TESTAMENTO MANCOMUNADO
Qué es.
El Testamento Mancomunado es el acto por el cual dos personas ordenan en un mismo instrumento, para después de su muerte, el destino de todos sus bienes o de parte de ellos.
Quiénes pueden llevarlo a cabo.
Se trata de una figura propia del Derecho Foral Aragonés, y prohibida en el Código Civil, que puede ser llevada a cabo por quienes tengan la vecindad civil aragonesa, sean o no cónyuges o parientes. En el Código Foral se explicita que éstos podrán testar de mancomún aun fuera de Aragón. Además, si uno de los dos testadores es aragonés y el otro no lo tiene prohibido por su ley personal, ambos podrán testar mancomunadamente, tanto dentro como fuera de Aragón.
Forma.
En lo que respecta a la forma del testamento mancomunado, éste puede revestir cualquier forma dentro de las admitidas por la Ley, es decir, puede ser abierto, cerrado u ológrafo.
Revocación de disposiciones.
Por otro lado, las disposiciones podrán ser revocadas por cualquiera de los testadores, conjunta o unilateralmente. No obstante, en este tipo de testamentos es habitual que existan disposiciones correspectivas, esto es, pactos en virtud de los cuales las disposiciones sucesorias de uno de ellos quedan mutua y recíprocamente condicionadas con las disposiciones del otro (por ejemplo, le dejan la casa al hijo mayor que es propiedad del padre, con la condición de que la madre le deja las tierras al hijo menor). En estos supuestos, solo pueden ser revocadas si concurre alguna de las causas que posibilitan la revocación unilateral de los pactos sucesorios. Además, en caso de que uno de los testadores revoque una disposición correspectiva, se producirá la ineficacia total de la disposición correspectiva del otro. Para su revocación, el derecho aragonés exige que se haga en testamento abierto y ante Notario, para así asegurarse de que el otro sujeto queda enterado de la nueva situación y tome las decisiones que considere oportunas.