LA JUSTICIA ABRE LA VÍA PARA NO PAGAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL AUN CON GANANCIAS

Diferentes tribunales, entre ellos, los juzgados de lo contencioso administrativo de Barcelona y Zaragoza, han optado por anular la plusvalía municipal en cualquier circunstancia, no sólo cuando existe un decremento en el valor del suelo transmitido, sino también cuando existe un incremento de valor.

Esta postura de los tribunales en cuanto a la exoneración del pago del impuesto aunque exista un incremento de valor, se debe a que el Gobierno no ha reformado el impuesto, como exigía el fallo del Tribunal Constitucional que lo anuló. Es por ello que todavía, la normativa sobre la que se basan todas las liquidaciones adolece de inconstitucionalidad, que no ha sido corregida por el legislador, haciendo que sea imposible liquidar la plusvalía municipal.

La reciente sentencia  número 181/2017 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Zaragoza, estableció que no se debería abonar ningún pago en concepto de este impuesto entendiendo que las circunstancias que está atravesando la normativa impiden a la administración realizar la gestión recaudatoria del mismo.

La declaración de inconstitucionalidad emitida por el Tribunal Constitucional, afecta de tal forma al impuesto que no podemos calcular el mismo y por lo tanto, mientras el legislador no enmiende el error, se ha de proceder a la devolución de lo ingresado, solicitando, por parte del contribuyente, que se rectifique la autoliquidación presentada del impuesto, así como la correspondiente devolución de los ingresos indebidamente abonados.

Es por ello que el Juzgado termina fallando a favor de un contribuyente, que aunque había obteniendo una ganancia patrimonial, y por tanto conforme al fallo del Tribunal Constitucional sería una situación que podría gravarse por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, no se le puede exigir el pago del impuesto.

En este mismo sentido, el pasado 29 de enero de 2018 el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Barcelona eximió a un contribuyente del pago de la plusvalía municipal a pesar de que hubo incremento de valor, lo que quedó acreditado por un informe pericial. El Juzgado emitió este fallo porque considera que no hay forma de liquidar el impuesto.

La sentencia del Juzgado de Barcelona recuerda que el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre la forma de determinar si ha habido o no incremento, ya que ha considerado que es competencia del legislador, asimismo tampoco se pronuncia en la forma de calcular la base imponible por la que se extraería la cuota impositiva, cuestión que también corresponde al legislador. Motivos todos ellos, que hasta que no exista un cambio normativo hacen imposible calcular el impuesto, y por lo tanto, también convierten en imposible el pago del mismo.

Esta demora legislativa, ya que todavía no se ha reformado la normativa, está contribuyendo a una auténtica inseguridad jurídica para el contribuyente, que no sabe cómo actuar ante un panorama impositivo inconstitucional que no ha sido reformado.