LA SUCESIÓN INTESTADA EN ARAGÓN
PLANIFICACIÓN FISCAL DE LA SUCESIÓN EN ARAGÓN. PARTE I
¿Nunca te has preguntado qué sucede cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento? Con este post te damos respuesta a esta cuestión y abrimos una línea de artículos relativa a la “Planificación fiscal de la sucesión en Aragón”, con la que pretenderemos explicarte las ventajas de una buena planificación fiscal de la herencia, de cara a evitar posibles problemas de liquidez a los herederos a la hora de asumir la herencia y hacer frente a las deudas y al pago del impuesto sobre sucesiones.
Comencemos… ¿Qué es la sucesión intestada?
En Aragón cuando falta, total o parcialmente, la ordenación voluntaria y eficaz de la sucesión (vía testamento, pacto sucesorio o fiducia) de una persona que ha fallecido, tiene lugar la apertura de la sucesión intestada, también denominada sucesión legal.
En otras palabras, cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, es la Ley -concretamente el Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA)-, la que dispone los criterios interpretativos de la voluntad del causante y el orden de los llamados a la sucesión.
El orden de los llamados a la sucesión.
Descendientes.
Si el fallecido tenía hijos o descendientes, éstos son los primeros llamados a heredarle ilimitadamente y sin discriminación por razón de sexo, edad o filiación.
Si solo concurren los hijos, la herencia se repartirá por partes iguales (por cabezas). Pero cuidado, si alguno de los hijos (o todos) ha fallecido, la herencia pasará a sus descendientes por sustitución legal por estirpes.
Para entenderlo mejor veamos un ejemplo. Si el fallecido tenía tres hijos, en ese caso heredarían un tercio cada uno. Sin embargo, imaginemos que el tercer hijo que, a su vez, tenía dos hijos (los nietos del causante) está muerto. En este segundo caso, heredarían los hijos un tercio cada uno, y a los dos nietos les correspondería el último tercio.
Por otro lado, si alguno de los hijos repudia la herencia, sus descendientes no heredarán nada. Ha repudiado para sí y para su estirpe. No obstante, si todos los hijos repudian la herencia, entonces los descendientes del grado siguiente (los nietos), sí serán llamados a heredar pero, por su propio derecho y no como sustitutos legales.
Ascendientes.
A falta de descendientes, los siguientes llamados a la sucesión legal son los ascendientes.
En primer lugar, el padre y la madre del fallecido. Pero, si faltan éstos, serán llamados los demás ascendientes. Eso sí, en ese caso, la herencia se dividirá por la mitad y se distribuirá una parte a la línea paterna y otra a la materna.
Cónyuge viudo.
En caso de no haber descendientes ni ascendientes, heredará el cónyuge viudo que, en los dos casos anteriores, ya estaba amparado por el usufructo viudal universal.
Y cuidado, hemos dicho cónyuge, de manera que se excluye de este derecho a suceder todos los casos de divorcio, nulidad del matrimonio, o separación por sentencia judicial. También se excluyen los casos que se encontraran en trámites de divorcio, declaración de nulidad o separación.
En lo que respecta a las parejas estables no casadas o parejas de hecho, tampoco están llamadas a suceder. Eso sí, el CDFA les prevé el derecho al mobiliario, útiles e instrumentos de trabajo constituyentes del ajuar, así como el derecho a residir gratuitamente en la vivienda habitual durante un año.
Parientes colaterales.
En defecto de los anteriores, serán llamados a suceder los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Esto es, hermanos, hijos y nietos de hermanos, tíos y primos.
Al igual que con los descendientes, los hermanos heredan por partes iguales y, en caso de faltar alguno, pasará a sus descendientes por estirpes.
Comunidad Autónoma de Aragón.
En el caso de que el fallecido no tuviera parientes dentro del cuarto grado de parentesco, será llamada a heredar la Comunidad Autónoma de Aragón, quien tiene la obligación de destinar los bienes a establecimientos de asistencia social de la CA, preferiblemente los establecidos en el municipio del último domicilio del causante.
Hospital de Nuestra Señora de Gracia.
Existe una curiosidad relativa a aquellos enfermos que fallezcan en el Hospital de Nuestra Señora de Gracia y sin herederos. En ese caso, el Hospital heredará los bienes que deberá destinar a la mejora de las instalaciones y condiciones de asistencia del Hospital.
Pero en Aragón las curiosidades no se quedan ahí; existen además previsiones especiales para determinados bienes.
Recobro de liberalidades.
En el caso de no haber descendientes, los ascendientes, hermanos e hijos y nietos de hermanos, tienen derecho a recibir los bienes que en su momento hubieran donado al fallecido y que todavía se encuentren en la herencia en el momento del llamamiento a la sucesión.
Bienes troncales.
Por último, tenemos los bienes troncales. Bienes que han pertenecido a generaciones anteriores y que se les quiere dar especial protección, de manera que se les llama a suceder por este orden a: los hermanos, hijos y nietos de hermanos, el padre o madre según la línea de donde procedieran los bienes, y al resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado.
Pero, en el caso de que sean bienes que han permanecido más de dos generaciones en la familia, adquieren la consideración de bienes troncales de abolorio y el derecho a heredar se extiende hasta los parientes colaterales de sexto grado.