¿PAGAR O NO PAGAR?
Como ya apuntábamos en anteriores Posts, la autoliquidación de las plusvalías municipales está en tela de juicio, muestra de ello es la reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, entre otras, en la que establece que no se debería abonar ningún pago del impuesto en la situación actual, entendiendo que las circunstancias que está atravesando la normativa impiden a la administración realizar la gestión del impuesto.
Este razonamiento, que en un primer momento puede parecer chocante, puesto que la declaración de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional no afecta al Hecho Imponible del impuesto, y por tanto el mismo sigue existiendo, sí que afecta sin embargo al cálculo del mismo.
El Juzgado entiende, y nosotros consideramos acertado dicho criterio, que al no existir ninguna normativa de soporte que desarrollo la exacción del impuesto conforme a una normativa constitucional, no existe por tanto ni la determinación de la base imponible ni es válido el método de cálculo que expresa la norma.
Es por ello que el Juzgado termina fallando a favor de un contribuyente que aunque habiendo transmitido obteniendo una ganancia, y por tanto pudiéndose grabar dicha transmisión por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, no se puede a día de hoy con la normativa actual realizar liquidación o autoliquidación alguna. En este mismo sentido se pronunció el tribunal Superior de Justicia de Madrid en una Sentencia que recoge los mismos pronunciamientos que la anteriormente referenciada.
Lo cierto es que esta interpretación, ha sido puesta en duda por la administración local y ahora mismo está pendiente de resolución por parte del tribunal Supremo, que será quien en última instancia determine cuál debe ser el modo de funcionamiento por parte de la Administración ante la situación actual.
Asimismo como ya hemos advertido en otras ocasiones, el no proceder al abono del impuesto implicará que en el futuro, cuando se realice el cambio normativo, esperemos que pronto, se tenga que liquidar, siempre y cuando exista un incremento de valor en el terreno transmitido, conforme a la nueva normativa.