LAS VALORACIONES INMOBILIARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN: LOS COEFICIENTES SOBRE EL VALOR CATASTRAL

El Tribunal Supremo en su reciente sentencia del 23 de mayo de 2018, ha desechado la valoración automática que realizaban las administraciones públicas, a efectos de determinar el valor real para la exacción de determinados impuestos, por las que aplicaba un coeficiente sobre el valor catastral.

Esta técnica, bastante frecuente en las diversas administraciones, sobre todo para la determinación de la base imponible en los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados, ha sido desechada por el Tribunal Supremo porque el método es excesivamente genérico, y no tiene en cuenta las características del bien concreto.

Este criterio, asentado por el Tribunal Supremo, se puede aplicar al resto de tributos por los que se exija tributar conforme al valor real de los inmuebles, pudiendo el contribuyente asignar un valor distinto al valor otorgado por la Administración, siempre y cuando dicho valor sea más ajustado al valor real del bien inmueble.

Esperemos que este criterio se asiente en vía administrativa, y la Administración empiece a ajustar sus valoraciones al valor real de los inmuebles, sin sustentar sus valoraciones conforme al valor catastral que, en muchas ocasiones, poco o nada tiene que ver con la realidad del bien inmueble, y mucho más en la actualidad en la que los valores de los inmuebles han sufrido una tendencia bajista.

Finalmente, el Tribunal Supremo puntualiza que la Administración debe motivar las valoraciones, y debe motivar el motivo por el que cree que dicho valor, el propuesto por la administración, se corresponde con el valor real. En definitiva, la impugnación por parte de la Administración, no puede sustentarse únicamente en que la valoración dada por el contribuyente es inferior a la que consta a efectos de la Administración, máxime cuando dicha valoración es abstracta y genérica.