se podría resumir en un único concepto y es que la tributación por el mismo es muy elevada en muchos casos, llegando a producir situaciones en las que se deja de heredar por no tener capacidad económica suficiente como para hacerse cargo de pagar el impuesto. Esto se debe a que la progresividad del impuesto es muy elevada.

A todo esto, además hay que añadirle que no es lo mismo heredar en una Comunidad Autónoma o en otra, puesto que si tienes la suerte de heredar en Madrid no vas a tener el problema de tener que pagar una cuota tributaria alta.

En este artículo pretendemos aportar una serie de consejos para evitar una tributación excesiva:

  1. Prepara tu sucesión.

Aunque sea desagradable se ha de dejar todo preparado para cuando llegue el momento del fallecimiento, porque una planificación fiscal puede evitarnos muchos problemas en el momento de tener que hacer frente a este tributo.

Son numerosos los supuestos en los que los herederos son incapaces de asumir la herencia porque no disponen de suficiente liquidez para hacer frente a las deudas y al pago del impuesto. Es en este sentido en el que hay que dejar preparada la herencia y disponer de un activo líquido suficiente para que el patrimonio del causante continúe en el ámbito familiar y no tenga que venderse para hacerse cargo de la liquidación del impuesto.

Para realizar una buena planificación fiscal es necesario acudir a un profesional especializado en asesoramiento tributario y civil para que ordene nuestra sucesión dentro de los cauces de la legalidad, pero de tal forma que no suponga una carga para los herederos.

  1. Hacer Testamento.

Como hemos señalado en el punto primero es esencial planificar fiscalmente el momento de la sucesión, y el medio por el que se ha de hacer es vía testamento. El testamento es el documento en el que podemos dejar expresada la voluntad del fallecido, pero no solamente sirve para hacer una partición hereditaria o para reflejar las últimas voluntades, sino que esencialmente sirve para ordenar la sucesión y de este modo evitar la progresividad del tributo dividiendo la herencia.

Además, hay que tener en cuenta que en cada Comunidad Autónoma existe una regulación distinta, por lo que conviene acudir a un especialista en la materia para asesorarnos a la hora de hacer testamento. También hay que tener en cuenta que en algunas Comunidades Autónomas existen regímenes forales que pueden hacer que tributen menos nuestros herederos.

  1. Disolver el consorcio conyugal.

En el momento del fallecimiento, en caso de existir bienes comunes en el matrimonio se puede hacer una partición del consorcio conyugal y adjudicar aquellos bienes que impliquen una mayor tributación al cónyuge viudo en pago de su mitad consorcial, dilatando de esta forma el momento de pago del impuesto. Con esta técnica, bien asesorada por un especialista, se pueden conseguir  dos efectos, por un lado, heredar bienes libres de cargas y evitar las participaciones de los herederos con el cónyuge, y por otro lado estaremos ordenando fiscalmente la sucesión conforme a nuestros intereses fiscales desde el primer momento.

http://www.20minutos.es/noticia/3160674/0/aragon-stop-sucesiones-se-alia-con-asociaciones-asturias-andalucia-para-pedir-supresion-impuesto/

http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2017/10/15/59e249e2468aebef618b460f.html