¿PUEDE RECLAMAR LA PARTE DE CLÁUSULA SUELO QUE NO LE DEVOLVIÓ LA ENTIDAD BANCARIA?
La cláusula suelo que frecuentemente nos encontrábamos en los contratos de préstamo hipotecario, establece un tipo de interés mínimo que la entidad financiera nos obliga a pagar, a pesar de que el tipo de interés variable establecido (normalmente, el Euríbor) esté por debajo de ese mínimo impuesto unilateralmente por la entidad bancaria.
Como es sabido, el Tribunal Supremo estableció jurisprudencia al respecto de las cláusulas suelo en la Sentencia de 9 de mayo de 2013 (núm. 241/2013), la cual versaba sobre la validez y la posibilidad de control judicial del carácter abusivo de las cláusulas suelo establecidas en los contratos de préstamo hipotecario. En virtud de dicha Sentencia, los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitaban a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declarase el carácter abusivo de la cláusula. En otras palabras, de ser declarada nula la cláusula suelo por ser abusiva, correspondía la devolución al consumidor de los intereses indebidamente cobrados, pero solo de aquellos que hubiere pagado a partir del 9 de mayo de 2013. No obstante, posteriormente el TJUE cambiaría la doctrina aplicable, estableciendo el 21 de diciembre de 2016 la devolución íntegra de los mismos (sin límite temporal).
Frente a esta situación, se pudieron plantear tres escenarios distintos:
Primer escenario: Aquellos que reclamaron con anterioridad a mayo de 2013 y estaban pendientes de juicio, y para aquellos que lo hicieron desde esa fecha hasta el 21 de diciembre de 2016, y que reclamaron la TOTALIDAD de los intereses indebidamente cobrados de más por la entidad bancaria. A estos les fue de aplicación la doctrina asentada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de mayo de 2013, en virtud de la cual se anulaba la cláusula suelo y se recuperaban los intereses pagados de más desde mayo de 2013. Por lo que ahora no podrán reclamar aquellos intereses generados con anterioridad al año 2013 siempre que hayan tenido una sentencia firme.
Segundo escenario: Aquellos que hayan interpuesto o vayan a interponer la demanda a partir de diciembre de 2016, les será de aplicación la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2016 (TJCE 2016, 309), mediante la cual el Tribunal europeo determina que las entidades financieras deberán restituir íntegramente a los consumidores las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo, sin que pueda operar la limitación temporal que fijaba la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que, como hemos comentado, establecía la devolución de lo pagado con posterioridad a la mencionada sentencia de 9 mayo de 2013. Es decir, para todos aquellos procedimientos en trámite o interpuestos a partir de 21 de diciembre de 2016, en los que se aprecie falta de transparencia de la cláusula, esta será anulada y se tendrá derecho a la devolución total de las cantidades pagadas en virtud de la misma.
Tercer escenario. Para aquellos que al amparo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 solicitaron la devolución de los intereses pero sólo solicitaron los intereses generados desde el año 2013 en adelante, como consecuencia de la limitación establecida por el el Alto Tribunal en dicha Sentencia.
A todos aquellos que no solicitaron los intereses que abonaron indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo de su préstamo bancario con anterioridad a la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, podrán solicitar la devolución de los intereses anteriores a dicha fecha, tal y como expone la Sentencia Juzgado Primera Instancia de Zaragoza 655/2017, de 2 de mayo de 2017, ya que no cabría aplicar por parte de la entidad bancaria la excepción de cosa juzgada.