LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD (II)

Como ya expusimos en un artículo previo en nuestro Blog, La reciente Sentencia del Tribunal Supremo estimó la interpretación, más que justificada, de que los rendimientos derivados de la prestación por maternidad quedaban exentos de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Esto supone que todas aquellas declaraciones de la renta, incluidas aquellas que simplemente se aceptaba el borrador propuesto por la Agencia Tributaria, que incluyeran este tipo de prestaciones de maternidad habrían tributado por un concepto que a la luz de la nueva sentencia no se corresponde.

Como ya apuntábamos en nuestro artículo de blog anterior, estas autoliquidaciones se pueden corregir, en concreto, todas aquellas que no hayan prescrito.

En este sentido la Agencia Tributaria trabaja en el procedimiento para agilizar las reclamaciones por la indebida liquidación del IRPF por las prestaciones de maternidad.

Tal es así, que el pasado día incurrió en un error al presentar una nota informativa en la que exponía los diferentes procedimientos para solicitar la devolución de estas cantidades y aquellos casos en los que concurrían las circunstancias para proceder a la devolución. Esta nota informativa señalaba la posibilidad de que la AEAT incluyera un formulario estándar para solicitar la devolución.

Ahora bien, desde la Agencia Tributaria aseguran que el texto que esta mañana ha recorrido las redes sociales “como mucho puede ser un borrador de entre otros que se estén barajando y puede cambiar.” Lo que está claro es que como habían pedido los Técnicos de ese organismo y entidades como UGT todo apunta a que Hacienda pondrá en marcha una solución específica para atender las devoluciones derivadas de la Sentencia del Tribunal Supremo del pasado viernes. Así lo confirman en la AEAT. “En los próximos días se concretará el procedimiento. No hay nada cerrado. Ese documento no es oficial”.

Todavía, por tanto, no está claro el procedimiento que habilitará la AEAT para proceder a la devolución, pero lo que sí que está claro es que todas aquellas autoliquidaciones que señalaron como rentas tributables las prestaciones de maternidad recibidas, pueden ser corregidas, exigiendo la devolución de los impuestos abonados, ya haya sido mediante pago en la autoliquidación o por medio de las retenciones practicadas.

https://www.lavanguardia.com/economia/20181010/452289825687/irpf-maternidad-reclamar-devolucion-agencia-tributaria-prestacion.html