¿PUEDO RECLAMAR LA CLÁUSULA SUELO DE MI HIPOTECA SI TERMINÉ DE PAGARLA HACE AÑOS?
Es muy frecuente entre los consumidores que se han visto afectados por la cláusula suelo que hayan terminado de pagar ya sus hipotecas, y por lo tanto se planteen la pregunta de sí pueden reclamar por los intereses pagados de más por la aplicación de dichas cláusulas.
Desde Reclamar Online mantenemos la postura, que al parecer en la actualidad es una opinión pacífica, de que la acción de nulidad en relación a las cláusulas suelo no prescribe.
Entendemos que es así, dado que la acción que ejercitamos a la hora de reclamar las cantidades abonadas de más por la aplicación de la cláusula suelo no es derivada de una nulidad producida por un vicio en el consentimiento, que podría ser subsanable tanto por el paso del tiempo como por la confirmación posterior de la cláusula suelo.
Por el contrario, a la hora de solicitar la nulidad de la cláusula suelo se ejercita una acción derivada de la declaración de abusividad de la cláusula objeto de impugnación, por lo que no procede ninguna convalidación, ya que adolece de un defecto estructural en el ámbito contractual. Estamos por tanto defendiendo una nulidad radical que no tendría plazo para ejercitarse ya que, de acuerdo con la doctrina clásica, lo que es nulo siempre es nulo, y no cabe subsanación.
En este sentido se pronunció la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia número 166/2017 de 28 de abril, en la que viene a recoger el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo y entiende que el plazo de prescripción de cuatro años para ejercitar la acción de nulidad que refleja el artículo 1.301 del Código Civil no es de aplicación.
Se apoya por tanto la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en la tesis defendida por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 19 de Noviembre de 2015 en la que plasma precisamente que la nulidad derivada de la abusividad de una cláusula contractual adolece de una nulidad “radical, estructural y automática. Estructural porque deriva de una irregularidad en la formación del contrato; y radical y automática, porque se produce “ipso iure” y sin necesidad de que sea ejercitada ninguna acción por parte de los interesados, sin perjuicio de que por razones de orden práctico pueda pretenderse un pronunciamiento de los tribunales al respecto”.
A la vista del planteamiento de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que recoge todo un análisis referente al ejercicio de la acción de nulidad por abusividad, debemos decantar nuestra postura por la opción que se acomoda mejor a derecho, esto es, que el ejercicio de una acción declarativa de nulidad instando la anulación de una cláusula contractual por abusiva no tiene plazo de caducidad, en otras palabras, que si fuiste de los afectados por la aplicación de la cláusula suelo y ya has cancelado tu hipoteca todavía podrías reclamar los intereses abonados de más, o por lo menos dicha circunstancia no sería un obstáculo para hacerlo.