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¿PUEDE RECLAMAR LA PARTE DE CLÁUSULA SUELO QUE NO LE DEVOLVIÓ LA ENTIDAD BANCARIA?

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La cláusula suelo que frecuentemente nos encontrábamos en los contratos de préstamo hipotecario, establece un tipo de interés mínimo que la entidad financiera nos obliga a pagar, a pesar de que el tipo de interés variable establecido (normalmente, el Euríbor) esté por debajo de ese mínimo impuesto unilateralmente por la entidad bancaria.

Como es sabido, el Tribunal Supremo estableció jurisprudencia al respecto de las cláusulas suelo en la Sentencia de 9 de mayo de 2013 (núm. 241/2013), la cual versaba sobre la validez y la posibilidad de control judicial del carácter abusivo de las cláusulas suelo establecidas en los contratos de préstamo hipotecario. En virtud de dicha Sentencia, los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitaban a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declarase el carácter abusivo de la cláusula. En otras palabras, de ser declarada nula la cláusula suelo por ser abusiva, correspondía la devolución al consumidor de los intereses indebidamente cobrados, pero solo de aquellos que hubiere pagado a partir del 9 de mayo de 2013. No obstante, posteriormente el TJUE cambiaría la doctrina aplicable, estableciendo el 21 de diciembre de 2016 la devolución íntegra de los mismos (sin límite temporal).

Frente a esta situación, se pudieron plantear tres escenarios distintos:

Primer escenario: Aquellos que reclamaron con anterioridad a mayo de 2013 y estaban pendientes de juicio, y para aquellos que lo hicieron desde esa fecha hasta el 21 de diciembre de 2016, y que reclamaron la TOTALIDAD de los intereses indebidamente cobrados de más por la entidad bancaria. A estos les fue de aplicación la doctrina asentada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de mayo de 2013, en virtud de la cual se anulaba la cláusula suelo y se recuperaban los intereses pagados de más desde mayo de 2013. Por lo que ahora no podrán reclamar aquellos intereses generados con anterioridad al año 2013 siempre que hayan tenido una sentencia firme.

Segundo escenario: Aquellos que hayan interpuesto o vayan a interponer la demanda a partir de diciembre de 2016, les será de aplicación la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2016 (TJCE 2016, 309), mediante la cual el Tribunal europeo determina que las entidades financieras deberán restituir íntegramente a los consumidores las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo, sin que pueda operar la limitación temporal que fijaba la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que, como hemos comentado, establecía la devolución de lo pagado con posterioridad a la mencionada sentencia de 9 mayo de 2013. Es decir, para todos aquellos procedimientos en trámite o interpuestos a partir de 21 de diciembre de 2016, en los que se aprecie falta de transparencia de la cláusula, esta será anulada y se tendrá derecho a la devolución total de las cantidades pagadas en virtud de la misma.

Tercer escenario. Para aquellos que al amparo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 solicitaron la devolución de los intereses pero sólo solicitaron los intereses generados desde el año 2013 en adelante, como consecuencia de la limitación establecida por el el Alto Tribunal en dicha Sentencia.

A todos aquellos que no solicitaron los intereses que abonaron indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo de su préstamo bancario con anterioridad a la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013,  podrán solicitar la devolución de los intereses anteriores a dicha fecha, tal y como expone la Sentencia Juzgado Primera Instancia de Zaragoza 655/2017, de 2 de mayo de 2017, ya que no cabría aplicar por parte de la entidad bancaria la excepción de cosa juzgada.

LA MAYORÍA DE LAS SENTENCIAS RELATIVAS A CLÁUSULAS SUELO SON FAVORABLES AL CLIENTE

Como era de esperar, las resoluciones de los tribunales se postulan del lado de los consumidores ante la problemática de las cláusulas suelo. Casi el total de las más de 9.000 sentencias dictadas en 2017 por los juzgados especializados en materia de cláusulas suelo fueron favorables al cliente, según ha recogido la Comisión Nacional de Estadística Judicial. Precisamente, en 22 provincias españolas el porcentaje de sentencias estimatorias fue del cien por cien.

