LA LEGÍTIMA – CÓDIGO CIVIL

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Lo primero que debes saber es que en función de tu vecindad civil las reglas aplicables a esta institución serán diferentes, ya que en España coexisten varias legislaciones civiles que regulan esta materia, a saber, el Código Civil y las diferentes normativas forales. Aclarado esto, en el artículo de hoy vamos a ver la Legítima del Derecho Común (la del Código Civil).

¿Qué es la legítima?

La herencia está dividida en tres partes, cada una de las cuales constituye un tercio de la misma: i) la legítima; ii) el tercio de mejora; y iii) el tercio de libre disposición. Vamos a ver qué es esto de la legítima.

La legítima está definida en el Código Civil como la porción de bienes sobre la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. Es decir, es el tercio de la herencia sobre el que no puede decidir.

Además, está protegida en tanto en cuanto se establece que el testador no podrá privar a los herederos de su legítima (salvo en los casos de desheredación determinados por la ley). Y, tampoco, podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie. Por lo tanto, es intocable.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

Según la normativa estatal vigente, se consideran herederos forzosos:

  • Los hijos y descendientes.
  • A falta de hijos o descendientes, los padres y ascendientes.
  • El viudo o viuda.

¿Cómo se reparte la legítima?

Una vez se hayan determinado los bienes y derechos que constituyen la masa hereditaria, teniendo en cuenta las donaciones que en su momento realizara el causante, y se hayan deducido las cargas, procede la imputación de la legítima; cuya cuantía variará en función de los herederos que concurran a la herencia. Así, distinguimos:

La legítima de los hijos y descendientes: formada por dos tercios de la herencia correspondientes a la legítima y al tercio de mejora. Salvo que el causante dispusiera el tercio de mejora en favor de un legitimario, en cuyo caso la legítima solo estaría constituida por un tercio de la herencia.

La legítima de los padres y ascendientes: formada por la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes. A no ser que concurran a la herencia con el cónyuge viudo, en cuyo caso les corresponde un tercio del haber hereditario.

La legítima del cónyuge viudo: es un caso especial, porque el cónyuge viudo es siempre legitimario, pero la legítima varía en función de la concurrencia o no con descendientes o ascendientes:

  • Si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
  • No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • No existiendo descendientes ni ascendientes, tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

¿Qué tipos de legítima existen?

En una primera clasificación, atendiendo a quiénes tienen derecho a ella, distinguimos la legítima individual y la legítima colectiva:

La legítima colectiva: la que se atribuye al grupo de legitimarios que corresponde. Por ejemplo, en el caso de que existan hijos o descendientes del causante, les corresponde la legitima de los hijos o descendientes, la cual es inalterable y está constituida por las dos terceras partes del haber hereditario.

La legítima individual: la que se atribuye a cada sujeto de la legitima colectiva. En el ejemplo, la que le corresponde a cada uno de los hijos o descendientes. En este caso sí varía y lo hará por dos causas:

  • Causas subjetivas: que el causante haya hecho uso del tercio de mejora en favor de uno de los legitimarios. Por lo que éste recibirá más que el resto.
  • Causas objetivas: que haya legitimarios de distinto grado de parentesco. Por ejemplo, el causante tenía dos hijos, pero uno ha premuerto dejándole dos nietos. En ese caso, la herencia se divide entre el número de hijos, y los nietos legitimarios se repartirán lo que le correspondía a su padre premuerto.

Y una segunda clasificación sería, atendiendo a si el causante ha hecho uso o no del tercio de mejora, entre legítima estricta y legítima larga.

La legítima estricta: es el mínimo legal que recibe cada legitimario y se obtiene dividiendo el tercio de legítima entre el número de legitimarios.

La legítima larga: en caso de que el causante no haya hecho uso del tercio de mejora, la legitima estará compuesta por el tercio de legitima estricta y el tercio de mejora.

¿Se puede renunciar a la legítima?

El Código Civil dispone que no se puede renunciar a la legítima en vida del causante, y de producirse tal renuncia, ésta sería nula.