SENTENCIA FIRME CLÁUSULA SUELO

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Han sido muchos consumidores los que se han vistos afectados por las cláusulas suelo, y también muchos que debido a la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 mayo de 2013 vieron limitada la devolución de los intereses abonados de más, por la aplicación de una cláusula suelo declarada nula por los juzgados, a la fecha de la anteriormente referida sentencia del Tribunal Supremo.

Esta situación, de devolver las cantidades correspondientes a los intereses abonados de más a la entidad bancaria limitadas en el tiempo desde el pronunciamiento del Tribunal Supremo, es una situación muy controvertida, puesto que aquellos que demandaron a la entidad bancaria con anterioridad a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, vieron limitado el pronunciamiento de la declaración de efectos de nulidad, mientras que aquellos que demandaron con posterioridad les fueron devueltos  el total de los intereses abonados de más.

Esta situación que atenta contra el principio de igualdad, puesto que se tratan  situaciones jurídicas idénticas resolviéndose de formas distintas, está justificada por la aplicación de otro principio, esto es, el de seguridad jurídica. En este sentido se pronunció ya la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el que exponía que la doctrina sobre la retroactividad no era aplicable a aquellos casos en los que existiera una Sentencia previa firme (que no hubiera sido recurrida a la Audiencia), puesto que aquellas decisiones eran inalterables.

Ante esta tesitura nos planteábamos aquellos consumidores que nos vimos afectados por la cláusula suelo, que instamos su nulidad ante los tribunales y solicitamos la devolución de los intereses pagados de más por la aplicación de la cláusula suelo desde el pronunciamiento del Tribunal Supremo, esto es desde mayo de 2013, qué podíamos hacer para recuperar aquellas cantidades anteriores a la determinante Sentencia del Supremo y que ni siquiera solicitamos en su día.

Una de las posibilidades que nos planteamos es instar una reclamación de cantidad, esta ha sido una de las opciones utilizadas y que al parecer ha tenido efectos en los Juzgados de primera instancia, por lo menos en la ciudad de Zaragoza, como así lo demuestra la sentencia 107/2017.

No obstante, siempre cabe el riesgo de que se oponga la excepción de preclusión de la acción, como hicieron en la anteriormente citada sentencia, puesto que aunque no se esté ejercitando la misma acción en referencia a los mismos hechos, sí que podía haberse ejercitado en el momento de la demanda principal. En este sentido se manifestó la parte contraria y posiblemente pudiera plantear algún que otro problema en un posterior recurso de apelación. Todavía no sabemos cuál será el pronunciamiento de la Audiencia, ni mucho menos sabemos si todos los tribunales opinarán lo mismo que el tribunal de primera instancia de Zaragoza que dio la razón al consumidor puesto que ejercitaba acciones distintas y por lo tanto no asumió la postura de la entidad bancaria sobre la preclusión de la acción.

Es una cuestión que no deja de ser complicada y que tendremos que esperar a los pronunciamientos posteriores de las Audiencias para asegurar al 100% la efectividad de esta estrategia para evitar los efectos de la cosa juzgada, y poder recuperar los intereses abonados en exceso con anterioridad a la Sentencia del Tribunal Supremo de 2013.