Según revelan los datos contenidos en el anexo sobre cláusulas suelo que la Comisión Nacional de Estadística Judicial acordó incorporar a los boletines estadísticos el año pasado y que los letrados de la Administración de Justicia comenzaron a cumplimentar en el tercer trimestre de 2017, el 98,3 por ciento de las 9.326 sentencias dictadas en el último semestre del año sobre este asunto fueron favorables al cliente, ha informado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Asimismo, se han estimado un cien por cien de sentencias sobre cláusulas abusivas en 22 de las 50 provincias españolas. Concretamente en Albacete, Ávila, Barcelona, Badajoz, Cantabria, Castellón, Córdoba, Girona, Huelva, Huesca, Lugo, Lleida, Málaga, Murcia, Navarra, Palencia, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Segovia, Soria, Toledo y Zamora.

El órgano de gobierno de los jueces destaca que, en el último semestre del año 2017, se ingresaron en los juzgados especializados un total de 138.156 asuntos. A esta cifra hay que añadir otras 15.801 demandas que tuvieron entradas entre el 1 y el 30 de junio, periodo que queda fuera del recogido en los boletines estadísticos.

En definitiva, se está reconociendo la situación que ya se anunció en el año 2013, y que se viene reconociendo desde entonces, y es que la cláusula limitativa de la variabilidad de los tipos de interés, obstaculizando la bajada de los tipos referenciados al Euribor, en muchos casos se puede predicar de abusiva, ya que la misma fue incluida en el clausulado de la escritura sin previa advertencia al cliente, y sin atender a un equilibrio económico, sino bajo la simulación de un negocio favorable a ambas partes enmascarando realmente, en muchos casos, un tipo fijo impuesto por la entidad bancaria.

NUEVO PLAN SOBRE LOS JUZGADOS ÚNICOS DE CLÁUSULAS SUELO PARA 2018

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El número de jueces dedicados a esta materia se incrementará en casi medio centenar, al incorporar a los titulares de los órganos especializados. En ocho provincias, serán juzgados de nueva creación los que asuman la competencia a medida que entren en funcionamiento.

La comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado el diseño del nuevo plan de especialización de juzgados en materia de acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en los contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física que entrará en vigor el próximo 1 de enero, con una vigencia de seis meses.

El plan sustituye al que se puso en marcha el pasado 1 de junio, que consistió en la especialización de un total de 54 juzgados de primera instancia -uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear-, que en los últimos siete meses han conocido de manera exclusiva y no excluyente de esta clase de asuntos, que se refieren, entre otros, a cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa.

Según explica el CGPJ en una nota informativa, la adopción de un nuevo plan responde a la evolución que han seguido estos asuntos -que a fecha de 17 de diciembre arroja un total de 156.862 demandas en todo el territorio nacional-, que en caso de no atribuirse a órganos especializados supondría una carga inasumible para el resto de los juzgados; a la próxima entrada en funcionamiento de 77 juzgados creados y constituidos en 2017 y al análisis de la carga de trabajo que han tenido los órganos judiciales especializados, que hasta ahora han conocido de estos asuntos de manera exclusiva y no excluyente.

Además, se han tomado en consideración los compromisos adquiridos en materia de refuerzos por las Administraciones con competencias en materia de Justicia.

El nuevo plan permitirá, manteniendo la atribución de la competencia exclusiva a determinados juzgados, establecer, en su caso, también la excluyente en aquellas provincias en las que el impacto del reparto del resto de los asuntos entre los órganos judiciales del orden civil lo permita.

De este modo, añade el CGPJ, donde allí se determine tanto los refuerzos ya adscritos en el marco del plan de urgencia que ahora expira -que se mantienen en todos los casos- como el juez titular, el letrado de la Administración de Justicia y los funcionarios del juzgado «nodriza» se dedicarán a la materia objeto de especialización, si bien estos últimos seguirán tramitando los asuntos ordinarios que ya han tenido entrada.

