NUEVAS INDAGACIONES SOBRE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL
El principio de no confiscatoriedad a debate.
Recientemente os informamos en este blog sobre la admisión a trámite por el Tribunal Constitucional de una cuestión de inconstitucionalidad que cuestionaba el pago de plusvalía incluso en los casos en que se produjo una ganancia para el vendedor.
Pues bien, vamos a profundizar en uno de los razonamientos jurídicos del Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 32 de Madrid, quien planteó dicha cuestión de inconstitucionalidad, por su especial relevancia. Se trata de la “posible vulneración del principio constitucional de interdicción de la confiscatoriedad”.
Al respecto, el Auto comienza recordando que el art. 31 CE recoge uno de nuestros principios de justicia tributaria, el cual establece que el Sistema Tributario, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Principio que también se encuentra en el ámbito del Derecho de la UE, en la consagración del derecho a la propiedad privada.
Por otro lado, el Juzgado trae a colación jurisprudencia del Constitucional que dispone que, aunque el Sistema Tributario, lógicamente, afecta a la propiedad privada, sus figuras no pueden incidir sobre ésta de tal manera que la que dejen sin contenido, es decir, «obliga a no agotar la riqueza imponible».
En consecuencia, este Juzgado se planeta si el impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana tiene alcance confiscatorio en dos supuestos.
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Primer supuesto.
En aquellos casos en los que la cuota que se tiene que pagar por el Impuesto es superior al rendimiento que se obtiene. Es decir, si el impuesto, por sí solo, podría vulnerar el principio de interdicción de la confiscatoriedad.
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Segundo supuesto.
En aquellos casos en los que sobre el rendimiento que se obtiene es mayor la cantidad que se abona a la Administración vía impuestos a la que se queda el contribuyente.
Pero el Auto no se queda ahí, y recuerda que a lo anterior se debe añadir que la plusvalía concurre también con otras figuras tributarias vigentes, lo que puede hacer privar al sujeto pasivo de sus rentas y propiedades.
Y pone el ejemplo del contribuyente que vende un inmueble. El cual, además de pagar la plusvalía, debe soportar tributar por el IRPF la ganancia obtenida por su transmisión. Y añade que “esta renta se entiende devengada cuando se produce la alteración patrimonial. Con carácter general, la ganancia se determinará por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición. En el presente supuesto, y en todos, el demandante deberá tributar por la citada renta, a lo que hay que sumar el «impuesto de plusvalía», lo que podría resultar confiscatorio, al destinar a pagar los tributos más cantidad que el beneficio obtenido por la transmisión del inmueble”.
Habrá que esperar entonces a ver cómo resuelve el Constitucional esta cuestión que afecta a tantos contribuyentes, que en caso de plantearse recurrir han de tener en cuenta los plazos de prescripción. Al respecto, podrás ver cuándo prescribe la plusvalía en función del sistema de gestión que sea en el siguiente enlace.