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El IRPH espera una nueva sentencia

El Tribunal Supremo dictará sentencia el próximo 30 de septiembre sobre el uso del IRPH como índice de referencia.

 

La sentencia del TJUE

Como hemos mencionado en ocasiones anteriores, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no se pronunció sobre la nulidad o procedibilidad de las cláusulas que aplicaban el IRPH, pero tal y como indicó en su sentencia de marzo del presente año, sí que se debía realizar un análisis por parte de la justicia española.

 

Gran número de recursos

Dado el alto volumen de recursos de casación recibidos por el Alto Tribunal, la Sala de lo Civil del mismo ha manifestado que no se admitirán más recursos hasta que no se haya dictado la sentencia que se espera el próximo 30 de septiembre.

Así, la magistrada María de los Ángeles Parra Lucán será la encargada de dictar una sentencia que ya esperan los más de 150 recursos que han sido presentados ante el Tribunal Supremo, pero también todos aquellos afectados que se estén planteando reclamar la nulidad de sus cláusulas por aplicación del IRPH.

 

Nueva sentencia

La sentencia que dictará el Tribunal Supremo a finales del próximo mes tiene como escenario no sólo la ya comentada resolución del TJUE, sino también la sentencia promulgada por el propio tribunal español en el año 2017. En esta sentencia, se admitía el uso del IRPH al ser un índice regulado legalmente.

Veremos qué dirección adquiere la nueva sentencia,  pero sin duda, el pronunciamiento llevado a cabo por el TJUE nos permite ser más optimistas de cara al futuro desde el punto de vista de los clientes. El reconocimiento del IRPH como cláusula abusiva supondría la sustitución de este por otro índice, habitualmente el EURIBOR.

 

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La justicia no se pone de acuerdo con el IRPH

Ya son catorce las sentencias de IRPH desde que el TJUE dictara su resolución el pasado 3 de marzo de 2020.

 

Nuevas sentencias contradictorias

La semana pasada comentábamos las nueve sentencias que se habían dictado hasta la fecha, de las cuales solamente dos eran contrarias a la sentencia del TJUE.

Sin embargo, siguiendo los pasos del Juzgado de Primera Instancia de Tarragona y de la Audiencia Provincial de Barcelona, seis sentencias más han dado la razón a las entidades financieras, no reconociendo la abusividad de esta cláusula.

Además, estas sentencias contrarias a los intereses de los clientes están emanando de Audiencias Provinciales, lo que les aporta si cabe una mayor relevancia. Estas sentencias se han dado en la Audiencia Provincial de Cáceres, Audiencia Provincial de Huelva, Audiencia Provincial de Sevilla en dos ocasiones, Audiencia Provincial de Granada, Audiencia Provincial de Alicante y las ya mencionadas de Primera Instancia de Tarragona y Audiencia Provincial de Barcelona.

 

Tribunal Supremo

Con el objetivo de poner fin a todo este maremágnum jurisprudencial muchos juzgados esperan ya la sentencia del Tribunal Supremo que arroje algo de luz a la situación.

Así, teniendo en cuenta la disparidad de criterios, las aportaciones del Informe de la Comisión Europea y la sentencia del TJUE se espera que el Alto Tribunal español fije el criterio a seguir y permita aliviar la tensión actual entre tribunales, abogados y partes.

 

Cuestión de prejudicialidad y querella por prevaricación

Por un lado, algunos jueces nacionales, tal y como han demostrado en sus pronunciamientos, no están nada satisfechos con e pronunciamiento del TJUE. Como ya mencionábamos la semana pasada ya hay algún magistrado que se plantea la posibilidad de acudir de nuevo a la justicia europea para que rectifique o ratifique su argumentación.

En el lado contrario, algunos abogados han interpuesto una querella contra los jueces que no han acatado la sentencia del TJUE, optando por su propio criterio.

 

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Nuevas sentencias de reclamaciones de IRPH

Tras los cuatro pronunciamientos a los que hacíamos mención días atrás, cinco nuevas sentencias han visto la luz en los últimos días. ¿Quieres saber cómo se resuelven las reclamaciones IRPH?

 

Cinco sentencias favorables.

Los juzgados de Primera Instancia de Guadalajara, Vigo, Orense y Cornellá de Llobregat en dos ocasiones han seguido el mismo camino que las sentencias que se habían dictado hasta ahora, sustituyendo el IRPH por el Euribor tras el sometimiento de las cláusulas al control de transparencia.