Esto supone que el número de jueces que conocerán de este tipo de demandas se incrementará en casi medio centenar, ya que hasta ahora los titulares de los órganos especializados atendían el reparto ordinario, mientras los refuerzos que constituían los denominados «juzgados bis» tramitaban las demandas sobre cláusulas suelo. También aumentará la cifra de letrados de la Administración de Justicia dedicados a esta materia.

http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2017/12/29/5a4694e8268e3e002e8b467e.html

¿Avalancha de reclamaciones de Gastos de Formalización de Hipoteca en 2018?

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El Banco de España (BdE) ya advierte de una posible avalancha de reclamaciones por los gastos hipotecarios, las cuales verán la luz en 2018. No en vano, la firma de nuevas hipotecas para la compra de una vivienda aumentó el 9,2% el pasado septiembre en comparación interanual, es decir, sobre el mismo mes de 2016, y alcanzó los 29.388 contratos, según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

En términos generales, en España existen 8,2 millones de usuarios con hipotecas aún en vigor o canceladas, que pueden reclamar los gastos de constitución de sus hipotecas. Teniendo en cuenta todos los costes que suponen, el desembolso inicial para estos gastos para una hipoteca tipo de 150.000 euros podría suponer un importe de entre 2.800 y 4.400 euros de media por hipoteca.

La práctica totalidad de estos préstamos hipotecarios tienen en común que los gastos de formalización se asumían en su totalidad por el prestatario. Como, por ejemplo, el coste del notario, la tasación, el Registro de la Propiedad o el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), aunque tenemos que advertir que éste último, el impuesto de actos jurídicos documentados está sufriendo una gran polémica, puesto que la normativa del mismo establece que el obligado al pago es el prestatario (el consumidor), conduciendo a que numerosos tribunales esté fallando en contra de los consumidores a pesar del pronunciamiento del Tribunal Supremo.

En el apartado de impuestos, el AJD en la hipoteca es con diferencia el coste más grueso de la formalización de la misma. Además, varía según la comunidad autónoma (entre 0,5% y el 1,5%). A ese importe, que es el más alto, hay que añadir los gastos del notario (unos 800 euros), los gastos de la gestoría (500 euros aproximadamente), la tasación (entre 300 y 450 euros) y el coste del registro, que supone aproximadamente 375 euros. Estos datos no incluyen los intereses por año transcurrido entre el pago de estos gastos y la fecha de devolución por lo que aumentaría el importe recuperado.

El banco más reclamado por los gastos de hipoteca es BBVA, según informan fuentes del periódico El Economista, y se calcula que la entidad financiera, tiene que devolver por el momento más de 1 millón de euros a sus clientes online. De media, más de 3.300 euros por afectado.

Esta nueva avalancha que se espera que tenga los mismos frutos que las cláusulas suelo le está costando dar el paso, debido a la gran incertidumbre que surge en relación a la reclamación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Como ya hemos dicho anteriormente en un principio se procedió a la devolución del impuesto junto con el resto de gastos, ahora bien, los diferentes pronunciamientos de las Audiencias provinciales e incluso de los tribunales menores están desestimando la devolución del mismo.

http://www.eleconomista.es/vivienda/noticias/8832049/12/17/Dime-con-que-banco-tienes-la-hipoteca-y-te-dire-cuanto-te-debe-por-los-gastos-de-formalizacion.html

 

TRIBUTACIÓN DE LAS CLÁUSULAS SUELO

Se acerca el final de año, y con ello los últimos días para poder efectuar aquellas acciones que nos producirán una horro en la declaración de la renta del año 2017. Es por ello que desde el equipo fiscal de Reclamar Online hemos decidido escribir este artículo relativo a la extinta deducción en vivienda habitual en la Ley de Renta.

Como es de todos conocido que a partir del año 2013 se derogó la deducción por adquisición de vivienda habitual, provocando que la legislación relativa  a la misma quedara congelada hasta este año.  En dicha legislación, que todavía es aplicable debido a la Disposición Transitoria décimo octava de la Ley de renta, establecía que se podían deducir las cantidades destinadas a la inversión de la vivienda habitual, en los casos en que existiera financiación ajena, esto es, en caso de que la financiación fuera derivada de un préstamo hipotecario, serían aquellas cantidades que amortizaran tanto el principal como los intereses, estableciendo como límite la cantidad de 9.040 € anuales.

