NOVEDADES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (I)
Con la entrada en vigor el pasado día 1 de noviembre, de la nueva Ley 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, desde Reclamar Online & Asociados vamos a realizar una serie de comentarios referentes a las principales novedades incluidas en el texto de esta Ley.
Así pues, realizaremos una serie de posts al respecto, comenzando hoy con el comentario del artículo 131-5 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre. En dicho precepto se establece la reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los ascendientes y descendientes. Como principales novedades destacamos la elevación de la reducción de 150.000€ a 500.000€ (o 575.000€ en caso de discapacidad del contribuyente), y la supresión del límite máximo de patrimonio preexistente del sucesor (402.678€ en la antigua ley).
Vamos a analizar a continuación la nueva redacción destacando las modificaciones introducidas:
Artículo 131-5. Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los ascendientes y descendientes.
1.Sin perjuicio de las reducciones de la base imponible previstas en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra aplicable por disposición dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón, el cónyuge, los ascendientes y descendientes del fallecido podrán aplicarse una reducción del 100 por 100 de la base imponible correspondiente a su adquisición mortis causa, incluida la relativa a pólizas de seguros de vida, conforme al siguiente régimen:
Antes el beneficio se limitaba a los hijos, ahora se extiende a cualquier descendiente.
a) La reducción solo será aplicable cuando el importe total del resto de reducciones de la base imponible sea inferior a 500.000 euros. A estos efectos, no se computarán las reducciones relativas a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida.
b) El importe de esta reducción, sumado al de las restantes reducciones aplicables por el contribuyente, excluida la relativa a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, no podrá exceder de 500.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.
La reducción se eleva de 150.000€ a 500.000€. De modo que los parientes más cercanos a partir de ahora no pagarán el impuesto hasta un límite máximo de 500.000€.
Además, se elimina la previsión que establecía que el patrimonio preexistente del contribuyente no podía exceder de 402.87,11€.
c) La reducción tendrá el carácter de propia a los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.
2. En el caso de que el fallecido tuviera hijos menores de edad, en la reducción que corresponda al cónyuge, los límites de las letras a) y b) del apartado anterior se incrementarán en 150.000 euros por cada hijo menor de edad que conviva con dicho cónyuge.
3. En las adquisiciones correspondientes a descendientes de distinto grado, los límites establecidos en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo se aplicarán de modo conjunto por cada línea recta descendente y en proporción a las bases liquidables previas correspondientes a cada causahabiente.
Las adquisiciones de nietos, biznietos y ulteriores generaciones tienen derecho a este beneficio, pero los 500.000€ se aplican proporcionalmente a la estirpe. Es decir, no se aplican a cada individuo sino a cada hijo del fallecido.
4. Asimismo, los hijos del cónyuge del fallecido podrán aplicarse la reducción del apartado 1.
5. Cuando el contribuyente, cumpliendo los requisitos de los apartados anteriores, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, los límites de las letras a) y b) del apartado 1 serán de 575.000 euros.
La bonificación también se eleva para aquellos contribuyentes con discapacidad, en coherencia con el nuevo límite establecido.
6. Cuando, en los cinco años anteriores a la fecha del devengo del impuesto, el contribuyente se hubiera practicado las reducciones previstas en los artículos 132-2 y 132-8, coincidiendo la condición de donante y fallecido en la misma persona, los importes de las reducciones aplicadas por las donaciones en dicho periodo minorarán el límite establecido en la letra b) del apartado 1 de este artículo.
Si en los cinco años anteriores se hubiera aplicado una reducción por donación, lo general (132-2) o de vivienda habitual (132-8), la misma minorará el importe de 500.000€ que hubiera restado en la herencia en otro caso.
7. Cuando, en los cinco años anteriores a la fecha del devengo del impuesto, el contribuyente se hubiera aplicado la bonificación establecida en el artículo 132-6, coincidiendo la condición de donante y fallecido en la misma persona, el importe de la reducción prevista en este artículo se minorará en el 65 por 100 de la suma de las bases imponibles correspondientes a las donaciones acogidas a dicha bonificación”.
Si en los cinco años anteriores se hubiera aplicado la bonificación del 132-6 por donaciones, se establecen reglas de acumulación, por lo que se resta de los 500.000€que corresponderían por la adquisición mortis causa de referencia es el 65% de las bases imponibles acogidas a la bonificación.