PRESCRIPCIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

Casa de madera sobre césped

En este blog hemos tratado en numerosas ocasiones la plusvalía municipal, tributo local que grava el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Como ya sabemos, este impuesto se aplica en tres situaciones:

  • Cuando se vende un inmueble. Pagará el impuesto el vendedor.
  • Cuando se dona. Pagará el donatario.
  • Cuando se hereda. Pagará el que lo herede.

Pero ahora nos preguntamos: cuándo prescribe la plusvalía municipal.

 

Prescripción de la plusvalía municipal

Al respecto, la ley del impuesto permite a los Ayuntamientos establecer dos métodos de declaración del impuesto, ya sea mediante una autoliquidación, que rellena el contribuyente y que posteriormente paga; o bien sea mediante el método de la liquidación, que supone que es el propio Ayuntamiento el que nos rellena el impreso y nos gira una carta de pago. Dependiendo en el método en que nos encontremos se nos abren unas oportunidades u otras.

  • La autoliquidación.

En este caso, el derecho a solicitar las devoluciones derivadas de los ingresos indebidos prescribirá a los cuatro años.

La cantidad que puedo reclamar es el importe que ingresé más los intereses de demora que hayan transcurrido desde que aboné la cantidad reclamada, hasta que efectivamente me devuelvan mi dinero.

  • La liquidación.

En este supuesto, el plazo para impugnar dicha liquidación será de un mes. Transcurrido este plazo, la liquidación deviene en firme.

¿Cómo reclamar la plusvalía municipal?

En Reclamar Online & Asociados la consulta es totalmente gratuita. Te confirmaremos si tu caso es susceptible de ser indemnizado y te indicaremos la cantidad máxima a reclamar.

Además, nuestros honorarios son a éxito, lo que significa que solo cobramos si nuestro cliente gana.