LA BANCA ASUME YA PARTE DE LOS GASTOS DE HIPOTECA PERO JUSTIFICA LO COBRADO ANTE QUIENES RECLAMAN

FUENTE: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/05/12/midinero/1494610103_580880.html

Los gastos de constitución de la hipoteca se han convertido en el penúltimo quebradero de la banca en su relación con los clientes. La sentencia de diciembre de 2015 en la que Tribunal Supremo considera nula la cláusula que obliga al cliente a cargar con todos los gastos asociados a la constitución de la hipoteca ha abierto un nuevo frente de reclamaciones a las entidades.

Por regla general, estas se resisten, de momento, a compensar a los consumidores por la factura que abordaron en solitario en su día pero, desde hace meses, el grueso de la banca ha comenzado a compartir parte de la carga en los nuevos créditos que concede. A falta de ver si al volver a pronunciarse el Supremo establece un criterio específico del reparto adecuado de los gastos, cada entidad ha abordado la situación con un ofrecimiento diferente: mientras algunas se hacen cargo de parte de los costes, otras aún derivan todos al cliente.

Para empezar es importante conocer los gastos de constitución de la hipoteca. El proceso incluye generalmente gastos de notaría, gestoría y registro, impuesto de actos jurídicos documentados y la tasación de la vivienda.

Fuentes del sector estiman que para una hipoteca media, por 150.000 euros, el conjunto de gastos puede ascender de media a unos 5.335 euros incluyendo 314,6 euros en gastos de gestoría, 443 euros de registro, 978 euros de notaría y 3.600 euros por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), el más relevante (que oscila entre el 1% y el 2% de la cuantía en función de la comunidad autónoma). Este cálculo deja fuera las facturas de tasación, que ninguna entidad está cubriendo y que el cliente puede aportar siempre que acuda a una compañía homologada por el Banco de España, y otros impuestos.

La mayoría de entidades ha comenzado a hacerse cargo del gasto asociado a la inscripción del préstamo hipotecario en el Registro de la Propiedady son varias las que asumen la parte de la factura de gestoría relacionada con dicha labor. La ley, aducen, impone el pago del impuesto de AJD al cliente.

Capítulo aparte merecen los gastos de notaría, que incluyen de un lado la minuta del fedatario público (por la elaboración de la escritura pública, la labor de asesoría, comprobación del inmueble e identidad de las partes, etc) y de otra los costes asociados a las distintas copias que se realicen del documento, que varían además en función de su tipología. Hay copias simples, que suele quedarse el prestatario, y copias autorizadas o ejecutivas, con valor probatorio, que la entidad financiera suele pedir.

Las cifras son orientativas dado que, además, los notarios cobran por folio timbrado, lo que en función de la extensión del contrato, las exigencias normativas y otra documentación anexa (registro catastral, certificado energético, etc) los gastos pueden variar. La banca, en todo caso, tiende a hacerse cargo únicamente de los costes de algunas de las copias de escritura.