Aceptación o renuncia de la herencia.
Como su propio nombre indica, la aceptación (o repudio) de la herencia es el acto irrevocable por el cual, quien es llamado a una herencia expresa su voluntad de acceder (o renunciar) a la condición de heredero. Es un acto personalísimo y unilateral, de modo que no se requiere la intervención de las demás personas llamadas a heredar.
Distinguimos dos tipos de aceptación de la herencia: pura (en donde se responde de las deudas de la herencia, no solo con los bienes heredados sino también con los propios) y a beneficio de inventario (se responde solo hasta donde lleguen los bienes de la misma).
Además, deberás tener en cuenta tu vecindad civil, porque determina la ley aplicable a tu persona y, por ejemplo, en el caso de ser aragonés se te aplicará el Código del Derecho Foral de Aragón, en donde se comprende una limitación de la responsabilidad del heredero.