RENUNCIAR A LA HERENCIA O NO RENUNCIAR A LA HERENCIA

Hemos estado viendo últimamente en las noticias como diferentes grupos parlamentarios han insistido en que se eliminen las diferencias entre comunidades autónomas en relación con el impuesto de Sucesiones y Donaciones. En concreto el Grupo Parlamentario de Ciudadanos en las Cortes de Aragón ha vuelto a pedir la supresión del “injusto” impuesto de sucesiones en la Comunidad Autónoma.

El parlamentario de Cs ha defendido la necesidad de conocer “quiénes están renunciando a sus herencias porque no pueden pagar el impuesto” y ha asegurado que con los datos del informe que se ha solicitado que realice el ejecutivo del gobierno Aragonés, “se puede acometer una reforma con mayores garantías”.

Además, el parlamentario de Cs ha recordado que el presidente Lambán reconoció recientemente que el impuesto debe sufrir “una reforma razonable”, por lo que, “queremos empezar a trabajar con el Gobierno de Aragón para plantear medidas que permitan modificar el impuesto, igual que en Andalucía. Si unas Comunidades Autónomas han sido capaces, el resto también puede. No sirven excusas”, ha añadido.

 

Esperamos por tanto que dicha reforma se opere cuanto antes, ahora bien, mientras dicha reforma ocurre se hace más necesario que nunca planificar bien la sucesión hereditaria teniendo en cuenta la tributación por este impuesto.

Es por ello que en este artículo os dejamos algunos de consejos a tener en cuenta en el momento de afrontar la sucesión:

  1. Prepara tu sucesión.

Aunque sea desagradable se ha de dejar todo preparado para cuando llegue el momento del fallecimiento, porque una planificación fiscal puede evitarnos muchos problemas en el momento de tener que hacer frente a este tributo.

Son numerosos los supuestos en los que los herederos son incapaces de asumir la herencia porque no disponen de suficiente liquidez para hacer frente a las deudas y al pago del impuesto. Es en este sentido en el que hay que dejar preparada la herencia y disponer de un activo líquido suficiente para que el patrimonio del causante continúe en el ámbito familiar y no tenga que venderse para hacerse cargo de la liquidación del impuesto.

Para realizar una buena planificación fiscal es necesario acudir a un profesional especializado en asesoramiento tributario y civil para que ordene nuestra sucesión dentro de los cauces de la legalidad, pero de tal forma que no suponga una carga para los herederos.

  1. Hacer Testamento.

Como hemos señalado en el punto primero es esencial planificar fiscalmente el momento de la sucesión, y el medio por el que se ha de hacer es vía testamento. El testamento es el documento en el que podemos dejar expresada la voluntad del fallecido, pero no solamente sirve para hacer una partición hereditaria o para reflejar las últimas voluntades, sino que esencialmente sirve para ordenar la sucesión y de este modo evitar la progresividad del tributo dividiendo la herencia.

Además, hay que tener en cuenta que en cada Comunidad Autónoma existe una regulación distinta, por lo que conviene acudir a un especialista en la materia para asesorarnos a la hora de hacer testamento. También hay que tener en cuenta que en algunas Comunidades Autónomas existen regímenes forales que pueden hacer que tributen menos nuestros herederos.

  1. Disolver el consorcio conyugal.

En el momento del fallecimiento, en caso de existir bienes comunes en el matrimonio se puede hacer una partición del consorcio conyugal y adjudicar aquellos bienes que impliquen una mayor tributación al cónyuge viudo en pago de su mitad consorcial, dilatando de esta forma el momento de pago del impuesto. Con esta técnica, bien asesorada por un especialista, se pueden conseguir dos efectos, por un lado, heredar bienes libres de cargas y evitar las participaciones de los herederos con el cónyuge, y por otro lado estaremos ordenando fiscalmente la sucesión conforme a nuestros intereses fiscales desde el primer momento.

  1. Incluir en la masa hereditaria los bienes bonificados.

Hay determinados bienes que por su especial trascendencia el legislador ha querido bonificarlos para facilitar su transmisión, estos son los siguientes bienes que tienen una reducción del 99%:

  1. Vivienda Habitual.
  2. Negocio familiar.
  3. Participaciones empresa familiar.

En definitiva, una buena planificación puede evitarnos que el día de mañana tengamos que tributar de una forma desorbitada en este impuesto.