En definitiva la situación sería la siguiente: (i) contrato de préstamo hipotecario constituido con la adquisición de la vivienda habitual con anterioridad al año 2013, (ii) que se haya pagado en concepto de principal y de intereses hasta 9.040 € anuales, esto implica 753,33 € mensuales.

Partiendo de esta premisa, si nuestros pagos mensuales no se correspondían con esta cantidad, y estábamos pagando menos, tendremos que preguntarnos qué opción es más conveniente a efectos de tributación.

Si pagamos una cantidad superior a 753,33 € mensuales tendríamos que hacer cuentas y ver si la devolución que nos efectúa el banco, siempre dan un cuadro de amortización y en el mismo podemos calcular cuanta devolución corresponde a ese año, y cuanto hemos pagado, con lo que efectuando la resta entre lo pagado y lo devuelto nos tendría que salir siempre por encima de los 9.040 € deducidos. Sin embargo, si debido a efectuar la resta, saliera una menor deducción tendremos que regularizar año a año los importes deducidos de más, siempre y cuando como veremos no decidamos amortizar parte del préstamo en vez de recibir la devolución por las cláusulas suelo en efectivo.

En caso de que nuestra deducción fuera menor, estaríamos en el caso anterior, tendremos que atender a lo que nos dedujimos, hacer los cálculos y ver si tenemos que regularizar nuestra situación.

Por último, como ya habíamos anunciado, en la Disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley de Renta, establece que en caso de que se destine la devolución de los intereses abonados de más a las entidades bancarias por la aplicación de las cláusulas suelo es destinada a amortizar parte del principal, no tendremos que regularizar los ejercicios no prescritos.

En definitiva, como siempre en cuestiones de materia fiscal lo mejor va ser hacer números, puesto que al final tendremos que atender a las diversos escenarios posibles y valorar si necesitamos una financiación inmediata o podemos invertir en reducir nuestro préstamo.

SUBROGACIÓN HIPOTECARIA VS CLÁUSULA SUELO

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Multitud de clientes afectados por las cláusulas suelo se vieron en la circunstancia de que la cláusula suelo que impedía la variabilidad del tipo de interés cuando jugaba a su favor, fueron heredadas por los contratos de préstamo que existían entre la entidad bancaria y la promotora. Nos estamos refiriendo, ni más ni menos que aquellas situaciones en las que el consumidor adquiría una vivienda comprándosela directamente al promotor, subrogándose, como forma de pago en el préstamo que le habían concedido a éste para la fabricación del inmueble. De esta forma el consumidor lo que hacía era subrogarse y ampliar el préstamo.

En muchas ocasiones, la entidad bancaria lo que hacía era ampliar el préstamo con las mismas condiciones con las que ya estaba fijado, en otras ocasiones lo que hacía era ampliar el préstamo, y en ese momento incluir dentro de las condiciones financieras una cláusula suelo.

Independientemente de la circunstancia en la que nos encontremos, lo que sí que es claro es que para que la cláusula suelo sea válida ha de reunir los requisitos de inclusión y transparencia que exige el Tribunal Supremo, que en resumidas cuentas vienen a exigir, que el consumidor sepa lo que contrata y que no exista un claro desequilibrio entre la entidad bancaria y el consumidor.

A la luz de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo a cualquiera nos sería indiferente que el préstamo se hubiera concedido al promotor o al consumidor directamente, puesto que al final lo que se está discutiendo es la validez de una cláusula y si se ha negociado, explicado e informado de su contenido y alcance al consumidor.

Sin embargo, las entidades bancarias opinaban de forma contraria, ya que al final estábamos ante un contrato de subrogación y no ante una concesión directa por parte de la entidad bancaria al consumidor del contrato de préstamo. Hay que señalar que en la época en que fueron concedidos, época del boom inmobiliario, no era exigible un nivel tan alto, ahora diríamos razonable, de transparencia.

