LA FÓRMULA DE LA PLUSVALÍA AVALADA POR EL SUPREMO
Sentencia del Supremo sobre la fórmula de la plusvalía municipal
Recientemente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se ha manifestado sobre la fórmula que utilizan los ayuntamientos para calcular la base imponible del impuesto de plusvalía municipal.
Sin entrar al fondo del asunto, la recurrente lo que pretende para calcular dicha base es hallar la diferencia entre el valor catastral inicial, calculado desde el valor final existente en el momento de la transmisión, sustituyendo así lo previsto en el artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales.
Sin embargo, la Sentencia de 27 de marzo del Alto Tribunal viene a concluir que, aunque “la fórmula propuesta por la sentencia recurrida pueda ser una opción legislativa válida constitucionalmente, no puede sustituir a la establecida legalmente”, zanjando así el debate que había al respecto.
El problema es que la ley no establece una fórmula para ello. Y es precisamente por esto por lo que se había planteado esta cuestión ante el Tribunal.
De hecho, la Ley de Haciendas Locales, en su art. 107 (que recordemos, la STC 59/2017 dejó en vigor, pero solo en aquellas situaciones de existencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido por el contribuyente) no establece una fórmula para calcular la base del impuesto, sino que dispone unas reglas a tener en cuenta. A saber:
- El valor del terreno en el momento del devengo.
- El porcentaje fijado por el ayuntamiento en función del número de años de posesión del bien.
En consecuencia, el Supremo ha avalado así y sin más argumentación jurídica al respecto, la fórmula empleada por los Ayuntamientos para calcular la base imponible del impuesto de la plusvalía. Es decir, “ha de ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda”.