Entre las entidades obligadas a devolver los intereses se encuentran BBVA, Banco Popular (actualmente B. Santander), Abanca, CaixaBank y Banco Santander.

 

Dos fallos en contra de los clientes.

Como bien se ha recalcado en casos anteriores, la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020 no reconocía la falta de transparencia de todas las cláusulas de IRPH, sino que obligaba al estudio de dichas cláusulas en base a los criterios comunitarios de transparencia.

Por ese motivo, el juzgado de Primera Instancia de Tarragona se posicionó a favor de Caixabank. En la misma línea, aunque con mayor relevancia al tratarse de un órgano superior, la Audiencia Provincial de Barcelona ha fallado a favor de la entidad financiera.

Aunque parece que la sentencia del TJUE ha surgido su efecto provocando muchos pronunciamientos favorables, no todos los contratos merecen esa nulidad y sustitución del IRPH a ojos de los tribunales.

 

Nueva cuestión de prejudicialidad.

Desde algún partido judicial ya se empieza a dirimir sobre la posibilidad de presentar una nueva cuestión al TJUE.

En concreto, El magistrado González de Audicana ha sido de los primeros en alzar la voz, aunque tras la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona se replanteará esta cuestión.

Tendremos que prestar atención al desenlace de estos pronunciamientos que

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Primeras sentencias favorables sobre IRPH

Tras la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020, han llegado las primeras resoluciones nacionales. Los Juzgados de Primera Instancia de Burgos, Lérida (en dos ocasiones) y Mallorca han sido los primeros en dictar.

 

Sentencias favorables al cliente

Algunos tribunales esperaban la sentencia del TJUE para dictar la suya propia. No hemos tenido que esperar mucho para poder conocer los primeros pronunciamientos. Muchos clientes aguardaban estas resoluciones tras un 2019 en el que se resolvieron pocos asuntos sobre la materia.

Tras casi dos años desde la demanda, los clientes han podido recuperar los intereses de sus hipotecas que utilizaban el IRPH como índice y sustituirlo por el Euribor.

Gracias a estas sentencias se ha condenado a las entidades a eliminar las cláusulas, llevar a cabo el recálculo de los intereses devengados conforme al Euribor y, como hemos mencionado, restituir la diferencia fruto del mencionado recálculo.

 

No superan el examen de transparencia

En las distintas sentencias, las hipotecas con tipo de interés variable objeto de estudio no han superado el examen de transparencia al que han sido sometidas.

Estas exigencias fueron expuestas por el TJUE y ahora los tribunales nacionales las hacen suyas. En base a esta transparencia, las cláusulas no sólo requieren de una claridad gramatical. Las entidades deben ampliar cálculo del índice y su funcionamiento. Sólo así se logrará que cualquier cliente con conocimientos medios pueda comprender este índice.

Así, las cláusulas que se refieren al índice no serán impuestas por las entidades. Su exposición a los clientes facilitará su comprensión, permitiendo al mismo tiempo que sean objeto de negociación y no una condición impuesta.

 

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Recupera ya tu IRPH

El pasado 3 de marzo de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaba sentencia sobre la nulidad de las cláusulas de IRPH en las hipotecas con tipos variables.

Algunas entidades financieras ya se han puesto en contacto con los clientes a los que se les ha estado aplicando la cláusula de IRPH y tanto si este es tu caso, como si no tienes noticias de tu entidad, te recomendamos que te pongas en contacto con profesionales.

La gravedad del asunto a levantado todas las alarmas ya que algunos analistas del sector apuntan a que Los bancos cotizados tiene hipotecas ligadas al IRPH por 15.500 millones

 

La vía extrajudicial de la reclamación del IRPH

El proceso de reclamación comienza con el requerimiento de las cantidades. Es por eso que algunas entidades han dado el paso antes de que los clientes reclamaran el importe, buscando un pacto rápido y beneficioso para ellas.

Sin embargo, hay que tener cuidado con los acuerdos contraídos. Algunas entidades ofrecen un cambio en las condiciones cuando la mayor parte de los intereses ya han sido cobrando y la mayor parte de las cuotas del cliente se refieren a devolución del capital. De esta forma, se ahorran la devolución de las cantidades indebidamente cobradas durante los años de aplicación del IRPH.

Así, recomendamos a los afectados que se pongan en contacto con profesionales que les asesoren y puedan lograr un acuerdo que justamente le corresponda al cliente.