Esta distinción entre contratar directamente con la entidad financiera, o subrogarse en el préstamo concedido a la promotora, se ha intentado utilizar por parte de las entidades financiera como una excusa absolutoria para con las obligaciones de transparencia e inclusión de la cláusula suelo, cuestión que no es descabellada, ya que el concepto jurídico es distinto.

Ahora bien, fue noticia el pasado día 29 de noviembre, que el Tribunal Supremo se había pronunciado al respecto, volviendo a reiterar su jurisprudencia sobre el asunto, y declarando nuevamente la nulidad de estas cláusulas suelo derivadas de la subrogación en el contrato de préstamo hipotecario. El Tribunal Supremo entiende en definitiva que es obligación del banco informar de las condiciones del préstamo cuando de consumidores se trata. Razonamiento muy lógico a fin de cuentas, ya que al final la relación jurídica de préstamo se establece entre la entidad bancaria y el consumidor que se subroga en el préstamo, y no tiene porque el promotor explicar las condiciones financieras que grababan la operación.

Esperemos que dentro de poco se determinen definitivamente todos los supuestos referentes a las cláusulas suelo, y sepamos a qué atenernos ante cada circunstancia para una mayor garantía y seguridad jurídica, tanto para las entidades financieras como para el colectivo de consumidores y usuarios.

https://www.elconfidencial.com/vivienda/2017-11-29/clausulas-suelo-clausulas-abusivas-multidivisas-hipotecas_1485591/

INSISTENTE OPOSICIÓN EN LA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LAS CLÁUSULAS SUELO

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No deja de ser extravagante el modo de actuación de determinadas entidades financieras que ante las reclamaciones de los consumidores previas a la vía judicial en materia de cláusulas suelo  no hacen sino oponerse para posteriormente proceder a allanarse sin ni siquiera contestar a la demanda.

La continua oposición alegando términos generales y sin pararse a analizar el caso concreto de la cláusula suelo que figura en la escritura de préstamo Hipotecario, sin siquiera proponer una solución o un acercamiento de las posturas; no deja de ser una estrategia para dejar de abonar las cantidades que debería pagar a los consumidores que se vean afectados por la cláusula suelo , y poner un obstáculo más a aquellos consumidores que con la esperanza de poder evitar un juicio interponen la reclamación extrajudicial.

En una situación similar nos hemos encontrado últimamente en el despacho obteniendo una sentencia favorable en los Tribunales de Zaragoza, puesto que después de haber presentado la demanda, y haber iniciado la actuación judicial la entidad bancaria decidió allanarse totalmente, esto es, asumió sin mostrar oposición alguna que la cláusula suelo era nula y que correspondía la devolución de los intereses abonados de más.

Esta forma de actuar está empezando a generalizarse en algunas entidades financieras, que se oponen a la devolución por la vía extrajudicial poniendo en la tesitura del consumidor de tener que acudir en su caso a la vía judicial.

Sí que es cierto que puede resultar comprensible que existan algunos casos concretos en los que no proceda la devolución, o que se pueda estar en desacuerdo en alguna valoración jurídica, o incluso en el cálculo de las cantidades. Pero lo que no puede permitirse es que, como señalaba el Heraldo de Aragón en una noticia de Agosto de este año, que se rechaza el 95 % de las reclamaciones extrajudiciales de las cláusulas suelo.

http://www.heraldo.es/noticias/aragon/2017/08/11/aragon-rechaza-las-reclamaciones-extrajudiciales-las-clausula-suelo-1191459-300.html

Este actuar de las entidades bancarias no consigue otra cosa que dejar sin efecto las medidas establecidas por el gobierno en el Real Decreto 1/2017 por el cual hace casi obligatorio instar la reclamación extrajudicial previa a la interposición del pleito en materias de cláusulas suelo, puesto que el hecho de no atender al caso concreto, y en definitiva desatender sin ningún motivo real la solicitud planteada, hace que sea un trámite desde todo punto de vista ineficaz y superfluo.

