CÓMO RECLAMAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL
El TC ha declarado inconstitucionales varios artículos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como Plusvalía Municipal). La norma obliga a tributar por este impuesto aunque no se haya producido un aumento del valor del terreno desde la adquisición hasta la transmisión del mismo, lo que va contra el principio de capacidad económica.
Os explicamos aquí los pasos a seguir para reclamar la Plusvalía Municipal:
1) Solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento al que se pagó el impuesto, indicando la cantidad de la que se pide la devolución. Tienen un plazo de 6 meses para resolverlo.
2) Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. En caso de que el Ayuntamiento rechace la solicitud de devolución, se debe proceder, en el plazo de 30 días, a presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal competente. El plazo de resolución también es de 6 meses, aunque este recurso de reposición es potestativo, ya que puede prescindirse de él e interponerse directamente la reclamación contencioso-administrativa.
3) Procedimiento judicial. En caso de que se desestime el recurso de reposición o reclamación, se agota la vía administrativa y se abre la vía judicial. Se procede entonces, en el plazo de dos meses, a presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente. Este plazo de resolución dependerá de cada juzgado, aunque se puede estimar un tiempo de 18 meses aproximadamente.