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EL TS DECLARA NO ABUSIVAS LAS COMISIONES DE APERTURA

En el artículo de hoy vamos a tratar las novedades sobre los gastos de hipoteca: el pronunciamiento del Supremo acerca de las comisiones de apertura y el reparto de dichos gastos.

  • Comisión de apertura.

Comenzamos con la doctrina que ha fijado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre la comisión de apertura de los préstamos hipotecarios, declarando la no abusividad de la misma. Tras examinar la normativa sectorial, ha considerado que “no es ajena al préstamo” sino una partida del precio de éste. Así, constituye una de las principales retribuciones que reciben las entidades bancarias al conceder los préstamos y, por lo tanto, debe incluirse (junto con el interés remuneratorio) en el cálculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE), que permite al cliente conocer cuál será el coste real del préstamo solicitado.

Es por esto que se concluye que la misma no es susceptible de control de contenido, sino exclusivamente de control de transparencia, que considera superado o cumplido porque «es de general conocimiento entre los consumidores interesados el hecho de que, en la gran mayoría de los préstamos hipotecarios, el banco cobra una comisión de apertura además del interés remuneratorio».

Es decir, el Alto Tribunal entiende que los bancos informan debidamente a los clientes sobre el pago de dicha comisión. Además, “ha de pagarse por entero en el momento inicial del préstamo, lo que hace que el consumidor medio le preste especial atención como parte sustancial del sacrificio económico que le supone la obtención del préstamo; y la redacción, ubicación y estructura de la cláusula permiten apreciar que constituye un elemento esencial del contrato”.

 

  • Demás gastos hipotecarios.

Por otro lado, en lo que respecta al reparto del resto de los gastos hipotecarios, atendiendo a los pronunciamientos del Tribunal Supremo, se concluye que:

El pago del arancel notarial corre a cargo de la parte a la que correspondiera según la normativa vigente en el momento de la firma del contrato. El TS señala que “la intervención notarial interesa a ambas partes, por lo que los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad. Esta misma solución procede respecto de la escritura de modificación del préstamo hipotecario, puesto que ambas partes están interesadas en la modificación o novación. En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, por lo que le corresponde este gasto; y las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés».

En cuanto al arancel registral, el Alto Tribunal dispone que «la garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, por lo que es a este al que corresponde el pago de los gastos que ocasione la inscripción de la hipoteca. En cambio, la inscripción de la escritura de cancelación interesa al prestatario, por lo que a él le corresponde este gasto».

Por último, en lo que respecta al IAJD, el Supremo mantiene la doctrina tradicional en virtud de la cual se entiende que es un gasto que debe pagar el cliente. Aunque, recordemos, que el Gobierno aprobó un Real Decreto-Ley en el que fijaba que era la entidad bancaria y no el cliente quien debía asumir el pago de este impuesto.

 

FUENTES:

Europa Press

El Confidencial

 

 

EL SUPREMO ACUERDA QUE EL SUJETO PASIVO DEL IAJD SEA EL PRESTATARIO

Tras dos días de debate, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado por 15 votos a 13 que serán los clientes quienes deberán pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, contradiciéndose a sí mismo respecto al cambio de criterio que adoptó el pasado 16 de octubre, cuando mediante tres sentencias estableció que debía ser el prestamista (la entidad bancaria) quien se hiciera cargo  del pago del mismo. El Alto Tribunal fundamentaba este cambio de criterio argumentando que era la entidad bancaria la interesada en inscribir la operación y elevarla a escritura pública.

De este modo, el Tribunal Supremo vuelve al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario (el cliente), manteniendo así una jurisprudencia que ha estado vigente durante más de 20 años.

EL CONGRESO ACUERDA REPARTIR LOS GASTOS DE LAS HIPOTECAS ENTRE EL BANCO Y EL CLIENTE

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La nueva ley hipotecaria repartirá entre las entidades financieras y los clientes los gastos de una hipoteca, aunque en todo caso esperará al criterio que establezca el Tribunal Supremo sobre el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la sentencia que se revisará el próximo 5 de noviembre.

Así lo acordaron los grupos parlamentarios en la última reunión de la ponencia de este proyecto de ley, celebrada este miércoles, según informaron a Europa Press diferentes fuentes de la ponencia que lleva la Comisión de Economía y Empresa.

El acuerdo adoptado por la comisión, en virtud del voto de PP, PSOE y Ciudadanos, es que los gastos se repartirán entre bancos y consumidores, frente al criterio de Unidos Podemos, que abogaba por que fueran las entidades financieras las que se hicieran cargo de todo.

Asimismo, según informaron fuentes de la comisión, la propia ley hipotecaria definirá qué gastos debe asumir el cliente y qué gastos corresponden a la entidad financiera, con el fin de frenar la litigiosidad en materia hipotecaria.

Este reparto se realizará una vez se conozca el criterio del Tribunal Supremo, que debe pronunciarse sobre quién es el sujeto pasivo a la hora de tributar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en el Pleno de esta institución previsto para el próximo día 5 de noviembre.

 

FUENTE:

Expansión

 

NUEVO CRITERIO JURISPRUDENCIAL RESPECTO AL AJD EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

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El Tribunal Supremo se corrige a sí mismo: modifica su jurisprudencia anterior y establece que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras ante notario de las hipotecas es la entidad que presta el dinero, no el cliente como hasta ahora. Supone cambiar el criterio que el propio Supremo señaló en febrero.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha llegado a esta nueva conclusión en una sentencia del 16 de octubre. En su resolución, el Supremo interpreta a favor del prestatario (es decir, el cliente que se hipoteca) la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Esta será la doctrina que aplique desde ahora el alto tribunal, que ha querido así acabar con las discrepancias que había sobre esta materia dentro del propio Supremo.