Este Real Decreto, recordemos, fue previsto por el Gobierno para reducir la litigiosidad respecto a las cláusulas suelo, y espero que la intención del Gobierno no fuera la de reducir el número de juicios a costa de un efecto disuasorio por parte del consumidor que vio rechazadas sus pretensiones en un supuesto trámite de “buena fe” en el que se comprometía la entidad bancaria a examinar de forma objetiva el clausulado financiero y pagar aquello que en justicia se debiera al consumidor; siendo que realmente se desatienden las solicitudes en muchos supuesto con contestaciones en términos generales y sin atender ni a las circunstancias, ni a todos los hechos que rodean la solicitud.

Al final, como siempre queda abierta la vía judicial que ojalá en algún momento de todo este proceso contra las cláusulas suelo deje de ser la solución más efectiva y empiece a surtir mayor efecto la vía extrajudicial, evitando la saturación de los juzgados y aportando una mayor seguridad al consumidor.

CAMBIO DE JURISPRUDENCIA EN LAS HIPOTECAS MULTIDIVISA

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Debido a la reciente Sentencia de la Sala de lo Civil Pleno, núm. 608/2017 de 15 de noviembre de 2017, nos hemos visto en la obligación de hacer un sucinto comentario debido a que existe un cambio de Jurisprudencia del Tribunal Supremo a la hora de analizar la nulidad de las cláusulas de los préstamos multidivisa.

La modificación de la Jurisprudencia del Tribunal se debe a la reciente Sentencia de 20 de septiembre de 2017 (caso Andriciuc) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que deja de considerar que sean productos Híbridos, y por ende deja de ser aplicable la Ley de Mercado de Valores a este tipo de préstamos.

En definitiva eso implica que las obligaciones imperativas legales de la ley de Mercado de valores, referentes a la obligación de información, oferta vinculante, etc… no sean aplicables a este tipo de contratos de préstamo de Hipotecas Multidivisa. Cambiando de esta forma la jurisprudencia que estaba establecida hasta ahora sobre la materia.

Aunque parezca que la noticia no es favorable para aquellos que suscribieron en su día una hipoteca multidivisa, lejos de ese planteamiento, la Sentencia del Tribunal Supremo acoge como válidos los planteamientos de la jurisprudencia relacionada con las famosas cláusulas suelo, y en definitiva con las cláusulas abusivas, a saber, incluye los criterios de transparencia e incorporación pertinente a los contratos celebrados con consumidores.

Asume por tanto la interpretación del tribunal Superior de justicia de la Unión Europea y establece que “no solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas”.

Este tipo de préstamos, como bien sabemos, son de una gran complejidad para cualquier consumidor, y más en el caso concreto que analiza la Sentencia del Tribunal Supremo, puesto que como establece en sus Fundamentos de Hecho, es un préstamo que intenta financiar una primitiva deuda tanto hipotecaria como personal sobre un importe bastante elevado.

Hace pensar que las condiciones en las que se suscribió el contrato, en un momento dado de la Sentencia se analiza que ni siquiera la comercial del producto financiero de la entidad bancaria sabía el funcionamiento del mismo, no hubo una transparencia ni una información suficiente sobre las consecuencias económicas que implicaba dicho contrato.

Analizando detenidamente la Sentencia objeto de estudio en el presente post, llegamos a la conclusión de que tanto el control de incorporación de cláusula relativa a la multidivisa, como el control de transparencia, se han visto infringidos, y es por este motivo por el que el Tribunal Supremo decide fallar a favor del consumidor en este extremo. Motivo por el cual se gana el recurso de casación interpuesto.

EN BUSCA DE UNA NUEVA TRANSPARENCIA EN EL SECTOR BANCARIO

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El pasado viernes el gobierno aprobó en Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario, que establece nuevas normas en relación a las comisiones y nuevas normas para lograr una mayor transparencia.

En cuanto a las nuevas normas aprobadas en relación a las comisiones hay que destacar las reducciones o límites a las cancelaciones anticipadas, así como los incentivos para modificar las condiciones de préstamo de tipo de interés variable a fijo.

Ahora bien, la gran noticia es referente a las nuevas exigencias de transparencia, que esperemos hagan que reduzcan los conflictos en relación a los productos bancarios abusivos como las cláusulas suelo.

