LOS LÍMITES DE LA INCONSTITUCIONALIDAD EN LA PLUSVALÍA MUNICIPAL
Una sentencia pionera exime del pago de la plusvalía, a pesar de que hubo incremento de valor, porque el Gobierno no ha reformado el impuesto, como exigía el fallo del Tribunal Constitucional que lo anuló. Cree que no hay forma de liquidarlo.
La Justicia ya no sólo anula la plusvalía municipal cuando no hay aumento de valor, sino que también lo hace cuando lo ha habido. Tal y como señalaba una noticia del periódico del Expansión, una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Barcelona ha eximido a un contribuyente del pago de la plusvalía municipal a pesar de que hubo incremento de valor, lo que había quedado acreditado por un informe pericial. Lo hace porque el Gobierno no ha reformado el impuesto como exigía la sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2017 que lo anuló para los casos en los que no hay incremento de valor, y considera que no hay forma de liquidarlo y que cualquier liquidación debe ser anulada.
En este mismo sentido, el Juzgado nº 2 de los contencioso administrativo de Zaragoza señaló que no era posible recaudar ninguna cuota tributaria en concepto de este impuesto, en tanto en cuanto no se reforme el mismo, ya que al declararse inconstitucional las normas del cálculo del impuesto, no se puede calcular y determinar cuánto sale a pagar.
La jueza, del juzgado de lo contencioso de Barcelona desestima la argumentación de la Diputación de Barcelona, que pedía suspender el impuesto y esperar a que haya una nueva ley, y da la razón al reclamante y lo anula. Recuerda que el Constitucional no se ha pronunciado sobre la forma de determinar si ha habido o no incremento, ya que ha considerado que es competencia del legislador.
Sin embargo, el legislador estatal todavía no ha actuado, a diferencia del foral, que sí que se ha adaptado a la primera sentencia que anuló el impuesto el pasado 17 de febrero si no hay incremento de valor. Las Diputaciones de Guipúzcoa, Vizcaya y Álava aprobaron sus respectivas reformas del impuesto entre marzo y junio.
Al parecer, aunque la Sentencia haya declarado inconstitucionales aquellas situaciones en las que se produzca la exacción del tributo cuando concurre un decremento de valor en el terreno transmitido, como lo que realmente ha hecho el Tribunal Constitucional ha sido declarar la inconstitucionalidad de la norma, no se puede interpretar que pueda llegar a ser válida ninguna autoliquidación.
En este sentido razonaba ya el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, y también lo hizo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Puesto que una cosa es lo que vaya a ocurrir en el futuro, ya que como la administración tiene un periodo de 4 años para revisar las autoliquidaciones, una vez modificada la normativa, a esos contribuyentes que ahora se ven beneficiados por un pronunciamiento favorable, puede ser que en el futuro les exijan el pago del impuesto; y otra cosa muy distinta es la forma de proceder en la actualidad, toda vez que ahora mismo nos encontramos ante una situación de gran inseguridad jurídica, en la que los jueces, más que interpretar la norma, tienen que crearla o más bien, como en el presente caso, corregir las situaciones de hecho que ha causado una norma inconstitucional.