Aparentemente, el asunto se había zanjado en febrero pasado, cuando el pleno de la Sala Civil avaló que fuera el cliente el que pagara el impuesto por la firma de la hipoteca. Sin embargo, para entonces, el tema estaba también sobre la mesa de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que es la encargada de resolver las dudas sobre la interpretación de las leyes fiscales y que hasta ahora había mantenido el mismo criterio que fijó en febrero la Sala Civil. Pero los jueces de lo Contencioso consideraron que había que revisar esa interpretación.

La nueva interpretación del Tribunal supremo tiene en cuenta que la intención del Impuesto de Actos jurídicos Documentados es hacer tributar precisamente por aquellos negocios jurídicos que pueden inscribirse en el registro de la propiedad. Es por ello que, atendiendo a que el único negocio jurídico que tiene acceso al registro de la propiedad sería la hipoteca, el mayor interesado en constituir la hipotecaria sería la entidad bancaria, por lo que el obligado al pago del impuesto sería precisamente el banco.

 

FUENTE:

El país

 

 

LA COMISIÓN DE APERTURA, ¿ES UNA CLÁUSULA ABUSIVA?

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Dentro del entramado de cláusulas abusivas que se han ido reclamando ante los tribunales, entre ellas las cláusulas suelo, las de vencimiento de las hipotecas o las de formalización… últimamente se están reclamando aquellas cláusulas de comisión de apertura en préstamos hipotecarios.

Es noticia el hecho de que diversos tribunales han considerado este tipo de cláusulas como abusivas, bajo el argumento de que la banca las cobra a cambio de un servicio del que no acredita su prestación y que, de darlo, debería considerar entre sus obligaciones ya sufragadas. Además, los juzgados añaden que no está acreditada la proporcionalidad en el cobro, ya que no dan más explicación del mismo más allá de la alegación de algunas generalidades por parte de las entidades financieras.

Según han argumentado tradicionalmente las entidades financieras para justificar su cobro, las comisiones de apertura de las hipotecas se imponen para sufragar un trabajo previo del banco o caja de ahorros consistente en el estudio del perfil del solicitante del préstamo, su solvencia, así como la formalización y puesta a disposición del cliente de los fondos. Sin embargo, como argumenta diferentes tribunales, las entidades financieras no logran justificar estos servicios.

https://www.larazon.es/economia/la-justicia-tumba-la-comision-de-apertura-de-las-hipotecas-AL19562507

CAMBIO DE CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO EN RELACIÓN AL AJD

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El pasado 28 de febrero el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo deliberó y resolvió dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra las cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, en las que se les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación.

El Tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.

Respecto a este parecer del Tribunal Supremo, tenemos que puntualizar que dicha jurisprudencia apuntaba claramente desde un principio que el Impuesto de Actos jurídicos Documentados imputaba el pago del mismo al prestatario, tal y como dispone la disposición reglamentaria que desarrolla la normativa del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Estimando finalmente el Tribunal Supremo en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:

  1. Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
  2. Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

Desconocemos todavía si dichas resoluciones serán impugnadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

EN BUSCA DE UNA NUEVA TRANSPARENCIA EN EL SECTOR BANCARIO

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El pasado viernes el gobierno aprobó en Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario, que establece nuevas normas en relación a las comisiones y nuevas normas para lograr una mayor transparencia.

En cuanto a las nuevas normas aprobadas en relación a las comisiones hay que destacar las reducciones o límites a las cancelaciones anticipadas, así como los incentivos para modificar las condiciones de préstamo de tipo de interés variable a fijo.

Ahora bien, la gran noticia es referente a las nuevas exigencias de transparencia, que esperemos hagan que reduzcan los conflictos en relación a los productos bancarios abusivos como las cláusulas suelo.

Estas normas de transparencia implican que el consumidor a la hora de firmar un préstamo hipotecario deberá recibir con siete días naturales de antelación, esto es, sin incluir ni sábados, ni domingos, ni festivos, por parte del banco no solamente una ficha de información normalizada con las principales características del contrato, sino también otra estandarizada con advertencias en la que se incluyen cláusulas sensibles, como las cláusulas suelo.

Esta ficha deberá incluir estimaciones con diversos escenarios de tipos de interés variables, una copia del contrato e información desglosada sobre qué parte debe abonar cada gasto hipotecario. La norma no establece a quién corresponde cada gasto, sino que deberán ser ambas partes las que lo acuerden.

En esos siete días, el consumidor deberá acudir al notario que él elija, que comprobará que se le ha entregado toda la información obligatoria y que se ha hecho en plazo, al tiempo que responderá todas las preguntar que le plantee y le explicará las cláusulas sensibles del contrato. El prestatario deberá firmar un acta notarial, que será gratuita para el prestatario, en la que pone de manifiesto que conoce toda la información necesaria.

Además, con el nuevo proyecto se pretenden prohibir la comercialización de Hipotecas vinculadas, esto es la contratación no sólo del préstamo hipotecario, sino del mismo vinculado a otros productos financieros. Sí que se permitirán la comercialización de préstamos combinados, que son aquellos en los que el consumidor tiene la opción de contratar por separado el préstamo hipotecario o con un conjunto de productos. En este caso, la entidad está obligada a presentar dos presupuestos, uno que incluya los productos que se comercializan con la hipoteca y otro sin ellos.

En definitiva, esperamos que esta nueva regulación ponga fin a las disputas entre el sector bancario y los consumidores, evitando a futuro que surjan nuevos problemas, sobre todo en relación a los préstamos hipotecarios.