SUBROGACIÓN HIPOTECARIA VS CLÁUSULA SUELO
Multitud de clientes afectados por las cláusulas suelo se vieron en la circunstancia de que la cláusula suelo que impedía la variabilidad del tipo de interés cuando jugaba a su favor, fueron heredadas por los contratos de préstamo que existían entre la entidad bancaria y la promotora. Nos estamos refiriendo, ni más ni menos que aquellas situaciones en las que el consumidor adquiría una vivienda comprándosela directamente al promotor, subrogándose, como forma de pago en el préstamo que le habían concedido a éste para la fabricación del inmueble. De esta forma el consumidor lo que hacía era subrogarse y ampliar el préstamo.
En muchas ocasiones, la entidad bancaria lo que hacía era ampliar el préstamo con las mismas condiciones con las que ya estaba fijado, en otras ocasiones lo que hacía era ampliar el préstamo, y en ese momento incluir dentro de las condiciones financieras una cláusula suelo.
Independientemente de la circunstancia en la que nos encontremos, lo que sí que es claro es que para que la cláusula suelo sea válida ha de reunir los requisitos de inclusión y transparencia que exige el Tribunal Supremo, que en resumidas cuentas vienen a exigir, que el consumidor sepa lo que contrata y que no exista un claro desequilibrio entre la entidad bancaria y el consumidor.
A la luz de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo a cualquiera nos sería indiferente que el préstamo se hubiera concedido al promotor o al consumidor directamente, puesto que al final lo que se está discutiendo es la validez de una cláusula y si se ha negociado, explicado e informado de su contenido y alcance al consumidor.
Sin embargo, las entidades bancarias opinaban de forma contraria, ya que al final estábamos ante un contrato de subrogación y no ante una concesión directa por parte de la entidad bancaria al consumidor del contrato de préstamo. Hay que señalar que en la época en que fueron concedidos, época del boom inmobiliario, no era exigible un nivel tan alto, ahora diríamos razonable, de transparencia.
Esta distinción entre contratar directamente con la entidad financiera, o subrogarse en el préstamo concedido a la promotora, se ha intentado utilizar por parte de las entidades financiera como una excusa absolutoria para con las obligaciones de transparencia e inclusión de la cláusula suelo, cuestión que no es descabellada, ya que el concepto jurídico es distinto.
Ahora bien, fue noticia el pasado día 29 de noviembre, que el Tribunal Supremo se había pronunciado al respecto, volviendo a reiterar su jurisprudencia sobre el asunto, y declarando nuevamente la nulidad de estas cláusulas suelo derivadas de la subrogación en el contrato de préstamo hipotecario. El Tribunal Supremo entiende en definitiva que es obligación del banco informar de las condiciones del préstamo cuando de consumidores se trata. Razonamiento muy lógico a fin de cuentas, ya que al final la relación jurídica de préstamo se establece entre la entidad bancaria y el consumidor que se subroga en el préstamo, y no tiene porque el promotor explicar las condiciones financieras que grababan la operación.
Esperemos que dentro de poco se determinen definitivamente todos los supuestos referentes a las cláusulas suelo, y sepamos a qué atenernos ante cada circunstancia para una mayor garantía y seguridad jurídica, tanto para las entidades financieras como para el colectivo de consumidores y usuarios.