EL SUPREMO ACUERDA QUE LOS BANCOS TENDRÁN QUE PAGAR LAS COSTAS POR LAS CLÁUSULAS SUELO ABUSIVAS
FUENTE: http://www.elmundo.es; http://www.heraldo.es
El Tribunal Supremo ha acordado que deberán ser los bancos los que asuman el pago de todas las costas derivadas de las demandas por cláusulas suelo. La decisión del Pleno de la Sala Civil se ha adoptado por siete votos frente a tres. El Supremo ha tratado el asunto por primera vez al estudiar un recurso de un consumidor que reclamaba la devolución por parte de Caixabank de la totalidad de lo pagado por la cláusula suelo. El Supremo le da la razón al consumidor, y a continuación aborda la petición del banco de que, al menos, no se le obligara a pagar las costas del todo procedimiento.
En la sentencia, la sala de lo Civil del Alto Tribunal, presidida por el juez Francisco Marín Castán, defiende que si el cliente, a pesar de vencer el litigio, tuviera que abonar las costas judiciales, ello podría suponer que otros afectados no acudieran a los tribunales por cantidades poco significativas. El Supremo considera que debe mantenerse aquí también la regla general y no hacer una excepción «en perjuicio del consumidor»:
«Si el consumidor, a pesar de vencer el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las instancias, se produciría un efecto disuasorio inverso, para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas».
Esta es además la forma correcta de asegurar la efectividad de las resoluciones del Tribunal de la UE:
«Si en virtud de esa salvedad el consumidor recurrente en casación, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación en las instancias, o en su caso de informes periciales o pago de la tasa, no se restablecería la situación de hecho y de derecho a la que se habría dado si no hubiera existido la cláusula suelo abusiva, y por tanto el consumidor no quedaría indemne«, añade la sentencia.
La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado diciembre concedió la plena retroactividad a todos quienes suscribieron un contrato hipotecario de tales características, abría una nueva vía a los perjudicados para que éstos solicitaran el reintegro de las cantidades pagadas de más por la cláusula suelo.
Así lo reconoce la sala, que ahora avala la petición del cliente ya que, en su opinión, de ratificar el criterio anterior :
«se produciría un efecto disuasorio inverso, no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios sino para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas».
De igual forma, afea que el banco pretendiera, más allá de invocar a su favor la anterior doctrina del Supremo, vigente hasta el pasado febrero y que establecía como límite temporal para reclamar el 9 de mayo de 2013, «intentar la suspensión de recurso y negar por completo la obligación de restitución».