LOS PACTOS SUCESORIOS EN ARAGÓN
¿Sabes que el testamento no es la única forma con la que puedes ordenar tu herencia en Aragón?
Así es, para disponer el destino de tus bienes y derechos para después de tu muerte existen más vías. Aparte del testamento y el testamento mancomunado, existen los pactos sucesorios, de los que vamos a hablar hoy.
Qué son.
Como su propio nombre indica, son pactos entre instituyente e instituido mediante los cuales se procede a ordenar la sucesión del primero en favor del segundo.
Forma.
Para ser válidos, el Código del Derecho Foral de Aragón dispone que deben constar en escritura pública. Además, los otorgantes deben ser mayores de edad y deben formalizar el pacto personalmente, por lo que no se admite la representación.
Modalidades de pactos sucesorios.
El pacto sucesorio no deja de ser un contrato que presenta diversas modalidades. A saber:
- De disposición mortis causa de uno o varios contratantes a favor de otro u otros de ellos.
- Institución de presente.
- Institución para después de los días.
- De institución recíproca.
- De disposición mortis causa de los contratantes a favor de tercero o terceros.
- De renuncia de uno o varios contratantes a la herencia del otro u otros.
Revocación.
A diferencia del testamento, el cual se puede modificar cuantas veces se quiera hasta el momento del fallecimiento, el pacto sucesorio solo es revocable mediante otro pacto sucesorio celebrado por las mismas personas o sus herederos.
No obstante, el CDFA establece otra vía cuando dispone que, «cuando solo fueran dos los otorgantes del pacto, también podrá ser modificado o dejado sin efecto por ulterior testamento mancomunado otorgado por ambos».
Por otro lado, el CDFA establece que el disponente podrá revocar el pacto sucesorio unilateralmente si:
- Concurre una de las causas expresamente pactadas para ello.
- El instituido comente un incumplimiento grave de las cargas y prestaciones que le han sido impuestas.
- El instituido incurre en alguna de las causas de indignidad o de desheredación previstas en el CDFA.
En resumen, el instituyente no puede revocar unilateralmente el pacto sucesorio si no concurren las causas para ello, y será necesario un nuevo acuerdo al respecto entre los interesados.