 

La vía judicial de reclamación

Una vez hemos agotado la vía de negociación con la entidad, podremos acudir a la vía judicial. En esta vía judicial hay que recordar que el TJUE no reconoce la nulidad de estas cláusulas, sino que insta a las entidades financieras a la revisión de estas, por lo que una correcta argumentación jurídica será crucial para lograr la devolución de las cantidades indebidamente cobradas.

 

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¿Se puede recuperar el IRPH?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 3 de marzo de 2020 ha declarado el posible carácter abusivo de las cláusulas de IRPH.  Muchos clientes con contratos de hipoteca se plantean ya la posibilidad de recuperar el importe pagado de mas por este concepto. Desde Reclamar Online te mostramos nuestra visión.

¿Qué es el IRPH?

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios es un indicador utilizado por algunas entidades bancarias a la hora de contratar hipotecas con tipos variables. Este índice ha sido el más empleado por detrás del Euribor.

La referenciación al IRPH le habría supuesto entorno a un 2% más en el pago de intereses si lo comparamos con el Euribor.

¿Cómo saber si mí hipoteca tiene IRPH?

Este índice fue muy utilizado entre los años 2008 y 2013. Sin embargo, recomendamos a todo aquel que tenga la sospecha que se la ha aplicado este índice en su hipoteca a tipo variable.

De esta forma, tendrá que acudir a las escrituras que recogen el préstamo hipotecario y observar si se hace mención al IRPH como índice de referencia para el cálculo del tipo de interés que le han estado aplicando.

También podríamos acudir al contrato que firmamos con el banco, si lo tienen de más fácil acceso, y observar lo descrito sobre el tipo de interés medio de los préstamos hipotecarios.

¿Voy a recuperar mi dinero?

A este respecto el TJUE se ha pronunciado otorgando a los jueces españoles la potestad de sustituir este índice – a priori por el Euribor, aunque no se detalla en la sentencia – y considerar la cláusula como abusiva y por tanto nula, procediendo a la devolución de los intereses indebidamente cobrados.

Para ello se evalúan en base a criterios de claridad y comprensibilidad de la cláusula, siendo el juez español el encargado de anular o no la cláusula. En estos términos se pronuncia la sentencia advirtiendo que la cláusula considerada sea comprensible para el consumidor en un plano formal y gramatical, sino también de que posibilite que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo de dicho tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de tal cláusula sobre sus obligaciones financieras

Sin embargo, aunque sean los jueces los encargados de dictaminar la validez del IRPH conviene recordar que la Comisión Europea se posicionó a través de un informe sobre la dudosa regularidad de este índice.

La jurisprudencia del TJUE, el informe del Comisión Europea, así como jurisprudencia española previa nos invitan a ser optimistas a la hora de solicitar la devolución del importe.

¿Qué debo hacer para recuperar mi dinero?

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YA HAY PRÓXIMA CITA PARA EL IRPH

Ayer tuvo lugar la vista oral del TJUE relativa a la cláusula IRPH.

Recordemos que el Tribunal de Justicia debe responder a una cuestión planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de Barcelona en el contexto de un litigio que enfrenta a Bankia con un cliente particular. Concretamente, el TJUE debe discernir la transparencia y comprensibilidad para el consumidor del IRPH.  Índice de referencia que varias entidades bancarias aplicaron como alternativa al euríbor y que ha ido evolucionando por encima de él.

En el acto intervinieron, de un lado, la abogada del Estado español,  quien defendió la legalidad de la cláusula (el Tribunal Supremo ya la declaró legal en diciembre de 2017), y que, en el caso de que la declaren nula por abusiva, que no se imponga su retroactividad a la banca.

Del otro lado, se posicionó el abogado de la Comisión Europea, que hizo una férrea defensa de los derechos de los consumidores y veló por la transparencia de las cláusulas en los contratos hipotecarios.

Tras esta vista, el abogado general europeo elaborará el informe que verá la luz en junio y que podría marcar el camino de la sentencia del TJUE que se espera para septiembre de este año. Y es que, los jueces del TJUE siguen sus recomendaciones en un alto porcentaje de los casos.

