¿SE PUEDE TRIBUTAR A CERO LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?

Hoy en nuestro blog vamos a explicar las opciones que tiene el obligado tributario en aquellos casos en los que la transmisión onerosa de propiedades no le haya supuesto un incremento de valor.

Tal y como le avanzamos en un post anterior, el Tribunal Supremo, en sentencia 1.163/2018, de 9 de julio, estableció que corresponde al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido. Es decir, recae en él la carga de la prueba y, solo si demuestra la inexistencia de ese incremento de valor real, podrá quedar exonerado de la liquidación del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como plusvalía municipal o, en su caso, recuperar la plusvalía pagada.

Por lo tanto, si la transmisión de su propiedad no le ha supuesto un incremento de valor, tiene dos opciones:

Por un lado, usted puede autoliquidar el impuesto de plusvalía municipal y, posteriormente, reclamar la devolución del pago.

O, por otro lado, acreditar la existencia de una pérdida en la transmisión patrimonial y autoliquidar este impuesto a cero, es decir, sin ingreso. En este supuesto, la administración podrá iniciar un procedimiento de comprobación posterior y hacerle tributar, al menos, con intereses de demora. Es por ello, que se deben aportar desde el inicio los medios de prueba con los que defender una minusvalía en el valor del suelo transmitido. Medios de prueba que, recordemos, son bastante flexibles, de modo que se admite:

  • Ofrecer cualquier principio de prueba que, al menos indiciariamente, permita apreciarla. Por ejemplo, la diferencia entre el valor de la escritura de adquisición y el de la de transmisión;
  • Aportar una prueba pericial que confirme tales indicios;
  • E, incluso, se puede emplear cualquier otro medio probatorio previsto en la Ley General Tributaria (artículos 105 y ss.) que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por la plusvalía.