LAS NOVACIONES DE LAS CLÁUSULAS SUELO ELEVADAS A CUESTIÓN PREJUDICIAL

La Sección nº 5 de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha formulado cuestión prejudicial al TJUE referida a la validez de las novaciones sobre las cláusulas suelo de contratos hipotecarios, tras la disparidad de criterios mantenidos por el Tribunal Supremo sobre la legalidad de estos acuerdos. Concretamente, estamos hablando de pactos privados extrajudiciales ideados por las entidades bancarias para reducir las demandas por cláusulas suelo de hipotecas a cambio de que los consumidores no les demandasen. Los bancos conseguían minimizar la anulación general de estas cláusulas abusivas para el cliente, que a cambio de una rebaja en los tipos de interés del suelo de las hipotecas debía comprometerse a no reclamar judicialmente.

Así, el Supremo en Sentencia número 558/2017, de 16 de octubre, concluyó la invalidez del acuerdo novatorio de reducción de la cláusula suelo en un préstamo hipotecario por falta de transparencia. Sin embargo, seis meses después, en Sentencia número 205/2018, de 11 de abril, el Alto Tribunal cambió de criterio y declaró válidos los acuerdos novatorios con renuncia de acciones. Este cambio a favor de la actuación de las entidades bancarias se produjo tras el recurso presentado por Ibercaja contra una resolución de la Audiencia Provincial de Zaragoza, cuya Sección Quinta venía anulando estos pactos al considerarlos viciados. Es decir, mientras la AP considera estos acuerdos una vía para minimizar pérdidas, el TS entendió que había voluntad por las dos partes a renunciar a algo: el banco a cobrar todo lo que cobraba, y el cliente a reclamar y meterse en pleitos.

No obstante, el asunto está ahora en manos del TJUE, quien tomará la decisión final al respecto.

 

FUENTE:

El Periódico de Aragón