EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA LA PLUSVALÍA MUNICIPAL CUANDO NO HAY INCREMENTO DE VALOR

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 11 de mayo de 2017, ha declarado la inconstitucionalidad de varios artículos  de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dejando claro que la Plusvalía Municipal no es, con carácter general, contraria a la Constitución en su configuración actual. Lo es en aquellos supuestos en los que se someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas en que no se produce un aumento del valor del terreno desde la adquisición hasta la transmisión del mismo.

¿Qué hay que tener en cuenta si en lugar de una autoliquidación fue el ayuntamiento el que practicó la liquidación?

Hay que tener muy presente que, aquellos sujetos pasivos que durante la tenencia hayan tenido una pérdida del valor del terreno, si presentaron autoliquidación y no se ha producido la prescripción -cuatro años desde que finalizó el plazo voluntario de pago- podrán recuperar el Impuesto pagado solicitando la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos. Los que tengan abierto un procedimiento de revisión, podrán aportar la sentencia.

Más complicado es el caso de las transmisiones en municipios que no hubieran establecido la autoliquidación cuando, por no haberse recurrido la liquidación del Ayuntamiento, esta sea firme. Solo cabría la posibilidad del  recurso de nulidad de pleno derecho previsto en el artículo 217 de la Ley General Tributaria, argumentando que el acto liquidatorio ha lesionado derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, como es el de capacidad económica.

FUENTE: www.economistas.es