LA DONACIÓN INOFICIOSA

Aunque no lo creas, no puedes hacer todo lo que quieras con tu dinero. En nuestro derecho civil se prevé una institución que limita la libertad de disposición sobre tus bienes: la “legítima”, de la cual ya hemos hablado en artículos anteriores de nuestro blog, y que podrás consultar haciendo click aquí.

Pero ¿qué es la legítima? La legítima es la parte de bienes que compone la herencia sobre la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a determinados herederos: los herederos forzosos (ej. los hijos respecto de sus padres). Por otro lado, ésta se caracteriza por su inviolabilidad o intangibilidad, de manera que no se pueden llevar a cabo renuncias o transacciones sobre la misma.

Y eso ¿en qué se traduce? La inviolabilidad de la legítima prohíbe, entre otras, aquellas transacciones que la perjudiquen. En consecuencia, no se podrá dar en donación todo aquello que exceda del tercio de libre disposición.

Además, para evitar conflictos entre las donaciones y los derechos de la legítima de los herederos forzosos, el Código Civil prevé en su artículo 636 que “…ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento.” Por ello, se entiende inoficiosa la donación en todo lo que exceda de esta medida.

Así, si el causante realizó en vida una donación que perjudicó las legítimas de sus herederos forzosos, dicha donación se considerará inoficiosa, y los legitimarios podrán impugnarla solicitando la reducción de disposiciones inoficiosas por excesivas, y la devolución de la parte que les corresponda.