RECAUDACIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

El pasado miércoles fue noticia en el periódico heraldo de Aragón que el Ayuntamiento había dejado en sus pensó los pagos de las reclamaciones derivadas de las plusvalías municipales reclamadas. Como ya apuntamos en anteriores artículos del Blog, hubo una circular interna del Ayuntamiento el pasado mes de Abril en la que se estipulaba que para aquellas liquidaciones reclamadas (esto es que ya han pagado y están en vía administrativa como es nuestro caso) posteriores a la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional no se resolvieran, esto es, ni pagar al contribuyente por el ingreso indebido, ni pronunciarse sobre la cuestión planteada, dejando que actúe en muchos supuestos el silencio administrativo. Y como podemos comprobar, en multitud de casos se está aplicando esta directriz.

Además, como también comentamos en anteriores posts hay quien decide liquidar la cuota a 0 € alegando lo establecido en la Sentencia del tribunal Constitucional, y creyendo que cumple los requisitos se niega a liquidar un impuesto sobre la base de una normativa inconstitucional. Como ya comentamos es una posible opción, pero que puede implicar algún riesgo, puesto que todavía no sabemos cómo va a ser el cálculo del impuesto, o sí con la documentación justificativa de la operación será suficiente, o si posteriormente nos requieren para aportar la documentación no podamos atender a dicho requerimiento, girándonos el Ayuntamiento una liquidación que además de la liquidación nos exija intereses de demora.

Ahora bien, también fue noticia, y quizás esta última noticia haga valorar más detenidamente la opción relativa  a liquidar la cuota a 0, puesto que a efectos de recaudación (el pago o no del impuesto) el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Zaragoza dijo que la Administración Local (Ayuntamiento de Zaragoza) no podía liquidar este impuesto, puesto que el Tribunal Constitucional al declarar nulos los artículos referentes al cálculo del impuesto hace que resulte, por tanto, imposible autoliquidar el impuesto. Esta sentencia ha sido recurrida en Casación y admitida mediante auto, así que dentro de poco tiempo tendremos una sentencia del Tribunal Supremo pronunciándose sobre esta cuestión.

Lo que le llevó a concluir a dicho juzgado, lo que ya había concluido el Tribunal superior de Justicia de Madrid, que aunque la situación implique un incremento de valor, no se puede liquidar y recaudar este impuesto en la situación actual en la que estamos. Un criterio totalmente cierto, pero que a largo plazo implicará realizar el pago del impuesto, ahora bien, actuando conforme la normativa  establecida.

En definitiva, la suspensión de la que habla el Heraldo es la suspensión de los pagos a los contribuyentes que han reclamado el impuesto, puesto que como no ha habido cambio normativo no saben a qué atenerse; y, que en cuanto a realizar el pago del impuesto tendremos que esperar para saber el pronunciamiento del tribunal Supremo y actuar en consecuencia, siendo conscientes de que podemos valorar la posibilidad (asegurándonos de cumplir con el requisito de la minusvalía en el valor del suelo) de liquidar el impuesto con la cuota 0 cursando un escrito haciéndonos valer de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Zaragoza, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se pronuncian afirmando la imposibilidad de realizar una autoliquidación, y en definitiva alegando lo ya expresado en la Sentencia del Tribunal Constitucional.