 

 FUENTE:

El Economista

Idealista

 

 

 

YA HAY FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA VISTA ORAL SOBRE EL IRPH

Ya hay fecha para la celebración de la vista oral sobre el IRPH. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) conocerá del asunto el próximo 25 de febrero. El caso ha sido asignado a la Gran Sala, constituida por 15 magistrados, y será presidido por el Presidente del TJUE, el belga Koen Lenaert. Ello denota la importancia del tema.

La plataforma IRPH Stop Gipuzkoa ha valorado «de manera muy positiva» que se celebre la vista oral. Y opina que «el elevado número de jueces participantes en la decisión da mayor confianza en la imparcialidad de la sala». La plataforma ha recordado que lo que el TJUE «debe responder es una serie de cuestiones prejudiciales planteadas por el juzgado de primera instancia número 28 de Barcelona», que «cuestiona si la cláusula mediante la cual el índice IRPH se incorpora al contrato de préstamo hipotecario está exenta de cualquier tipo de control de transparencia, después de que el Tribunal Supremo español así lo afirmara en su sentencia de 14 de diciembre de 2017».

IRPH

Recordemos que la banca referenciaba las hipotecas con este índice calificándolo como estable y útil para proteger a los consumidores frente a las variaciones del tipo de interés. Pero la realidad ha demostrado que las hipotecas referenciadas al Euribor han sido más ventajosas, estando dicho índice siempre por debajo del IRPH, el cual se ha mantenido estable en los periodos en los que el Euribor se acercaba al valor 0, aumentando así la diferencia. Sin embargo, cuando el asunto llegó a manos de nuestro Alto Tribunal, éste afirmó que el índice IRPH está exento de cualquier tipo de control de transparencia, al considerarlo equiparable al Euribor y, por tanto, no abusivo por parte de las entidades financieras.

No se conoce cuál será el pronunciamiento de la Gran Sala, pero a la vista del informe de la Comisión Europea que declaraba que el IRPH era una cláusula abusiva que había que anular, todo hace pensar que la sentencia será favorable a los intereses de los consumidores.

 

FUENTES:

La Vanguardia

Diario16

 

¿VOLVEREMOS A EUROPA CON EL IRPH?

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Los afectados por las hipotecas referenciadas al índice IRPH tendrán que elevar sus casos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, puesto que tras la Sentencia del Tribunal Supremo `núm. 669/2017 de 14 de diciembre de 2017, en la que se estima el recurso de casación relativo a esta materia convalidando la cláusula relativa al IRPH que había anulado ya dos instancias anteriores, por lo que desestimó que el índice IRPH fuera una cláusula abusiva. Ahora bien, la existencia de los votos particulares que consideran que la cláusula no supera el control de transparencia y por lo tanto discrepan del fallo emitido por el alto Tribunal, hace que sea previsible un posterior recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La Sentencia del Tribunal Supremo establecía que la mera referencia de una hipoteca a este índice oficial no implica un abuso respecto al consumidor, un argumento que, según lo establecido en el voto particular, resulta «no ajustado a derecho». En el voto particular se manifestaba que las entidades que empleen el IRPH frente a otros índices más usuales en el momento de la contratación como el Euribor, habrían de establecer su «alcance y funcionamiento concreto, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que asume». Además al tratarse de un producto complejo para el cliente medio tanto por su forma de cálculo como por su «peculiar configuración», hace que sea exigible facilitar una información adecuada y comprensible de su aplicación.

El pronunciamiento del Pleno del Tribunal Supremo no determina la validez del Índice, puesto que alega que no es competente para determinar si el mismo es válido o no, ahora bien, en lo que sí entra a examinar, esto es el control de abusividad de la cláusula, establece que la misma no es abusiva ya que el acceso a la información era fácil y para un consumidor perspicaz esa información no se le debería pasar por alto, ya que en la escritura de préstamo se establecía de forma clara el Índice sobre el que se referenciaba el préstamo, así como la forma de obtenerlo, por lo que siendo un elemento esencial del precio un consumidor atento debería haberlo consultando, eximiendo por este razonamiento la obligación de las entidades bancarias de proporcionar la información necesaria a los consumidores.

No obstante, el voto particular puntualiza esta afirmación y concluye que desde su aplicación, el índice se ha mantenido en valores «superiores a otros más usuales y conocidos». La falta de un consenso total por parte del pleno de la sala de lo Civil mantiene esperanzados a los consumidores que suscribieron hipotecas de tales características, quienes vuelven a apuntar a la justicia comunitaria después del éxito cosechado hace un año en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con la retroactividad de las cláusulas suelo.