LA MAYORÍA DE LAS SENTENCIAS RELATIVAS A CLÁUSULAS SUELO SON FAVORABLES AL CLIENTE
Como era de esperar, las resoluciones de los tribunales se postulan del lado de los consumidores ante la problemática de las cláusulas suelo. Casi el total de las más de 9.000 sentencias dictadas en 2017 por los juzgados especializados en materia de cláusulas suelo fueron favorables al cliente, según ha recogido la Comisión Nacional de Estadística Judicial. Precisamente, en 22 provincias españolas el porcentaje de sentencias estimatorias fue del cien por cien.
Según revelan los datos contenidos en el anexo sobre cláusulas suelo que la Comisión Nacional de Estadística Judicial acordó incorporar a los boletines estadísticos el año pasado y que los letrados de la Administración de Justicia comenzaron a cumplimentar en el tercer trimestre de 2017, el 98,3 por ciento de las 9.326 sentencias dictadas en el último semestre del año sobre este asunto fueron favorables al cliente, ha informado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Asimismo, se han estimado un cien por cien de sentencias sobre cláusulas abusivas en 22 de las 50 provincias españolas. Concretamente en Albacete, Ávila, Barcelona, Badajoz, Cantabria, Castellón, Córdoba, Girona, Huelva, Huesca, Lugo, Lleida, Málaga, Murcia, Navarra, Palencia, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Segovia, Soria, Toledo y Zamora.
El órgano de gobierno de los jueces destaca que, en el último semestre del año 2017, se ingresaron en los juzgados especializados un total de 138.156 asuntos. A esta cifra hay que añadir otras 15.801 demandas que tuvieron entradas entre el 1 y el 30 de junio, periodo que queda fuera del recogido en los boletines estadísticos.
En definitiva, se está reconociendo la situación que ya se anunció en el año 2013, y que se viene reconociendo desde entonces, y es que la cláusula limitativa de la variabilidad de los tipos de interés, obstaculizando la bajada de los tipos referenciados al Euribor, en muchos casos se puede predicar de abusiva, ya que la misma fue incluida en el clausulado de la escritura sin previa advertencia al cliente, y sin atender a un equilibrio económico, sino bajo la simulación de un negocio favorable a ambas partes enmascarando realmente, en muchos casos, un tipo fijo impuesto por la entidad bancaria.