LA REDUCCIÓN DE DISPOSICIONES INOFICIOSAS
En el artículo anterior de nuestro blog os hablamos de las donaciones inoficiosas. Recordemos que si el causante realiza una transacción, como pudiera ser una donación, que perjudica la legítima de los herederos forzosos, se debe llevar a cabo la reducción de dicha disposición inoficiosa. Hoy vamos a ver cómo se debe actuar en estos casos.
Computación:
Atendiendo a lo establecido en nuestro Código Civil, la legítima se calcula computando el relictum (el valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas) y el donatum (el valor de las donaciones colacionables).
Imputación:
Si, una vez realizado el cómputo, no hay bienes suficientes en el relictum para atribuir las legítimas, será entonces cuando se deba acudir al donatum. En ese caso, las donaciones son inoficiosas, y deberán reducirse.
Es decir, en este paso lo que se hace es imputar la donación realizada a la legítima estricta. Si hay exceso, se imputará al tercio de mejora. Si aún excede, se imputará al tercio de libre disposición. Pero si con todo ello no basta, el exceso que hubiere será inoficioso.
Ahora bien, aunque dicho exceso sea reducible, ello no impide que la donación sea válida en vida del donante.
Reducción de donaciones inoficiosas:
En cuanto a quiénes pueden pedir la reducción, el Código Civil dispone que están legitimados aquellos que tengan derecho a legítima y sus herederos o causahabientes. Además, no podrán renunciar a su derecho durante la vida del donante, ni por declaración expresa, ni prestando su consentimiento a la donación.
Y, en lo que respecta al modo que debe hacerse, se debe atender a las reglas establecidas en los artículos 820 a 822 del Código Civil. Además, en caso de haya dos o más donaciones, y no quepan todas en la parte disponible, se reducirán en cuanto al exceso las de fecha más reciente
Por último, el plazo de caducidad es de cinco años (Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo 1999).
FUENTE: Wolters Kluwer