Estas normas de transparencia implican que el consumidor a la hora de firmar un préstamo hipotecario deberá recibir con siete días naturales de antelación, esto es, sin incluir ni sábados, ni domingos, ni festivos, por parte del banco no solamente una ficha de información normalizada con las principales características del contrato, sino también otra estandarizada con advertencias en la que se incluyen cláusulas sensibles, como las cláusulas suelo.

Esta ficha deberá incluir estimaciones con diversos escenarios de tipos de interés variables, una copia del contrato e información desglosada sobre qué parte debe abonar cada gasto hipotecario. La norma no establece a quién corresponde cada gasto, sino que deberán ser ambas partes las que lo acuerden.

En esos siete días, el consumidor deberá acudir al notario que él elija, que comprobará que se le ha entregado toda la información obligatoria y que se ha hecho en plazo, al tiempo que responderá todas las preguntar que le plantee y le explicará las cláusulas sensibles del contrato. El prestatario deberá firmar un acta notarial, que será gratuita para el prestatario, en la que pone de manifiesto que conoce toda la información necesaria.

Además, con el nuevo proyecto se pretenden prohibir la comercialización de Hipotecas vinculadas, esto es la contratación no sólo del préstamo hipotecario, sino del mismo vinculado a otros productos financieros. Sí que se permitirán la comercialización de préstamos combinados, que son aquellos en los que el consumidor tiene la opción de contratar por separado el préstamo hipotecario o con un conjunto de productos. En este caso, la entidad está obligada a presentar dos presupuestos, uno que incluya los productos que se comercializan con la hipoteca y otro sin ellos.

En definitiva, esperamos que esta nueva regulación ponga fin a las disputas entre el sector bancario y los consumidores, evitando a futuro que surjan nuevos problemas, sobre todo en relación a los préstamos hipotecarios.

EL TRIBUNAL SUPREMO RECHAZA QUE LOS BANCOS RENEGOCIEN LAS CLÁUSULAS NULAS

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EL TRIBUNAL SUPREMO RECHAZA QUE LOS BANCOS RENEGOCIEN LAS CLÁUSULAS NULAS

El pasado 16 de octubre de 2017 el Tribunal Supremo se volvió a pronunciar sobre las Cláusulas suelo, en concreto sobre aquellos pactos novatorios que ofrecían una rebaja de la cláusula suelo y que posteriormente las entidades bancarias querían hacerse valer de los mismos como un instrumento de subsanación de la nulidad predicable de la cláusula suelo objeto del primer contrato de préstamo.

Esta hipótesis acerca de la posible convalidación de la cláusula suelo, que obstaculizaba las reclamaciones de los consumidores, y que podían ver limitadas sus opciones a la hora de solicitar la devolución de los intereses pagados de más a la entidad financiera, ya no tiene ninguna validez como argumento en la mayoría de los supuestos.

El Tribunal Supremo ha venido a establecer que en aquellos casos en los que se firmó dicho pacto novatorio no se tenía la intención de subsanar el defecto de la cláusula suelo, o convalidar la misma, sino que la intención primordial era reducir el pago mensual de su préstamo:

En el caso enjuiciado, la protesta por la inclusión de una cláusula de la que no se advirtió a los prestatarios, pese a su trascendencia, y la petición de que al menos se les reduzca el suelo al fijado en otros contratos de la misma promoción, incluso si se trata de un vicio subsanable (que no lo es), no podría considerarse en ningún caso como una convalidación o confirmación del contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda dicha situación confirmatoria.

Se trata solamente de una solicitud dirigida a reducir en lo posible las consecuencias negativas que la cláusula cuestionada tenía para los prestatarios, que no les impide posteriormente solicitar la declaración de nulidad absoluta de tal cláusula y la restitución de lo que el banco ha percibido indebidamente por su aplicación.”

De tal forma que actualmente está claro que aquellos pactos no suponen una renuncia o una convalidación de aquellas Cláusulas suelo que sean nulas por ser abusivas.

http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8711811/10/17/El-Tribunal-Supremo-rechaza-que-los-bancos-renegocien-las-clausulas-nulas.html