¿Sin límites en la reclamación del Impuesto de Plusvalías Municipales?

Desde la pasada Sentencia del Tribunal Constitucional, todos aquellos que nos hemos visto afectados por tener que pagar al ayuntamiento al que pertenecemos, el comúnmente llamado impuesto de plusvalías municipales, sabíamos que teníamos la opción de poder reclamar dicha cantidad. En definitiva todos éramos conscientes de que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana podía reclamarse a la administración local siempre que vendiéramos por debajo del precio que nos costó comprarla.

Para determinar esa pérdida, se suele aplicar el mismo criterio que se utiliza para las ganancias/pérdidas patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a saber:

Valor del inmueble en el momento de la transmisión-Valor de adquisición= Ganancia/pérdida patrimonial.

Sin embargo, el pasado agosto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictaminó la devolución de la cuantía indebidamente ingresada por un contribuyente sin tener que demostrar una pérdida económica, como ya publicamos en nuestro blog. Ahora bien, esta interpretación que ha hecho el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ¿Cómo la debemos entender? ¿Se me puede aplicar a mi supuesto de hecho? ¿Realmente puedo reclamar el impuesto de plusvalías municipales bajo cualquier concepto?

En nuestra opinión, la opinión del tribunal Superior de Justicia de Madrid no deja de resultarnos chocante, y hay que tener en cuenta que es sólo una sentencia la que se ha pronuncia en este sentido. Esta tesis que plantea el Tribunal ya se había discutido anteriormente en otros foros doctrinales, pero siempre se encontraba con la barrera interpretativa sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional, sobre todo en lo referente a esa puntualización que hacía el Tribunal constitucional en el fallo de la sentencia “declarar que los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.”

En consecuencia, tendremos que seguir esperando hasta que se aclare el criterio interpretativo y no exponernos a reclamar en este momento, en supuestos de incremento patrimonial, ya que como se puede ver no está garantizado el éxito ante los tribunales.

 

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-TSJ-de-Madrid-anula-la-plusvalia-en-una-venta-porque-no-se-puede-dejar-al–arbitrio–de-la-Administracion-la-aplicacion-de-este-impuesto